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lunes, 29 de diciembre de 2014

La concesión de la patente sin el pago de tasas

Podría entenderse que, en un primer momento, la concesión de una patente va a ir en beneficio únicamente de los solicitantes, más tarde titulares de la misma, puesto que son los que van a disfrutar del derecho en exclusiva de explotar su invento y todo lo que ello conlleva.

Pero, ¿esto es así?

Parece lógico pensar que sea el inventor quien disfrute de un período exclusivo para la explotación del invento que él mismo ha creado y desarrollado.

Sin embargo, del desarrollo de una invención se va a beneficiar el conjunto de la sociedad al pasar a formar parte del acervo común una vez ha expirado ese período de exclusiva.

El ejemplo más claro de que lo que se busca es la innovación y el desarrollo tecnológico es quizás el hecho de que se contemple en la ley la concesión de la patente sin que se haga efectivo el pago de las tasas correspondientes.

Antes de nada, aclarar que lo que aquí se denomina exención (impago de tasas) no es más que el aplazamiento del pago de las cantidades devengadas. La ley establece en su artículo 162 "sin necesidad de satisfacer tasas de ninguna clase" haciendo referencia más adelante al resarcimiento de las cantidades dejadas de abonar.

Se contempla, de este modo, un régimen de concesión en el que se deja de lado temporalmente el cumplimiento de las obligaciones legales, supeditaa al cumplimiento y acreditación de requisitos tanto formales (se requiere que se trate de una invención propia, por lo que no cabría representación de tercero) como materiales: los ingresos del solicitante no deberán superar el doble del salario mínimo interprofesional por todos los conceptos, o el cuádruplo si se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar; y formales, como es la indicación de la exención en la solicitud presentada frente a la Oficina u órgano competente.

A través de esta medida se tratará de evitar que la insuficiencia de medios económicos suponga la pérdida o desconocimiento de un avance que podría ser de gran importancia para la generalidad de la sociedad.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Racismo en los signos distintivos


Últimamente se ha reabierto el importante debate acerca del racismo en la sociedad norteamericana actual.
Con dos casos muy relevantes ocurridos en los en los últimos meses como son, por una parte, la muerte de Michael Brown, un joven negro de 18 años a manos de un agente de policía blanco, que no ha sido juzgado por entenderse que actuaba en defensa propia; y, por otra, el caso de un niño de 12 años también tiroteado por dos policías que se vieron amenazados al ser apuntados por la pistola de juguete con la que éste jugaba en un parque en Cleveland, Ohio.

Estos dos supuestos, especialmente el de Michael Brown que sigue provocando revueltas después de más de dos meses, unidos al revés sufrido por la Administración Obama al perder el Senado tras las elecciones celebradas a mitad de mandato (signo claro de su pérdida de popularidad en el país), han traído de nuevo a los titulares el tema del racismo, al quedar claro que realmente no se ha superado ese estigma, a pesar de estar el país gobernado por el primer presidente negro de la historia.

Un supuesto relacionado aunque de mucha menor trascendencia es el que afecta a los Washington Redskins, equipo perteneciente a la Conferencia Este de la Liga Nacional de Fútbol Americano (NFL) con sede y campo de entrenamiento en el estado de Maryland y con estadio situado en el estado de Virginia.

El nombre del equipo, al igual que su logo, hacen referencia a los “pieles rojas“, el nombre clásico que se otorgó a los indios americanos que, con el tiempo y con el objetivo de no herir sensibilidades se ha ido sustituyendo por el más políticamente correcto “nativos americanos“.

La cuestión ahora sería determinar si el término “redskins“ se utiliza como un homenaje a los antiguos pobladores de esas tierras o si, por contra, tiene un sentido despectivo (como en muchas ocasiones se sigue utilizando), en cuyo caso sería pertinente proceder al cambio.

Desde un punto de vista marcario, el nombre de la franquicia “Washington Redskins“ representa en la NFL una zona del país que ya se ve identificada con ese equipo, con su nombre y sus colores.
La eliminación de una parte de ese nombre, parte que podría considerarse como esencial, ya que es utilizada, en ocasiones, como nombre corto (otro de los nombres que recibe el equipo es “The Redskins“ a secas); podría entenderse como una modificación significativa del signo por el que se ha dado a conocer el equipo.

