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lunes, 28 de junio de 2021

Los derechos de autor y las entidades de gestión colectiva

A la hora de gestionar los derechos de autor de una obra recurrir a una entidad de gestión colectiva puede resultar lo más sencillo.

Pongamos, por ejemplo, una obra audiovisual como puede ser una película musical. Esta obra estará protegida en lo que se refiere a la ejecución visual (la dirección, la interpretación actoral y el guión), la ejecución musical (las canciones y su interpretación; las coreografías) así como otros derechos generados de los que seguramente me esté olvidando (la Ley de Propiedad Industrial nos habla de los derechos exclusivos que tiene el autor de explotar, distribuir, comunicarla públcamente y transformar la obra, entre otros).

Como se puede ver una obra comprende muchos derechos que sería complicado registrar de forma individual, Es por este motivo que resultará más sencillo el registrar toda la obra en su conjunto y, de este modo, que todos los derechos que de ella se deriven se tramiten a través de una única entidad.

Así, la infracción de alguno de estos derechos se requerirá para que se les dé cumplimiento a través de esta entidad, ya sea de oficio (por medio de la entidad) o a instancia de la partee interesada.

    ¿Cuáles son estas entidades?

    SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)

    CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos)

    VEGAP (Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos)

    DAMA (Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales)

    SEDA (Sociedad Española de Derechos de Autor)

    AIE (Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedadde Gestión de España)

    AISGE (Aartistas, Intérpretes, Sociedad de Gestión)

    AGEDI (Asociaciónde Gestión de Derechos Intelectales)

    EGEDA (Entidad de Gestión de los Prroductores Audiovisuales)

El Título IV, Libro III de la ya mencionada ley regula, como comentábamos anteriormente, la posibilidad de que entidades que están tasadas por (es decor, que están ya predeterminadas, son las que marca la Ley y, aunque otras entidades cumplan esos requisitos si no aparecen nombradas no se tendrán en cuenenta a estos efectos) puedan llevar a cabo la gestión colectiva de derechos de autor.

Para asociarse (lo cual no es obligatorio) es necesario firmar un contrato de gestión de derechos de autor entre el titular de los derechos y la propia entidad gestora.

Cada entidad tiene su propio proceso y tasa o cuota para asociarse, en función de si se es autor, editor o cualquier otro tipo de titular. Pero en todas es imprescindible cumplimentar y firmar el contrato de gestión. Este contrato no puede tener una duración superior a 3 años y en la mayoría de los casos se renueva de forma automática.

Puede establecerse o no el pago de una cuota o tasa de asociación por cada entidad. Cada entidad determina cantidades variables en forma de compensación por los servicios ofrecidos a los autores o titulares de derechos y que se descuentan de las cantidades a abonarles por la explotación.

El contrato no puede ser nunca superior a 3 años, aunque sí es posible la renovación automática.

lunes, 21 de junio de 2021

Un simple gesto

No hace mucho se hablaba en otra entrada de una de las marcas más afamadas y reconocidas que nos encontramos a nuestro alrededor: CocaCola.

Una de las bebidas más relevantes de nuestro día a día, esta marca no está exenta de los pequeños gestos que se hagan en relación a ella.

La semana pasada Cristiano Ronaldo aparecía en la rueda de prensa que tenía lugar tras el partido de la Eurocopa 2021 entre Hungría y Portugal. En esta rueda de prensa el gran jugador retiraba los dos botellines de la citada bebida, patrocinadora del evento.

Esto hizo que las acciones de la marca se devaluasen un 0,88 lo que se traduce en una bajada del 1,6 % de su valor o, lo que es lo mismo, unos 4,000 millones de dólares.


Dudo que la marca le haya reclamado (o le vaya a reclamar) las pérdidas generadas al jugador (que no parecía preocupado en absoluto) y tampoco creo que a esta gran corporación le cueste mucho volver a hacerse con el dinero perdido pero queda claro que cualquier acción, por pequeña que sea, en lo que se refiere a la gestión de las marcas de una empresa es más que relevante.


Ver: www.youtube.com/watch?v=q4AAcvm1clw

lunes, 14 de junio de 2021

Las canciones en la publicdad

Si hay algo que resulta evidente a la hora de anunciar un producto o un servicio es que habrá que hacerlo de forma que se atraiga la atención de la mayor cantidad de gente posible. De este modo, el uso de imágenes llamativas y/o espectaculares o recurrir a personajes afamados (como por ejemplo Rafa Nadal y la marca KIA, o Jesus Vázquez con la marca Jazztel, Antonio Resines con la marca MásMóvil o Matías Prats con la marca Línea Directa) van a ser una gran ayuda para alcanzar este propósito.

Mención especial merece el uso de las canciones que acompañan a los anuncion, principalmente en televìsión. Escoger una canción determinada va a servir para que el consumidor la identifique nada más escucharla, dándole así una nueva capacidad al producto para apelar al consumidor.


Pero, ¿y si la canción elegida nos dijera de alguna forma cómo pensar o comportarnos ante el producrto que se anuncia?


Es lo que ocurre, en mi opinión, con el anuncio del nuevo teléfono móvil de Samsung (Galaxy Z Fold 5G).

A modo de introducción, en este anuncio se nos presenta algo novedoso: un móvil que se abre para que sea doble, de este modo se pueden hacer muchas cosas más en él ya que es como tener un ordenador pequeño, algo que, apuesto copiarán el resto de marcas o, al menos es lo que seguirá haciendo esta marca en el futuro: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/13/smartphones/1584101551_600158.html (el cómo se hizo es muy interesante y se puede ver en este vídeo (en inglés): www.youtube.com/watch?v=uatf7r6yb4E).


La canción que acompaña a este anuncio es bastante clara, diciéndonos (en inglés, eso sí) lo siguiente:


“Desde el momento en el que puse mis ojos sobre ti

Dije

Lo vi y me gustó y lo quiero, sí

Lo necesito para hacerme feliz

Baby sí te necesito”


La canción es muy pegadiza y el mensaje no podía ser más claro y directo, desde luego.


Link al anuncio (versión extendida, aquí se analizan los primeros 20 segundos, que es lo que se ve en la tele, al menos en España): www.youtube.com/watch?v=yqfqAz-6zMs6 .


miércoles, 9 de junio de 2021

Mismo nombre, dos empresas de servicios

Veíamos hace un par de semanas como la Ley de Marcas vigente en nuestro país (la Ley 17/2001), contemplaba la posibilidad de usar un mismo nombre para productos o servicios que fueran iguales, siempre y cuando esto no produzca en el público riesgo de confusión (que incluye el riesgo de asociación) del producto nuevo con los ya existentes: es decir, que no se produzca lo que se llama un aprovechamiento indebido de la reputación que otro ha adquirido con anterioridad.


Esto, como es evidente, no aplica a productos o servicios de índole totalmente distinta. Y un ejemplo de esto lo tenemos en las aerolíneas PLUS ULTRA, nombre que también se ha usado para denominar a una marca de seguros de coche.

Dejando a un lado lo del proceso de quiebra en el que están inmersas estas aerolíneas, queda claro que al no haber riesgo alguno de confusión, no hay inconveniente en dar el mismo nombre a servicios dispares.