UA-56715467-1

martes, 27 de abril de 2021

El pilar COVAX

En los últimos tiempos el tema de las vacunas se ha convertido en uno de los más...punteros.

Desde que las vacunas incluyen un chip para implantar el 5G en todo aquél que se la ponga, ingeniado por Gates y Soros (perdón por mi ignorancia, pero no sé quién es este señor) que controlaría nuestras mentes, hasta que ponerse una vacuna puede producir autismo...

De lo que se habla menos, y digo menos por decir algo ya que yo lo oí de casualidad, es del pilar COVAX.


Pongamos esto en contexto.


Cuando se expande una enfermedad lo suyo es vacunar a la población para evitar que esta enfermedad se extienda a varios países. Pero, ¿qué ocurre cuándo se trata de una enfermedad que afecta a todo el mundo a la vez?

La vacunación debe ser mundial, pues sólo eliminando el riesgo de contagio y de rebrotes en toda la población se eliminará la posibilidad de que vuelva a surgir el riesgo de contagio y de que todo lo que hemos vivido vuelva a empezar...

Y es ahí donde entra la iniciativa COVAX. Esta iniciativa trata de hacer que las vacunas lleguen a todas las personas del mundo incluidas aquellas que viven en países en vías de desarrollo (lo que también se conoce, en mi opinión de forma muy despectiva, como tercer mundo). En el día de ayer (escribo esto el 27 de abril de 2021) salió la noticia de que India, dónde los casos de contagio son muy elevados, va a recibir ayuda de EE.UU. para combatir la pandemia.


Esto nos lleva a pensar en que es irrelevante vacunarse antes o después, al menos en una enfermedad como esta, ya que hasta que no está todo el mundo vacunado, no estaremos a salvo.


No se habla de enfrentar a unos países contra otros, sino de conseguir que el planeta en su conjunto esté protegido. Se necesitan, según palabras de la OMS (y por lógica pura), el mayor número de vacunas, lo más rápido posible y lo antes posible...una amplia protección de este modo servirá para que se salve a más gente y se ahorre más dinero, pues no todos los países pueden desarrollar sus propias vacunas ni acceder fácilmente (o, al menos tan fácilmente como otros países) a las vacunas que ya se hayan desarrollado.


+ info.: COVAX: colaboración para un acceso equitativo mundial a las vacunas contra la COVID-19 (who.int)

domingo, 18 de abril de 2021

Casi 3 años

Este es el tempo que ha transcurrido desde la última entrada publicada en este blog...

Muchas cosas han pasado, además de la pandemia que parece que sólo se habla de eso...
La idea de retomar este blog surge por la cantidad de noticias relacionadas con la propiedad industrial e intelectual que han aparecido últimamente.
Por eso, a lo cual nos referiremos a su debido tiempo y por la inesperada aparición de una “solución a un problema técnico”; o lo que viene siendo lo mismo, una invención. Es evidente que las cosas vienen cuando no las buscas.
Iré informando de esto también ya que será la primera solicitud que presente.
La teoría es muy bonita, pero de ahí a la práctica...veamos algunos aspectos con los que me he topado:
NOTA IMPORTANTE
Tanto la ley como su reglamento de ejecución han cambiado (ya era hora); ahora es la Ley 24/2015.

¿Qué solicito? (Todos los derechos reservados: ¿Patente o modelo de utilidad? (todolosderechosreservados.blogspot.com))

¿Qué documentos son necesarios? (Todos los derechos reservados: La solicitud de patente (todolosderechosreservados.blogspot.com))

¿Es nuevo lo que presento? (Todos los derechos reservados: La búsqueda (todolosderechosreservados.blogspot.com))

¿Dónde se presenta una solicitud?
El artículo nos dice que puede ser en la propia Oficina o “en el órgano competente de cualquier Comunidad Autónoma” también “en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, dirigida a cualquiera de los órganos que, de conformidad con el apartado precedente, son competentes para recibir la solicitu o de forma electrónica de solicitudes según la Ley 11/2007.

¿Cómo se justifica el pago de la tasa?
La tasa se paga en cualquier sucursal de La Caixa y el justificante de pago se adjunta a los demás documentos de la solicitud.

¿Cuándo se puede decir que un producto está patentado?
Sólo si se ha obtenido, de hecho una patente, sino se incurriría en un ilícito.

¿Qué ocurre si lo que se ha registrado es un modelo de utilidad? Aunque técnicamente un modelo de utilidad podría decirse que es como una patente de menor duración, para invenciones de menor entidad, nunca se podrá decir que ese producto goza de protección por una patente, ya que se estaría faltando a la verdad (evidentemente)-

Admisión a trámite
Una vez presentada la solicitud, la oficina procederá a examinar (artículo 33 Ley) en un plazo de si días si la solicitud cuenta con todo lo que estima necesario y con que los documentos se hayan presentado de forma oportuna. Asimismo se examinará si la invención es de interés para la defensa nacional (artículo 34 de la Ley (Todos los derechos reservados: El interés del Estado en la invención (todolosderechosreservados.blogspot.com).