Sin embargo, en este supuesto y al no tratarse de una marca en el sentido estricto, considero que no podría producirse un menoscabo en la distintividad que otorga el signo ya que sigue conservando el propósito último para el que fue creado.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Patentes secretas

Puede suceder que el problema técnico para cuya solución se concibe una invención tenga un alcance lo suficientemente amplio como para ser considerado de interés para la defensa nacional.

Es para estos casos para los que la Ley de Patentes reserva en el procedimiento establecido para la concesión, un período durante el cual no se llevará a cabo divulgación alguna de la solicitud, ni por parte del depositario (la Oficina suspende la publicación en el boletín) ni por parte del depositante (el inventor y/o solicitante).

Durante este período inicial de dos meses, ampliable hasta cinco, la OEPM dará traslado al Ministerio de Defensa, que comprbará si existe tal interés, procediendo, si es así, a la tramitación de la solicitud en régimen de secreto tras la pertinente notificación al solicitante, quien no podrá llevar a cabo acto de divulgación alguno (incluida la tramitación en otro país, que no podrá hace salvo autorización expresa de la Oficina, o del Ministerio si la invención ha sido considerada de interés para la defensa nacional). 

A partir de ahí, la solicitud se mantndrá en régimen de secreto con una renovación anual, salvo en dos stuaciones:

- que la ley establezca lo contrario, principalmente en tiempo de guerra, situación en la que no habrá de renovarse anualmente hasta un año después del cese de las hostilidades;

- o que el Ministerio de Defensa estime que no existe tal interés para la defensa nacional, en cuyo caso podrá levantar en cualquier momento el secreto impuesto.

En contrapartida, el solicitante no deberá hacer frente al abono de las correspondientes tasas anuales y podrá solicitar ser compensado por los años en que su invención ha sido tramitada de este modo, al entenderse que ha habido un lucro cesante: la compensación, que se acordará con el Estado, se asimilará a lo que el solicitante hubiera obtenido con la explotación normal de la patente teniendo en cuenta su importancia.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

La difusión de una marca elevada a la enésima potencia: el indicador BigMac

Que la marca de un producto o servicio es la imagen visible de una compañía está claro. La marca hace que el consumidor sepa qué es lo quiere, que se identifique con ella y que pueda escoger cualquier producto que lleve ese signo porque le ha dado razones suficientes en el pasado para consumirlo ahora y para seguir consumiéndolo en años venideros.

Para que la empresa en cuestión pueda llegar a todos los consumidores, reales y potenciales, va a ser necesario llevar a cabo un adecuado posicionamiento de la marca.
En los tiempos que ahora vivimos esto conllevará una gran inversión para alcanzar todos los medios existentes, pero también un mayor alcance, puesto que esa difusión es más rápida y más generalizada.

Hay ocasiones en las que un determinado signo ha alcanzado tal popularidad que legalmente va a impedir que otros iguales o semejantes se registren como marca, ya sea para el sector económico en el que aquél se ha implantado, como es el caso de las marcas notorias, o para cualquier sector económico en general (marcas renombradas).

Más allá de la consideración que se le pueda dar a una marca por haberse hecho conocida en determinada medida, lo cual será, en definitiva, fruto del buen hacer de su titular, en ocasiones su conocimiento por el público general y su expansión global van a hacer que se utilice en muy diversos ámbitos.

Es el caso del "indicador BigMac" establecido por el semanal británico "The economist".
Este indicador macroeconómico es utilizado para medir la diferencia en el poder adquisitivo de los consumidores en relación al tipo de cambio en vigor en un determinado momento.

Básicamente, este indicador, basado en un estudio científico no oficial, se fija en lo que cuesta un "BigMac®" en dos o más países en un determinado momento para conseguir una visión más concreta de su economía, determinando el grado en el que una moneda puede estar sobrevalorada con respecto al dólar estadounidense, alejándose del resto de indicadores oficiales y dando una visión más tangible de la situación económica de ese país.

Por supuesto, en la utilización de uno de sus productos para este fin la empresa no ha tenido nada que ver (más allá de su expansión internacional a gran escala, que no es poco), pero este hecho da una idea de lo que la expansión de una marca puede conseguir.

Sobre el índice BigMac: http://es.m.wikipedia.org/wiki/Índice_Big_Mac