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miércoles, 4 de julio de 2018

Sobre las falsificaciones que tanto proliferan en esta época del año

En ocasiones anteriores, se ha hablado de este tema de las falsificaciones enfocadas sobre todo a algunos ámbitos concretos como los medicamentos entre otros. Si ya las falsificaciones son algo nocivo para la sociedad por el efecto que tienen en la economía, cuanto más si hablamos de copias que no siguen los preceptivos controles a nivel sanitario en determinadas materias como puede ser el caso de los medicamentos (aquí, aquí, aquí),
Pero también es importante tener encuenta que estas falsificaciones se pueden dar en ámbitos como el de los vinos (aquí) o en otros (aquí).

En definitiva, cuando se hable de falsificaciones se tiende a pensar en las marcas de ropa o de productos de alta gama que no se entiende que tengan repercusión por el elevado precio al que se venden los productos originales (teniendo en cuenta que, un alto precio lleva detrás también unos altos niveles de calidad que las falsificaciones no van a tener), sin embargo la venta de productos falsificados daña tanto al consumidor que los adquiere como al vendedor contra el cual se pretende competir con la copia.

Despedida

Con esta entrada este blog cumple cuatro años de actualizaciones semanales en las que se han tratado de tocar todos los palos de la propiedad industral (patentes, marcas, diseños, denominaciones de origen, etc.) y de la propiedad intelectual (copyright), así como comentar noticias de actualidad relativas a cualquiera de estos temas.
Sin embargo, considero que, a pesar de que este blog me ha aportado mucho y he aprendido mucho a nivel profesional de la materia a la que estaba dirigida, es mmento de dar un paso hacia adelante que implica dejar de escribir en el mismo.

Existen numerosas plataformas encargadas de este mismo propósito y a las que merece mucho la pena prestar atención (CEVIPYME, el blog de madri+d, entre otras) no sólo por los temas de actualidad que plantean sino también por las raíces históricas que esta rama del derecho ha tenido desde el principio de los tiempos (como surgió y todo lo demás).
Se me han quedado cosas en el tintero, pero estoy seguro de que la solución a estas dudas se pueden consutar en páginas oficiales.

Gracias a los seguidores y lectores y recordad que estas áreas, aunque complejas, son tan importantes como las demás.

miércoles, 27 de junio de 2018

Big Data (parte II)

Viene de aquí.

Hablar del Big Data, como ya se comentó en la primera parte de esta entrada, puede resultar complicado, pero cuando se habla de información médica o farmacéutica puede ser muy beneficioso puesto que el acceso a grandes cantidades de datos (los denominados metadatos), puede ser de mucha ayuda a la hora de saber los beneficios o los efectos adversos que pueden resultar de un determinado tratamiento, terapia o medicamento. 
La recogida y el uso de este tipo de datos va a servir para que otras personas diagnosticadas (o mejor dicho, sus médicos) con esas mismas enfermedades tenga una referencia fiable de a qué síntomas se enfrentarán en el futuro o a cuales de ellos deben prestar una atención especial a lo largo de su curso clínico.

De este modo, lo que en un principio podría parecer que sólo podría ser utilizado con fines comerciales puede dar un giro adaptándose a las necesidades que puede tener el ser humano en un ámbito tan crucial como es el de la salud. Si la recogida de datos para obtener información esencial de los particulares de forma que esto pueda servir para adaptar estrategias de mercado a determinados clientes, el beneficio que se puede obtener de esa misma recogida cuando el fin tiene un objetivo del cual puede beneficiarse no sólo los pacientes ya diagnosticados sino también aquellos pacientes que serán diagnosticados en el futuro, servirá para hallar nuevas formas de afrontar las enfermedades ya existentes o de descubrir nuevas estrategias frente a las enfermedades que puedan surgir en el futuro, puesto que ya se habrán podido estudiar los posibles efectos que puedan aparecer por tratar enfermedades con unos fármacos determinados una vez que ya se ha estudiado los efectos secundarios y la evolución de enfermedades en un principio poco conocidas o nuevas si ya se ha estudiado cuales pueden ser las consecuencias en la mayoría de las personas que las padecen.

