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miércoles, 25 de marzo de 2015

Las memorias de Mandela


La apasionante vida de Nelson Mandela, fue ya objeto de novelización en las memorias publicadas en el año 1995 en las que, de forma autobiográfica, el primer presidente democráticamente electo en Sudáfrica, narraba la historia de su vida desde sus primeros años hasta sus años de estancia en prisión.
En la obra “Un largo camino hacia la libertad“ (Long Walk to Freedom), Mandela relata, en otros aspectos de su vida, su paso por la universidad de derecho o el ejercicio de la profesión de abogado y es en la segunda mitad del libro donde se introducen los aspectos políticos y sociales del apartheid en Sudáfrica y donde el autor habla de las figuras políticas que le influyeron.
En 1961 Nelson Mandela es sentenciado a cinco años de cárcel por incitar a la huelga y por viajar sin pasaporte para, poco después, ser condenado a cadena perpetua por sabotaje. El libro relata las penurias de los 28 años de vida en la cárcel, su liberación y su posterior elección como presidente de Sudáfrica en 1994.
La historia quedaba, de este modo, incompleta al no conocer las vicisitudes del ya presidente de Sudáfrica y el cambio que supuso pasar de ser considerado un terrorista a ser presidente de su país y luchar por la igualdad entre razas eliminando las barreras impuestas por el sistema del apartheid.
Ayer se anunciaba la publicación el próximo año de un libro basado en un manuscrito en el que Mandela relata lo que sería la segunda parte de sus memorias: su mandato y esa transición de la libertad al poder.
La aparición de esta obra, a efectos de los derechos de autor que genera, da lugar a ciertas incógnitas en función de cómo se va a gestionar.
Por un lado, si se lleva a cabo la publicación sin más, se trataría de una obra póstuma que generaría derechos patrimoniales a sus herederos, en este caso, la Fundación que se creó en su nombre.
Como excepción al principio general, los 70 años se computan desde la publicación de la obra.
Sin embargo, si la publicación se hace con anotaciones, se trataría de una obra compuesta en la que la autoría correspondería tanto al propio Mandela como a algunos de los consejeros o asesores que el Presidente tenía en aquel entonces, tal y como ha expresado su viuda.
Entiendo que los derechos que asistirían a la Nelson Mandela Foundation tendrían la misma duración que en el caso planteado anteriormente, puesto que la obra sigue teniendo la consideración de póstuma; es la primera publicación y los derechos se contarán desde el momento de la primera publicación o divulgación, independientemente de las partes ajenas a ese texto original.
En cuanto a las aportaciones de los asesores de su época de Presidente, se me ocurren dos opciones:
- Que todas ellas, por no estar diferenciadas, se consideren una obra en colaboración, en cuyo caso su protección sería de toda la vida de los autores más 70 años contados desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento del último superviviente.
O
- Que, por estar diferenciadas esas anotaciones puedan protegerse durante toda la vida de cada uno de ellos más 70 años después de la muerte o declaración de fallecimiento de cada uno.
Como decía se trata de una incógnita,al menos para mí, así que se agradecerán, como siempre, teorías alternativas.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Sherlock Holmes como personaje literario


La protección que se otorga al autor que ha desarrollado una determinada idea plasmándola en una novela, comprenderá toda su vida y el período que para cada caso y en cada país se establezca; como regla general en nuestro país 70 años.

La obra será tomada en consideración en su conjunto en el sentido de que, una vez transcurrido el plazo legalmente previsto, tanto la historia como sus personajes caerán en dominio público, es decir, podrán ser utilizados por cualquiera libremente.

Pero, ¿qué ocurre con un personaje cuya historia se desarrolla a lo largo de una serie o de un conjunto de obras?

Si la serie ha sido creada por un mismo autor, cada una de las obras podrá ser explotada desde su primera divulgación hasta el momento en que expire el plazo de protección otorgado tras su muerte.

¿Y si se trata de obras acerca de un mismo personaje pero que han sido creadas por diversos autores?

Si el copyright no ha expirado, habrá que pagar una determinada regalía al creador del original para contar con su autorización; mientras que si está en dominio público, cualquiera podrá desarrollar obras sobre el personaje.

Realmente, estas preguntas no entrañan ningún misterio...salvo para Sherlock Holmes.

