UA-56715467-1

miércoles, 30 de agosto de 2017

Prescripción de las acciones en Marcas y Patentes

Como se establece debidamente en la Ley la violación de una marca va a conllevar, para aquél que lleve a cabo el uso no autorizado de la misma, la imposición de una serie de multas de carácter pecuniario con el objetivo de que esa acción a través de la cual se pretende el aprovechamiento indebido de la reputación ajena del que ha llevado a cabo de forma regular su registro, cese y no vuelva a repetirse.
La ley que recoge estas medidas, la Ley 17/2001 de Marcas, recoge este tipo de medidas en su artículo 41, en el que, de forma enunciativa, nos da algunas medidas que el titular de una marca puede llevar a cabo frente al tercero que viola sus derechos. Si bien es cierto que no sólo se contemplan acciones que tienen carácter pecuniario, a pesar de lo que se acaba de decir, también hay que tener en cuenta que son este tipo de acciones las que se van a regular de una forma más minuciosa y detallada en la Ley, por tratarse de las vías más objetivas de cálculo en función del daño que se ha hecho a la marca registrada y a su titular, así como la forma más visible de castigo de conductas ilícitas que llevará a evitar que terceros las lleven a cabo en el futuro.

De este modo, el artículo 41.1 b) de la Ley nos habla de la indemnización de daños y perjuicios que se podrá aplicar al tercero que viole la marca, la cual, a su vez, viene especificada en los artículos 42 y 43 en los que se habla de presupuestos a los que se va a aplicar dicha medida y a cómo se deberá realizar el cálculo de la misma respectivamente. Del mismo modo, para el caso de que el infractor haya sido condenado bien a cesar en su conducta infractora, bien a evitar que la infracción continúe (entre otras medidas recogidas en el artículo 41), el artículo 44 contempla la aplicación de multas de carácter coercitivo a través de las cuales lo que se pretende es que el infractor pague una cantidad por cada día que continúe llevando a cabo la acción por la cual ha sido condenado.

La ley contempla, además, el supuesto de que el titular de la marca registrada sea conocedor de que la marca estaba siendo utilizada por un tercero infringiendo los derechos que se le han concedido legalmente. En este supuesto se entiende que si el titular conocía que la marca estaba siendo utilizada sin autorización y no ha hecho nada por evitarlo, las acciones que contempla la Ley sólo podrán ser ejercitadas (si ésto no se hiciera, precriben) dentro de los cinco años siguientes al momento del conocimiento o, como dice la ley, “ el día en que pudieron ejercitarse”. Se evita, de este modo, que el titular de un derecho de marca que conocía ya el uso ilegítimo de la misma ejerza las acciones cuando sean de mayor beneficio para él, pues de esta forma se desvirtuaría el sistema de marcas por medio del cual se da un derecho exclusivo de explotación de un signo a una persona concreta que no podrá hacerlo valer en cualquier momento si no sólo dentro del plazo legalmente establecido. Del mismo modo, la letra b) de este artículo 45 puntualiza que la indemnización de daños y perjuicios correspondiente sólo de retrotraerá a los cinco años previos a su interposición.

Esta misma medida, la prescripción de las acciones por la tolerancia del titular del derecho se contempla de la misma forma exactamente para el caso de que el derecho violado sea una patente lo cual aparece reflejado en los artículos 70 a 78 de la Ley 24/2015 de Patentes.

miércoles, 23 de agosto de 2017

Competencia Desleal en los medios de comunicación

Siento que esta entrada sea tan críptica pero, aunque tengo ejemplos de lo que voy diciendo en ella, preferiría no darlos.

La elaboración y difusión de los datos resultantes del EGM (Estudio General de Medios) nos demuestran cada mes cómo la existencia de datos oficiales puede ser totalmente adaptables a la imagen que se quiere dar de un determinado medio de comunicación.
Por eso no es extraño ver cómo a principios de cada mes todas y cada una de las cadenas han resultado, de una u otra manera, beneficiadas con estos datos.
Por ejemplo, resulta muy curioso anunciar cómo una cadena ha quedado tercera entre las cadenas privadas de ámbito nacional cuando en nuestro país sólo existen cuatro cadenas con estas características; técnicamente la afirmación no es falsa, pero podría inducir al público a error.

