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martes, 23 de septiembre de 2014

Reinventarse o morir


Si hay algo patente en los tiempos que corren es que la innovación y la evolución tecnológica son un proceso continuo y pararse a reflexionar en los cambios del día a día o aferrarse a viejos modelos de negocio no benefician a las empresas ya establecidas.

El mejor ejemplo de cómo las empresas tratan de estar continuamente al frente de la innovación es, en mi opinión, el requisito cada vez más solicitado en sus procesos de selección de la figura del nativo digital también conocido como “homo sapiens digital”.

A través de la incorporación de personal con estas características, esto es, jóvenes nacidos en las décadas de los 80 y de los 90 con conocimiento a nivel experto en el uso de todo tipo de aplicaciones informáticas, cuyo mayor exponente son las redes sociales, las empresas se aseguran de estar al tanto de los más importantes movimientos no sólo de sus competidores sino también de sus consumidores, reales o potenciales, pudiendo así conocer de primera mano las nuevas tendencias y el grado en que su empresa está o no adaptada a ellas.

Matthew Wall, reportero de negocios de la BBC en el artículo que ésta publicó el pasado 4 de septiembre (http://www.bbc.com/news/business-28865268), hace referencia a la evolución que las empresas han de llevar a cabo para adaptarse al cambio continuo que se vive en el mundo empresarial.

El autor habla de cómo las compañías no han sabido adaptarse al cambio en el comportamiento de los consumidores provocado principalmente por modificaciones en el concepto en que éstas estaban basadas.
Como ejemplo, grandes empresas como Kodak, Polaroid o Blockbuster, que vieron sus pilares de negocio totalmente sacudidos debido a la introducción de la digitalización de imagen y vídeo.

Cabe preguntarse si hubiera sido posible evitar las consecuencias de este enorme cambio cuando hablamos de empresas dedicadas a la producción y distribución de aparatos que, inevitablemente, han quedado obsoletos con el paso del tiempo (es el caso de las máquinas de escribir; reducidas a meros elementos decorativos tras la aparición del ordenador).

Algunos ejemplos en el artículo de Wall muestran una respuesta afirmativa.
Lo que el autor plantea es cómo las grandes empresas tienen un menor margen de maniobra en lo que a innovación se refiere no frente a las nuevas empresas sino a aquéllas empresas cuyo principal valor añadido es el riesgo que están dispuestas a tomar en aras de la innovación.

De este modo, una “start-up”, una pequeña empresa surgida bien de una universidad, bien de una conjunción privada de activos, va a disponer de modelos de desarrollo de producto de los cuales las grandes empresas pueden beneficiarse, introduciendo un mínimo de flexibilidad en su orientación a la innovación.

La preocupación de que una determinada inversión para la innovación de alguno de sus productos vaya mal y esto pueda dañar la reputación de la compañía, así como la visión cortoplacista de los ejecutivos perjudican la evolución de la empresa, muy bien asentada en las raíces creadas y afianzadas durante tanto tiempo. 
Sin embargo, en contraposición a los casos de las empresas antes mencionadas están los ejemplos de empresas como General Electric, Barclays Bank o British Gas que han apostado bien por externalizar la innovación bien por crear “start-ups” internas.
Pero quizás el mayor ejemplo es el del gigante de internet Amazon y su concepto de los “Two pizza teams”, equipos reducidos de personas (compuestos por un número de personas que puede alimentarse por dos pizzas familiares) con la autonomía necesaria para potenciar la toma de riesgos y la innovación.
En definitiva, la evolución de la sociedad se refleja no sólo en los avances tecnológicos, sino también en la forma en que se hace frente a estos cambios. Las grandes empresas tienen mucho que aprender de las pequeñas en lo que a formas de enfrentarse a la innovación se refiere, eso sí, siempre y cuando exista algún tipo de interés en ello, pues como dice Íñigo Irízar en su blog (http://irizar.wordpress.com/2014/09/22/innovando-como-piratas/):

“A los ejecutivos de las empresas triunfadoras no les interesa cambiar nada. Están cómodos con la situación que les permite que sus empresas ganen. Estos ejecutivos son, en general, lo menos innovador que uno pueda imaginar. Si un político quiere impulsar la innovación, tiene que escapar de ese tipo de compañía, buscando auténticos emprendedores e innovadores.”

lunes, 15 de septiembre de 2014

La patentabilidad del ADN

Si observamos la Ley de Patentes (Ley 11/1986) encontramos no sólo los requisitos para que una invención pueda disfrutar de los beneficios que otorga la concesión de una patente, sino también, de forma exhaustiva, las excepciones a tal situación.