El consentimiento informado


La Directiva europea 2001/20/CE establece el procedimiento y las normas a tener en cuenta en materia de ensayos clínicos. Uno de los aspectos clave de los ensayos clínicos es el consentimiento de los participantes en tales ensayos, teniendo en cuenta aspectos clave como son lo que podría ocurrir en los supuestos de que los ensayos fueran llevados a cabo sobre menores, en cuyo caso quién responde de su inclusión en los estudios y que ocurre cuando cumplan la mayoría de edad y puedan hacerse cargo de sus proios datos; las personas incapaces; o la cantidad de años que pueden permanecer los datos biológicos en posesión de quién está llevando a cabo el ensayo clínico o si éstos pueden compartirse con terceros o emplearse en estudios no previstos inicialmente.

miércoles, 20 de junio de 2018

Un (pequeño) gran inconveniente en el futuro de la ciencia

El desarrollo de la tecnología de edición genética de la que ya se ha hablado en este blog anteriormente (aquí, aquí y aquí) supone potencialmente un gran avance para la curación de enfermedades de todo tipo que pueda sufrir, a lo largo de su vida, el ser humano. Para hablar en palabras muy sencillas se trataría de cortar el trozo de ADN defectuoso y cambiarlo por otro que estuviera sano, para evitar, de este modo, que se produjese la malformación o se continuase con una enfermedad, cortándola, así, de raíz.

Sin embargo, eliminar de raíz estas mutaciones no sería sino otra forma de interferir con el desarrollo del cuerpo humano. Para hablar de un tema similar y algo más común, la escoliosis: se trata de una corrección natural que hace nuestra propia columna para mantener una postura erguida ante una posible disfunción en alguno de los miembros que la afectan; ¿es malo? No. ¿Es irregular hasta ek punto de deber corregirlo? Es irregular pero una corrección tardía no va a llevar a una persona que padece escoliosis a modificarla de forma completa.

Con la técnica CRISPR ocurre algo un tanto similar, salvando las distancias...Un par de estudios han llegado a la conclusión de que, si bien la mencionada técnica puede utilizarse para evitar la aparición y desarrollo de enfermedades hereditarias y tumores puede darse lugar a que aparezcan estos últimos. Existe ya en nuestro cuerpo un marcador para aquéllos casos en los que las células sufren alteraciones como las que surgen de la edición genética; se trata del P53 que, en caso de no existir o ser defectuoso no podría controlar los cortes que se hacen en el ADN para sustituir las partes defectuosas lo que daría lugar a tumores.

Tal y como dice Manuel Serrano, investigador del Instituto de Investigación Biomédica de Barcelona “Utilizar células que han crecido [en un laboratorio] para cualquier tipo de terapia es de por sí peligroso porque va a dar ventaja a células que tengan alteraciones. En nuestro cuerpo siempre tenemos células aberrantes, es normal, así que si ponemos 100.000 células en cultivo, una o diez van a tener esas mutaciones, y al no tener p53 u otros genes con funciones similares, se van a multiplicar más que las demás y van a dominar al resto”, añade.

Con estas palabras, el científico no trata de decirnos que la edición genéticasea imposible o, incluso, ineficaz, sino menos eficiente. Quizás lo que ha ocurrido con esta tecnología es que las expectativas eran muy elevadas (con razón), pero eso no puede servir de óbice para que deje de investigarse en el tema y, quizá algún día puedan hcerse todas aquellas enfermedades a las que se podría aplicar esta técnica.


Fuente: aquí

miércoles, 13 de junio de 2018

Nuevo gobierno...¿Hola Patente Unitaria?