Es de destacar, llegados a este punto, el tipo de personas sobre el cual se realizan estas encuestas, que es una muestra representativa de la sociedad: es decir, gente de ambos sexos, con un diferente nivel de estudios, gustos y demás. Por otra parte, es necesario tener en cuenta el sistema de medición de audiencias que se lleva a cabo en nuestro país, basado en los resultados devueltos por los audímetros, aparatos repartidos también a una muestra representativa de la sociedad; una muestra que se extrapolará más tarde al conjunto de la sociedad para dar una idea lo más cercana posible a la realidad de cuáles son las emisoras y cadenas más populares entre el público.

Sin embarg,o no en todas las ocasiones la variación en las audiencias se va a deber sólo al buen hacer de los medios de comunicación como tales, sino a la contratación de personas relevantes que van a arrastrar de un medio a otro a los seguidores obtenidos en los medios de procedencia.

La razón principal de que se hable en esta entrada de competencia desleal es que se utilice en determinados medios los nombres de las estrellas del programa como si estuvieran presentes cuando esto no es así. El artículo 5 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, nos habla de los actos de engaño, es decir, de todas aquellas conductas llevadas a cabo por los empresarios con ánimo de aumentar sus ventas y repercusión en el mercado por medio de la inducción a error del público a que se dirigen sus productos o servicios.


Es por ello, que hacer mención de la participación de un determinado profesional en un programa de radio (en televisión sería más evidente) podría considerarse un acto de engaño, a pesar de que esté claro por la época del año en la que tienen lugar, que ese profesional, por su renombre, no se encuentre en el programa en cuestión. Es decir, que aunque se utilice la marca que ha sido registrada de forma adecuada, sin violación de disposiciones de la Ley de Marcas, si a ella se añade una coletilla que no es acorde con la realidad, se desvirtuaría que ésta sea engañosa y se haya registrado de forma legal.

En definitiva, el uso de nombres de personas renombradas que habitualmente presentan un programa debería dejar de utilizarse cuando esa persona no está, aunque sea de forma temporal, pues dicho uso podría inducir a error al público, no sólo al ya fidelizado sino también al público objetivo potencial.

jueves, 17 de agosto de 2017

Curso UIMP-OEPM (Parte III)

Los pasados días 10 a 14 de julio (perdón por esta crónica tan atrasada en el tiempo) tuvo lugar en la sede de Santander en la UIMP, en el palacio de la Magdalena, el curso denominado “Patentes, marcas, diseños: Retos futuros”.
En este curso, que contó con grandes expertos en las áreas de los temas que se trataron así como de un representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas, no la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por razones excusadas, per sí por parte de Pedro Cartagena como Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo.

El jueves, cuarto día del curso, contamos con la presencia de nuevo de María José de Concepción que, en calidad de Directora de Patentes de la OEPM nos habló de los aspectos generales de la nueva Ley de Patentes, la Ley 24/2015 que entró en vigor el pasado 1 de abril de 2017.
Tal y como se comentó, esta Ley tiene como objetivo, por un lado aumentar la eficacia y la seguridad jurídica del sistema de patentes en nuestro país, así como armonizarlo internacionalmente a otros cuerpos legales como son el CPE o el PCT.
La razón de llevar a ahora la modificación legal después de 31 años (sobre la tardanza en actualizar la Ley, ver) se debe a las modificaciones que se han ido llevando a cabo en los últimos años en todo tipo de leyes que afectan al ámbito de las patentes, tanto las nacionales como las internacionales, la aparición del PLT, la modificación de la directiva sobre biotecnología, etc.
El cambio más significativo a que se hace referencia en esta nueva Ley es el del cambio procedimiento, puesto que se pasa de un sistema en el que se podía optar por una vía por medio de la cual se concedían patentes sin que cumplieran los requisitos básicos de novedad (el procedimiento general), a un sistema de concesión único en el que siempre se va a apreciar y tener en cuenta esa novedad, integrando la búsqueda mundial en la realización del examen previo.Del mismo modo, se tiene en cuenta la importancia en la reducción de plazos, pues no sólo se introduce la presentación de oposiciones en diferido (una vez concedida la patente), sino que, por parte de la Oficina se adquiere el compromiso de reducir lo máximo posible el traslado del expediente al solicitante.