La ley habla por un lado, de invenciones, esto es, creaciones cuyo objetivo es la solución de un problema de carácter físico o material del ser humano; y por otro, de una serie de características que éstas deben cumplir para poder ser patentadas.

De este modo, en su artículo 4.4, esta ley establece todos aquellos supuestos que, a pesar de ser creaciones que podrían calificarse como invenciones patentables, no encuentran esa protección
bien porque están protegidas en otros ámbitos (como es el caso de las creaciones literarias o los programas de ordenador ambos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual), bien porque no se consideran invenciones como tal.

Como base de la teoría de patentes encontramos que lo que se protege son las invenciones; un descubrimiento, por definición, no será nunca una creación humana a pesar de que los medios para hacerlo sí lo sean y hayan supuesto un considerable esfuerzo intelectual, sino que se tratará del hallazgo de algo preexistente en el que la única acción del hombre es, precisamente esa, encontrarlo.

El lunes de esta misma semana The Guardian recogía la opinión de Luigi Palombi acerca de la noticia de que un tribunal federal australiano ha declarado como patentable material genético humano por sí sólo, aislado de su conjunto (http://www.theguardian.com/commentisfree/2014/sep/08/human-dna-belongs-to-no-one-it-shouldnt-be-patented).

Aislar parte del material genético humano sería extraer algo ya existente de un todo, pero no crearlo de la nada. Por tanto, no se trataría de una invenciòn, sino que sería un descubrimiento, una extracción de algo creado por la naturaleza, sin minusvalorar, repito, los medios para llevar a cabo ese aislamiento.

A finales de los '90 y con vistas a lo que se podría convertir en el uso prohibitivo e indiscriminado de todas y cada una de las partes del ADN humano o del material genético a través de la concesión de patentes, la UE, Japón y EE.UU. decidieron tomar una postura única acerca de este tema considerando la materia biológica aislada del cuerpo humano como no patentable, lo que se tradujo en Europa en la Directiva 98/44/CE, transpuesta en nuestra legislación a través del apartadoa 1 del artículo 1 de la Ley 10/2002.

En definitiva, la materia biológica (material genético, ADN) no sería patentable como tal aunque estuviera aislada del cuerpo humano.
Sin embargo, una materia biológica con esas mismas características sí será patentable si es obtenida por cualquier tipo de procedimiento de carácter técnico diseñado con ese objetivo.

Lo que supone la decisión del tribunal federal australiano es la patentabilidad y, por tanto, uso en exclusiva de ciertos elementos del cuerpo humano, lo que limitaría seriamente cualquier avance investigador al estar sujetos a autorización de un titular.

Esta decisión supone un hito por ser contraria a todo lo que se venía regulando hasta el momento.

¿Serviría esta decisión para que se produjera un cambio por parte de instancias superiores en lo que se ha decidido para cumplir con los estándares internacionales?
O, por otra parte, ¿sería esta decisión la base para un cambio de mentalidad a nivel internacional sobre este tema, que hiciera que comenzaran a patentarse todas y cada una de las partes del ser humano?

domingo, 7 de septiembre de 2014

¿El gran debate de la creatividad?


En la tercera entrada de este blog, El gran debate de la innovación (http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2014/08/el-gran-debate-de-la-innovacion.html), se hacía referencia a cómo, a pesar de que a día de hoy todavía se están llevando a cabo inventos y éstos mejoran la calidad de vida de las personas, no se ha alcanzado un grado inventivo que pueda compararse al de los inventos creados en su momento.

Llegados a este punto, ¿podría hablarse de la misma situación para el caso de la creatividad intelectual? ¿Se ha alcanzado ya la cumbre en lo que a creaciones artísticas, y en concreto literarias, se refiere?

Sobre este aspecto se hace una breve alusión en el artículo de la BBC referido al estreno de la próxima película protafonizada por Nicole Kidman y Colin Firth (http://www.bbc.com/news/entertainment-arts-29037806).

Con un argumento prácticamente idéntico al de la más que recomendable película de culto “Memento“ (al menos según lo descrito en el artículo), este nuevo film se basa en la primera novela del autor Steven SJ Watson.

Lo que se plantea aquí es si la adaptación de una obra literaria al cine supone un beneficio para el autor de la primera. Es evidente que, económicamente sí, si un libro decide convertirse en película por parte de los grandes estudios de Hollywood es porque es un best-seller y la historia es lo suficientemente atractiva para que los espectadores acudan en masa a las salas de cine a disfrutar de ella.