O más bien para los herederos de su creador, beneficiarios de los derechos originados.

Tras el fallecimiento de Sir Arthur Conan Doyle, en 1930; de los derechos originados se encargaba la “Conan Doyle estate“, responsable de la gestión. Así, cada novela, película o cualquier otra expresión artística debía hacer frente al pago de un royalty para que se pudiesen utilizar las historias o sus personajes.

Estaba generalmente aceptado el pago de esa cuota cuando se pretendía sacar tajada del famoso detective o de sus aventuras hasta que se interpuso la acción judicial de Klinger contra la Conan Doyle estate“.

El caso trató de dilucidar si podría permanecer en vigor el copyright sobre un personaje, si las obras en las que aparecía ya no lo estaban.
La defensa de la gestora de los derechos se basaba principalmente en que, a pesar de que hubiera transcurrido el plazo de protección sobre las obras originales, otras muchas obras en las que aparecía Sherlock Holmes todavía se encontraban bajo esa protección y, por tanto, el personaje también lo estaba.
El juez no estuvo de acuerdo con este argumento, declarando que no cabía alegar copyright sobre ese personaje ya que las creaciones en las que aparecía ya no estaban protegidas.

El segundo argumento empleado por la “Conan Doyle estate“ era que había sido Doyle el encargado de crear el personaje y, por tanto le correspondían únicamente a él los beneficios que se generaran.
Sin embargo, esto tampoco puede considerarse así.
Sherlock Holmes se considera algo más que un mero personaje de ficción literaria, pues ha sido influenciado por todos y cada uno de los escritores y directores que alguna vez han llevado a cabo una obra sobre este personaje que ha ido evolucionando con el paso de los años lo que  se refleja en dos aspectos que es muy significativo señalar: la célebre frase “elemental, querido Watson“, no aparece en ninguna de las obras de Conan Doyle, así como tampoco se mencionaba el famoso sombrero por el que es tan conocido.

miércoles, 11 de marzo de 2015

Criptomnesia


Como ya sabemos, se considera plagio todo aquello que, siendo creado por otra persona, se hace pasar como propio sin citar la fuente original. A este rasgo fundamental, el artículo 270 del Código Penal le añade la coletilla "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero" en el tipo general del delito y adicionalmente se prevé un tipo agravado según las características que se recogen en el artículo 274.

El derecho de autor protege la plasmación de las ideas, no las ideas "per se", por lo que cabe la posibilidad de que dos obras totalmente distintas respecto a su origen y formato, sean el reflejo de una misma idea de base (reitero aquí el ejemplo de "El sexto sentido" y "Los otros") sin que eso suponga que se han copiado la una a la otra. Es por ello que, en ocasiones, puede resultar complicado determinar si existe plagio o copia de un trabajo o una simple similitud entre uno y otro.

Si bien en el caso de las obras literarias puede resultar más sencillo de apreciar, porque aparecen párrafos o incluso capítulos enteros exactamente iguales; en las obras audiovisuales (la película de Disney "El rey león" resulta muy parecida en algunas de sus escenas a "Kimba" película japonesa de los '60) y en las musicales apreciar una posible copia puede ser más difícil.

Uno de los artistas más de moda, Robin Thicke, ha sido acusado por los hijos de Marvin Gaye por entender éstos que la canción "Blurred lines" es un plagio del tema "Got to Give It Up" al guardar una más que sospechosa similitud. Los hijos del conocido cantante de soul rechazaron la indemnización de seis cifras que se les ofrecía al entender que cualquier juez apreciaría claramente la existencia de plagio y les daría la razón, pudiendo optar a una indemnización todavía más cuantiosa.
Así mismo, los abogados de Thicke y Pharrell Williams (coautores del tema presuntamente copiado) tramitaron una demanda para tratar de disuadir de cualquier actuación judicial a la otra parte.

La principal línea de defensa de los coautores de "Blurred lines" es que su canción trata de recordar a las canciones de la época en que Gaye cantaba las suyas, por lo que resulta sencillo que esta similitud sea evocativa de esa época; puede que se haya inspirado en la canción de Gaye pero, en ningún caso, supone un plagio premeditado y malintencionado.