En anteriores entradas en este mismo blog (aquíaquí y aquí), se hablaba ya de la disyuntiva, por llamarla de alguna manera, a la que se enfrentaba tanto nuestro país como otros, a la hora de poner en marcha un sistema mediante el cual se producía el reconocimiento único de una patente en todos los estados firmantes del acuerdo que daba lugar a la creación de dicho instrumento.

Desde un principio, la decisión parecía ser negativa en base, fundamentalmente, a que el idioma español no aparecía como una de las opciones para presentar la solicitud de patente en este idioma, y el enroque parecía no tener una fácil solución ya que todos los partidos políticos parecían estar de acuerdo. Sin embargo, en marzo del año pasado, tal y como se refleja en las páginas 18 a 25 del Diario de Sesiones del Congreso, el PSOE, apoyado por Ciudadanos y Podemos, daba un giro radical a su postura, pasando así a apoyar una posible adhesión al ya mencionado sistema de la patente unitaria.

Tal y como expresa el artículo en que se basa esta entrada (ver “fuente“ más abajo), aunque hay que tener en cuenta que de la teoría a la práctica siempre hay un largo camino, es decir, que aunque pueda parecer que ahora es más sencillo que España entre a formar parte del sistema de Patente Unitaria que antes; se trataría todo de una mera especulación (falta conocer el pronunciamiento del Tribunal Constitucional alemán sobre la ratificación o no del sistema en ese país) aunque también habría que tener en cuenta que una posible entrada situaría al país en una situación muy ventajosa en el caso de que el Brexit se llegara (finalmente) a materializar como, por ejemplo, que fueran los tribunales de lo Mercantil de Barcelona dada su especialización en la materia, los que tomaran el sitio que dejarían los de Reino Unido con su marcha.

Como decimos, todo esto no son más que especulaciones, no sólo por todos los frentes que aún están sin resolver (la decisión del Constitucional alemán o la materialización definitiva del Brexit), si no por auéllos que están por venir y ante los cuales no sabe en absoluto cómo se van a resolver: recordemos que el nuevo Gobierno socialista está gobernando en una minoría muy significativa, de la cual sólo podrá salir si logra llegar a acuerdos con todos y cada uno de los partidos que lo han apoyado para que a día de hoy esté donde esté.

Fuente: aquí.

miércoles, 6 de junio de 2018

El espectador y su reacción ante la obra

El pasado viernes 1 de junio, el Faro de Vigo contenía una entrevista con el artista Fernando Lafuente , con motivo de la inauguración de la exposición “Reconstrucciones“ en Pomtevedra.
Aunque tanto el artista como su obra se centran en las artes plásticas y, en más de una ocasión, el señor Lafuente hace referencia a que lo que él hace son obras que considera, en ocasiones, inacabadas, el tema central de la entrevista, a la que se da título con la frase referida al espectador, y que trata de reflejar también el título de esta entrada, podría aplicarse a cualquier tipo de creación de carácter estético.

De este modo, y aquí no hay más que recurrir al refranero popular español “para gustos, los colores“, cada espectador va a tener una opinión sobre una obra determinada sin que esto sirva para que la obra tenga o no un distinto significado para una persona distinta, que todavía no haya tenido acceso a ella. En definitiva y, como es obvio, una misma obra (canción,libro, película...), tendrá un significado para cada una de las personas que la perciban por primera vez y, va a resultar necesario que, en más de una ocasión, deba tenerse esa impresión por medio de múltiples escuchas de un mismo disco,lecturas de un libro o apreciaciones de un cuadro...
Lo que ha motivado principalmente esta entrada y que se ha visto confirmado con el tiempo y con todas las noticias que han ido surgiendo ha sido la salida al mercado del nuevo disco de Arctic Monkeys “Tranquility Base Hotel & Casino“ tras cinco años de parón creativo, y que generó desde su estreno numerosas opiniones en contra y, con e tiempo, dependiendo de la persona que lo iba escuchando, reacciones totalmente distintas.