Entre otras modificaciones, se establece la vista oral optativa (no obligatoria) para los casos de conflicto entre empresario y trabajador en las invenciones laborales, el uso del restablecimiento de derechos también para la reivindicación de prioridad, así como el establecimiento de un período adicional de dos meses más allá de los 12 que recoge el CUP para el caso de que no s haya presentado en el correspondiente plazo. Por otra parte se introduce en el procedimiento la revocación y la limitación de las reivindicaciones de las patentes, la opción de llevar a cabo una vista oral para tratar la patentabildad de la invención si ha habido impedimentos y el cambio del sistema de tasas, eliminándose el pago anticipado y añadiendo a la primera anualidad el pago del IET.

La segunda ponencia corrió a cargo de Aleix Pons, Director de Economía y Finanzas de la Fundación Cotec para la innovación. En esta charla se habló de la importancia de los intangibles a la hora de llevar a cabo la innovación y un adecuado desarrollo del país en cuestión. Se hizo referencia también a la importancia de la educación (Educar para innovar e innovar en educación) y de la importancia de la productividad. Se comentó la bajada en innovación sufrida por nuestro país, de entre un 30 y un 50% debida, sobre todo, a la cultura empresarial: empresas pequeñas y poco presencia de capital riesgo. A pesar del cambio tecnológico experimentado en los últimos tiempos, que requiere una formación continuada para estar al día.

El viernes tuvo lugar el último día del curso, con la presencia como ponentes de Inmaculada Redondo,Subdirectora del Departamento de Signos Distintivos de la OEPM y de Andy Ramos, Socio de Bardají y Honrado.
La primera de las intervenciones se centró en las novedades que introducirá la nueva normativa a aplicas a la marca de la Unión Europea, 2017/1001, que introducirá normas tanto sustantivas como de procedimiento, no por medio de la promulgación de una nueva norma sino mediante la adaptación. Se establece una legitimación amplia así como desaparece la diferencia entre marca notoria y renombrada, rompiendo así el principio de especialidad y se introduce una doble protección para las DOP e IGP. Se introduce la legitimación para oponerse también a los licenciatarios y se permite a la OEPM a declarar la nulidad de la marca. Desaparece como causa de nulidad la falta de legitimación
Esta norma entrará en vigor en 2019, salvo para la nulidad y la caducidad que lo hará en 2023.

Por último, Andy Ramos, experto en propiedad intelectual, se centró más en el registro de marcas y su relación con los nombres de dominio. Desde 2017 se aceptan todo tipo de gTLD (generica Top Level Domains: no sólo .com o .es,), y se habló del 
“typosquatting”, esto es, escribir mal el nombre de una página y que esto lleve a pensar que es oficial. del “cybersquatting” (la apropiación por terceros de nombres de dominio ajenos) y de una herramienta fundamental para la resolución de conflictos como es el “Uniform Rapid Suspension System”.
Hay que tener en cuenta que los nombres de dominio van a seer vitales para el posicionamiento de una empresa o negocio, de ahí la importancia de protegerlos cuanto antes, evitando futuros litigios (lo cual se recoge en nuestra Ley de Marcas donde se dice en su artículo 34.2 e) que la Marca se podrá: “Usar el signo en redes de comunicación telemá- ticas y como nombre de dominio”).
Tampoco se podrán achacar al propietario del “hosting” las irregularidades que afecten a las marcas en base a lio expuesto en la Ley 34/2002 de Servicios de la Información, si éstos no tienen conocimiento de qué es lo que se publica en la web, a pesar de que el artículo 41.3 de la citada Ley de Marcas ya habla de interponer acciones contra los intermediarios.

Por último se hizo referencia al uso de “bots” en determinadas web que sirven para inflar el precio de lo que se comercializa; de las estrategias que podrían llevarv a cabo las empresas para evitar perjuicios derivados de las infracciones y de los nuevos retos a los que el titular de la marca se enfrenta con la llegada o establecimiento de la era internet (Internet of Things, Big Data, Dark Data...).

miércoles, 9 de agosto de 2017

Curso UIMP-OEPM (Parte II)

Los pasados días 10 a 14 de julio (perdón por esta crónica tan atrasada en el tiempo) tuvo lugar en la sede de Santander en la UIMP, en el palacio de la Magdalena, el curso denominado “Patentes, marcas, diseños: Retos futuros”.
En este curso, que contó con grandes expertos en las áreas de los temas que se trataron así como de un representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas, no la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por razones excusadas, per sí por parte de Pedro Cartagena como Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo.
El segundo día contamos con María José de Concepción, Directora del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la OEPM y con Alejandro Puerto, Registrador de Propiedad Intelectual en la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