Teniendo en cuenta que, mientras pese la demanda o una amenaza de interposición de demanda, la nueva canción no generará beneficios a través de licencias y demás, resulta bastante complicado pensar que la presunta flagrante copia se hizo de forma intencionada a sabiendas de que la canción original goza de la suficiente notoriedad como para que la similitud fuera apreciada por cualquiera, no sólo por los expertos o por los titulares de los derechos sobre la obra original.

La cuestión sería entonces valorar si cabe la posibilidad de que, en el intento de evocar y recordar ese tiempo anterior, los autores del nuevo tema incurrieran, de forma subconsciente, en la copia del tema de Marvin Gaye, es decir que se creara una melodía ya conocida por ellos sin que fueran conscientes de que lo que estaban creando ya existía o, lo que es lo mismo, que llevaran a cabo lo que se conoce como "plagio subconsciente".

Esto tiene un nombre en psicología: criptomnesia.

Théodore Flournoy (1854-1921) acuñó este término que hace referencia a la memoria oculta; la explicación de vivencias que creemos que son originales cuando realmente se basan en recuerdos. La mente utiliza un recuerdo como inspiración de algo nuevo sin darse cuenta de que ya existía.

Como ejemplo, la canción del ex-Beatle George Harrison, "My sweet Lord", ya fue declarada en un procedimiento judicial un plagio subconsciente de "He's so fine" del grupo "The Chiffons" en 1976.

¿Coincidencia? ¿un engaño de la mente?

miércoles, 4 de marzo de 2015

Patente fuerte, patente débil



Deutschland ist Patent-Meister! (¡Alemania es el maestro en Patentes!).

Con esta frase tan reveladora dejaba claro el semanario alemán “der Spiegel” la hegemonía que este país tiene en Europa sobre el resto de países de la Unión, al menos en lo que a solicitud de patentes se refiere. Con casi 32.000 de las 274.000 solicitudes, la locomotora de Europa se sitúa como número 1 en la Unión y como número 3 en el mundo.

España, con 2.485 se sitúa en el puesto 16 mundial. Según los datos de la OEPM las estadísticas a nivel nacional hablan 3.031 solicitudes presentadas y 3.101 patentes concedidas en 2014.

Nuestra actual Ley de Patentes recoge dos procedimientos diferentes para el registro de una patente.
Por un lado, se contempla el procedimiento general, en función del cual se concederá la patente siempre, una vez se hayan superado los requisitos formales y los requisitos de patentabilidad y forma, independientemente de las posibles observaciones que puedan hacer los terceros.

Por otra parte, se establece el procedimiento con examen previo, que permite no sólo el examen realizado por la oficina sobre el cumplimiento de los requisitos formales y de patentabilidad de la invención, sino también la presentación de oposiciones a la concesión de la patente, que podrá presentar cualquier interesado que las funde documentalmente. Tras el período de dos meses que se establece para la presentación de esas oposiciones, el solicitante de la patente podrá hacer las alegaciones que estime oportunas o modificar su solicitud. Transcurrido el correspondiente plazo, la Oficina decidirá sobre la concesión o denegación de la patente.

La diferencia entre ambos es clara; la realización del examen previo supone una garantía de que la patente que se conceda en base al procedimiento que lo contempla, estará reforzada por haber superado no sólo los requisitos legalmente establecidos, sino también por haber hecho frente a los eventuales defectos apreciados de oficio en un examen exhaustivo y por las oposiciones de terceros interesados en que la patente no prospere. En definitiva, la ley contempla la concesión de un tipo de patente denominada débil, por la posibilidad de que la invención pierda su protección por ser atacada en base a alguno de los aspectos que no se tuvieron en cuenta durante el procedimiento de concesión; y otra denominada fuerte por ser más complicado que sea atacada con éxito.

Teniendo en cuenta que uno de los procedimientos ofrece una protección equiparable a la concedida por los títulos de otros países, pero con la garantía de que el título se concederá siempre, resulta complicado pensar que un solicitante decidirá arriesgarse a seguir el procedimiento si existe la posibilidad de que no se conceda.

Más allá del perjuicio que causaría a su titular que la patente fuera anulada mientras los derechos conferidos están en vigor en un caso en particular, habría que tener en cuenta que la realidad queda desvirtuada si en los indicadores de innovación tecnológica figura un número de patentes concedidas que no ofrecen la misma protección que otras y que, por tanto, no son realmente equiparables.