Pero, por otra parte, el espectador va a relacionar la película con el autor del libro, lo que podrá llevar a la pérdida de lectores y, en ocasiones, a hacer que los nuevos pierdan el interés que podrían suscitar los nuevos libros de éste si la adaptación no cumple las expevtativas planteadas por el libro.
Además, el autor que ha visto su historia convertida, con mayor o menor éxito, en película podría pensar, al escribir su próxima obra, en cómo quedaría ésta una vez adaptada, lo que rozaría la novelización de la película, más que la idea original en que ésta se basa.

Las adaptaciones de novelas nos dan una idea del bajo riesgo que están dispuestos a tomar los estudios cinematográficos, puesto que existe un precedente de éxito que se conservará si la obra cinematográfica está bien hecha y, a la vez, es fiel al original.
Por supuesto, estas adaptaciones van a ser legítimas siempre y cuando se respeten los derechos; el tema de un posible perjuicio al autor va a ser una cuestión en la que éste deberá valorar cual podría ser el perjuicio ocasionado según su grado en que se involucre en la adaptación.

martes, 2 de septiembre de 2014

El “derecho de panorama”


¿Es infracción de los derechos de autor la inclusión de una obra protegida en una fotografía original?

Esto se plantea Eleonora Rosatl, en su artículo publicado en la web Legal Week de 27 de agosto de este mismo año (http://www.legalweek.com/legal-week/blog-post/2362056/taking-a-selfie-inside-the-national-gallery-a-copyright-infringement).

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual no recoge este aspecto en ninguno de sus epígrafes, por lo que va a ser necesario acudir a la legislación inglesa para tratar de dar solución a este caso concreto.

El artículo mencionado plantea la disyuntiva de qué ocurriría, a efectos de copyright, si se tomara una fotografía en la que se incluyera un cuadro cuyos derechos de autor estuvieran aún vigentes.
Pues bien, la CDPA o “Copyright, Designs and Patents Act 1988” (Ley de Derechos de autor, Diseños y Patentes) establece en su sección 62 que no se produce violación de los derechos de autor por la reproducción de cualquier elemento permanentemente situado en un lugar público (estatuas, monumentos,edificios...) lo que no aplicaría a cuadros, ya pertenezcan a exposiciones permanentes o temporales.

Por tanto, en base a lo expuesto, hacer una fotografía en la que aparezca una escultura o un edificio datados hace cientos o miles de años (o incluso de sólo algunas décadas) no infringiría copyright alguno por estar situados en un lugar público; digamos, por formar parte del paisaje.

Pero, ¿y si nos hacemos una “selfie” frente a un cuadro protegido? ¿Podría entenderse éste como parte del paisaje; como inclusión accidental del mismo en la fotografía?

Acudiremos de nuevo a la misma CDPA, esta vez al artículo 31, en el que se excluye como violación de los derechos de autor la reproducción de una obra protegida dentro de otra obra, cuando ésta se ha realizado de forma “accidental” (casual o subordinada), como puede ser en el caso de que aparezca al fondo de un autorretrato fotográfico (o selfie).

El hecho de que una “selfie“ se haga frente a un cuadro determinado no va a ser “accidental“, pues el objetivo de esa fotografía es atestiguar que la o las personas que en ella aparecen han estado en ese lugar, dando fe de que han visto el cuadro.
La divulgación pública a través de las redes sociales es lo que haría, por otra parte, que una posible violación de los derechos de autor no pudiera considerarse como tal ya que su alcance será limitado.

Sobre las “selfies“. Ellen DeGeneres y los Oscar

Esta misma autora hace referencia al mencionado caso (http://www.legalweek.com/legal-week/blog-post/2332176/who-owns-the-copyright-to-ellen-degeneres-record-breaking-oscars-selfie), planteando la duda de a quién corresponden los derechos de autor y, por tanto,  la autoría de la foto.
Se plantean varias opciones:
La propia DeGeneres: por ser la que la propone y a quien se atribuye a todas luces la autoría,
Bradley Cooper: quien pulsa el botón; inevitable pensar en la noticia del mono, sin ánimo de hacer comparaciones odiosas,
Todos y cada uno de los que aparecen en la foto (Ellen DeGeneres, Angelina Jolie, Brad Pitt, Meryl Streep, Julia Roberts, Bradley Cooper, Jennifer Lawrence, Lupita Nyong'o, Kevin Spacey y Jared Leto) de forma conjunta e inseparable,
la Academia americana (Academy of Motion Pictures Arts and Sciences) como un trabajo realizado por un empleado para una empresa (lo que en nuestra actual Ley se conoce como “autor asalariado“, artículo 51 de la LPI, en lo que respecta al derecho de explotación, nunca al derecho moral).

En mi opinión, Bradley Cooper.
¿Y la vuestra?
Me gustaría mucho conocerla, podéis comentar en esta entrda, en la página de Facebook, en Twitter o Linkedin. Gracias por anticipado!!