María José de Concepción nos habló de la importancia a nivel económico de los bienes intangibles: tanto patentes, como marcas y diseños industriales; los cuales suponen un acuerdo de explotación exclusiva con el Estado y que, como sabemos, pueden ser cedidos o licenciados a terceros o utilizados como aval en cualquier operación económica como ya sabemos; así como hizo referencia a la importancia de llevar a cabo una adecuada vigilancia tecnológica para evitar destruir la novedad de un derecho por medio de una divulgación previa al registro y la importancia de englobar la I+D+i con la actividad de transferencia tecnológica, la cual es de vital importancia para el desarrollo tecnológico y que, en ocasiones puede ser utilizada como alternativa a la inexistencia de inversión pública o privada, lo que supondría que una determinada tecnología pudiera no ser explotada. El registro de patentes nos daría una visión general de cuál es la situación socioeconómica del país en cuestión.
Será importante, asimismo, llevar a cabo una adecuada estrategia respecto de la creación llevada a cabo, pues la patente no siempre va a suponer la respuesta a la protección que se pretende dar a una creación, pues cabría considerarse la figura del modelo de utilidad en función de la importancia de la creación y cuál es la cantidad que su titular está dispuesto a invertir para protegerla o si fabricar el producto en sí o llevar a cabo una cesión o licencia como ya hemos comentado.
También se habló del diseño industrial, sus notas características y su protección dual por medio tanto de la propiedad industrial como del  derecho de autor (de la que hablamos aquí).

Por su parte, Alejandro Puerto, dedicó su ponencia a los derecho de autor recalcando el carácter potestativo de su registro que será utilizado fundamentalmente como prueba en caso de ser atacada por una obra idéntica (plagio). De este modo, se habló de cuáles son los requisitos para que una obra pueda ser objeto de protección por derechos de autor, momento en el que se hizo referencia  a casos concretos como el de la fotografía tomada por el simio, o la cada vez mayor iniciativa de registrar absolutamente todo como derechos de autor (las fotos de los platos de restaurantes de renombre o las faenas taurinas entre otros). el registrador también hizo referencia a internet y cómo esta herramienta había supuesto romper con las reglas del juego vigentes hasta ahora. La consulta en internet de una obra protegida o muchos de los usos sociales suponen una violación de los derechos de autor, mientras que la copia caché que se realiza por los ordenadores puede considerarse extranormativa y los enlaces a páginas web son legales. Lo que ocurre en la actualidad es que son los jueces están llevando a cabo esa legislación en base a los casos que van apareciendo.
A lo que se hizo referencia también es al desarrollo que se está llevando a cabo sobre una nueva Directiva europea sobre derechos de autor. Y, entre otras cosas, salieron a colación, por su importancia, las licencias Creative Commons en sus diversas modalidades.

El tercer día contamos con José Manuel Otero, Catedrático de Derecho Mercantil d la Universidad de Alcalá de Henares, cuya ponencia planteaba la pregunta sobre si habrá una nueva Directiva de la UE en materia de protección del Diseño.
Para hablar del Diseño, la primera aproximación que se hizo se refería a su amplitud debido a que esta figura engloba tanto características técnicas como estéticas y , a modo de ejemplo sólo es necesario acercarse a la Directiva europea que los reconoce y protege, en la cual ya aparecen tres definiciones referidas a la misma.
Lo que nos encontramos básicamente es la necesidad de que el diseño industrial cuente con su propia legislación reguladora pues se entiende que debe tener una legislación propiam lo suficientemente alejada del modelo de utilidad y de la que se aplica a los derechos de autor.
El principal motivo para la promulgación de las ahora vigentes normas sería la utilización de las piezas de recambio (aquí surgió un lobby que podría impedir la promulgación de esa nueva normativa) del fabricante del producto complejo principal, lo cual supone un problema al hablarse de un mercado que podría considerarse cautivo cuando, en realidad el uso de recambios que no procedan del fabricante original no supondría una menor calidad.

