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miércoles, 3 de agosto de 2016

Uso inapropiado de signos acreditativos


La mera utilización de un signo, aunque no se trate de una marca o de un distintivo empresarial, va a determinar que el consumidor se decante por un determinado producto o servicio.

El consumidor, en los tiempos que corren, no va a basar su elección, sobre todo si se trata de un producto nuevo, que nunca ha consumido, en la reputación que pueda tener ese determinado producto o la empresa que lo comercializa, que en un principio no conocerá o si la conoce será sólo por opiniones de terceros. El uso de ese determinado signo que distinga a un producto de sus competidores directos, puede hacer que los consumidores tanto nuevos como maduros (ya instalados en ese mercado), se decanten hacia el mismo llegando incluso a modificar sus patrones o rutinas de consumo.

Esto es lo que ocurre con un producto como son las galletas de desayuno, producto doblemente sensible por tratarse de un producto alimenticio y, además, dirigido al público infantil.

La Asociación Española de Pediatría (AEP) emitía un comunicado aclaratorio sobre el uso que se estaba haciendo de su signo en unas determinadas galletas dejando claro que la dedicación de esta Asociación en ningún momento es la de decidir qué productos son buenos o no declarando que “No existen alimentos buenos o malos sino una alimentación saludable o no.“
Es por este motivo que la Asociación asegura que no otorga avales para la distinción de un producto como más saludable que los demás de su clase y que “La AEP no concede avales a ningún producto y cualquier alegación en este sentido por parte de una empresa es falsa.“

Como resultado se ha exigido por parte de la AEP a la empresa que comercializa el producto la retirada de su signo y de cualquier alusión a la existencia de tal asociación así como una disculpa por su parte.

Se trataría, por tanto, de una clase de publicidad que podría considerarse desleal (ver cláusula general en el artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal, Ley 3/1991) por hacer creer al público una condición sobre su producto cuando ésta no es cierta, provocando, de este modo una distorsión grave en el mercado.

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