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miércoles, 27 de julio de 2016

La doctrina de los equivalentes

De forma clásica, se venía entendiendo que son las reivindicaciones contenidas en la solicitud de patente las que van a determinar la protección que se otorga por medio de este título, soportadas en todo momento por la descripción como documento adicional y los dibujos, si estos se estiman necesarios a efectos de claridad de la explicación del objeto que se pretende proteger.

Exista, sin embargo, la teoría de que lo que se protege por una patente engloba también aquellas innovaciones similares a lo expresamente recogido en la solicitud, es decir, se va más allá de la mera esencialidad en lo que a protección del objeto de las reivindicaciones solicitadas  se refiere englobándose lo que se ha dado en denominar los equivalentes, es decir, las invenciones similares que cumplen una misma función y no alteran los elementos básicos de aquélla.

Así se puede extraer del Protocolo interpretativo del artículo 69 del Convenio de la Patente Europea, el único texto válido en nuestro país que recoge esta doctrina, en virtud del cual no sólo se va a tener en cuenta aquello que aparece especificado en las reivindicaciones de la solicitud sino también todo lo que el titular de la patente ha querido proteger, a juicio de una persona de oficio que haya examinado la descripción y los dibujos contenidos en la solicitud en cuestión. Se trata de asegurar a la vez una protección equitativa al solicitante y un grado razonable de certidumbre a los terceros.

Mientras que la Ley de Patentes española no recoge en sus artículos esta “doctrina de los equivalentes“, el artículo 69 del CPE, se ha visto apoyada por resoluciones judiciales como la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona de 10 de septiembre de 2002 (primer pronunciamiento sobre la materia en nuestro país), en la que se aleja de la esencialidad a la hora de interpretar la patente concedida, abriendo la puerta a la protección de elementos similares determinados por una triple identidad en cuanto a la función, el “modus operandi“ y el resultado de la invención (para invenciones mecánicas) o para la opinión que un experto medio en el sector pueda aportar respecto a si existe o no tal equivalencia (cuando se habla de productos químico-farmacéuticos), no teniendo en cuenta, en definitiva, tanto los elementos estructurales de la invención como la función que ésta desempeña.

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