El segundo ponente del tercer día fue Antonio Monturiol, diseñador gráfico que nos ofreció la otra visión del Diseño Industrial, desde el punto de vista del creador.
El proceso de creación, según lo comentado, no estaría tan enfocado a las tendencias, aunque el cliente sí lo esté, sino más a cubrir las necesidades no satisfechas, a salvar los obstáculos industriales o al desarrollo del “packaging” de los productos. La tendencia actual sería la de hacer los diseños lo más intuitivos posible así como tratar de reproducir el producto de la forma más artesanal posible, en la medida en la que la producción en masa lo permita. 

miércoles, 2 de agosto de 2017

Curso UIMP-OEPM (Parte I)

Los pasados días 10 a 14 de julio (perdón por esta crónica tan atrasada en el tiempo) tuvo lugar en la sede de Santander en la UIMP, en el palacio de la Magdalena, el curso denominado “Patentes, marcas, diseños: Retos futuros”.
En este curso, que contó con grandes expertos en las áreas de los temas que se trataron así como de un representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas, no la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por razones excusadas, per sí por parte de Pedro Cartagena como Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo.

El primero de los días pudimos contar con Alberto Casado Vicepresidente de la Oficina Europea de Patentes que nos habló del futuro de la patente europea, tanto de la existente actualmente y de los activos con los que cuenta (es la segunda organización en tamaño tras la UE y cuenta con 4.300 examinadores y contar con financiación propia), además de ello, se está llevando a cabo un cambio en favor de áreas más actuales de la tecnología así como la inclusión en la patente europea de otros países no miembros de la UE, la reforma de la actual normativa europea de patentes. Se comentó también cómo Europa cuenta con el 50% de las patentes concedidas frente al 25% de EE.UU. lo que la convierte en un “hub” (un centro de concentración y distribución de la tecnología entre sus miembros) lo que redunda en un mayor volumen de negocio al tramitar la s licencias sobre solicitudes y patentes de que dispone (exportación e importación constantes) además de llevar a cabo la transferencia de tecnología para un refuerzo de la situación de Europa. Por otra parte, se dejó claro que el sistema europeo no sirve para el beneficio de las grandes empresas como se cree habitualmente sino que es también un servicio utilizado por las PYMES.
Con respecto a los retos a los que se enfrenta la OEP se destacó el crecimiento continuo de las solicitudes, el tratamiento de las solicitudes PCT (actualmente, la mayoría) y la ya comentada aparición de nuevas tecnologías lo que obliga a contar con examinadores expertos en los nuevos campos de la técnica o el seguimiento y posterior aumento de la productividad de los empleados según la cantidad de expedientes tramitados (performance), el establecimiento de bases de datos útiles y de fácil acceso, mantenimiento de los principios de calidad, coherencia y consistencia o la promulgación de acuerdos PPH. Todo ello sin olvidar la implantación de la patente unitaria (con el Brexit y el recurso alemán de inconstitucionalidad).

Ese mismo día Joao Negrão, Director del Departamento de Cooperación Internacional y Asuntos Jurídicos de la EUIPO, nos habló de la misma en todos los aspectos a los que, actualmente, se debía hacer hincapié.
De este modo, comentó el cambio normativo desde el Reglamento 40/94 a la ya vigente Directiva 2015/2436, recalcando que la ahora denominada EUIPO (antes OHIM) es la segunda oficina europea más grande, que está llevando a cabo labores de cooperación internacional así como destacar que la solicitud de la marca europea, aunque en un 75% proviene de la UE es compatible con otras protecciones. Por otra parte, comentó la necesidad de armonizar los efectos tanto a nivel nacional como comunitario.
A través de las distintas modificaciones que se llevaron a cabo en el sistema de la marca comunitaria se pretendió dar una mayor accesibilidad a los solicitantes y una mayor eficacia a los títulos emitidos.
Del mismo modo, Negrão hizo referencia a alguna de las modificaciones que la neva Directiva introduce en el sistema de la marca de la UE (antes denominada marca comunitaria) como los relativos a la representación, el establecimiento de una tasa por cada una de las clases de productos o servicios para los que se solicitaba la marca, la eliminación del requisito de representatividad (aparición de nuevas formas de marcas aceptadas por la oficina) o la puesta en marcha de un proyecto para la transposición de la directiva por medio de la comunicación de la EUIPO con las oficinas nacionales.