En un principio se decía de este álbum traicionaba lo anteriormente creado por la banda ya que, cambiaba por completo todo aquello que habían hecho anteriormente hasta el punto de no hacer casi referencia a élen su concierto en el Primavera Sound, más adelante voces como la de Damon Albarn daban al álbum y a su autor la consideración de obra maestra y de gran valor artístico.

Si a alguien le interesa lo que yo pueda aportar al caso, opino que, el anterior disco dejó el listón mu alto para lo que estaba por venir, de ahí que un nuevo disco iba a ser esperado de la misma forma, por lo que un cambio de estilo resultó ser una sentencia difícil de contradecir...

De todas formas, y esto es una opinión meramente personal, cada persona, independientemente de que sean o no expertos en el tema (que de ellos se espera y supone un mayor conocimiento), tiene una opinión y creo que dejarse influenciar por lo que diga un tercero va a resultar perjudicial para la apreciación definitiva de la obra...

miércoles, 30 de mayo de 2018

Big Data (parte I)

Hablar del Big Data supone hablar de un tema espinoso en el sentido de que, por lo general, se va a entender como un concepto peyorativo en todos los ámbitos en los que interviene.
Este término podría definirse como la gran recogida de datos de carácter personal sobre las personas que utilizan determinadas plataformas, principalmente las redes sociales, por el auge que han tenido y están teniendo en los últimos años (a pesar de que Facebook ya lleva con nosotros más de 12 años).

El caso es que toda esta información puede tener múltiples usos (en la segunda parte de esta entrada se verá un uso potencialmente beneficioso de esta tecnología), siendo el más común de ellos el comercial, es decir, el que las grandes corporaciones puedan utilizarlos para mostrar anuncios especialmente dedicados para cada persona en función de las búsquedas realizadas realizadas en el pasado o los gustos por que la persona en concreto haya mostrado en sus interacciones en la red (creo que es inevitable hablar aquí de los anuncios personalizados que se mostraban a cada ciudadano implantándose en su cerebro en la película “Minority Report“ de Steven Spielberg).

Las EULAs y la cláusula Herodes

El principal problema de las webs que utilizan esta recogida de datos no radica tanto en ellas como en las personas que aceptan los Términos o Condiciones de Uso por lo general sin prestar atención a lo que están aceptando. Sin embargo, la culpa no es de estas personas en el sentido de que si no aceptan tales Términos o Condiciones de Uso no podrán disfrutar de los servicios que le oferta esa determinada plataforma.
Hablamos aquí de las EULAs (End User License Agreementsm según sus siglas en inglés), que pueden aparecer en mucho otros formatos según sea la adquisición del programa que se pretende utilizar, en su caso.

Lo que ocurre con las EULAs es que son la representación moderna del “o lo tomas o lo dejas“, es decir, que si una vez el consumidor ha leído las condiciones y éstas no le convencen en algún punto, por lo que sea, no va a tenr más remedio que declinarlas y no utilizar ese servicio. De ahí que, en muchas ocasiones, esas condiciones no se lean porque el consumidor quiere usar el servicio de esa web o red social, dejando de lado los derechos que le asisten respecto a información personal, datos y uso de los mismos. 

También deberíamos hacer referencia a la sociedad actual en que vivimos en la cual no hay tiempo para pararnos a leer lo que nos pone una web...
Y creo que no hay mejor ejemplo de esto que la denominada cláusula Herodes, en virtud de la cual se probaba cómo estas cláusulas no se leían antes de ser aceptadas lo cual daba lugar a situaciones tan extrañas como que las personas que las aceptaban renunciaban a su primogénito por disfrutar de Wi-Fi gratuito de forma temporal...

Noticia relacionada con este tema:

Zuckerberg pide perdón en la Eurocámara por el escándalo de la filtración de datos 

miércoles, 23 de mayo de 2018

La extensión de la patente farmacéutica en China

Tal y como se podía leer el pasado 16 de mayo aquí, la empresa de noticias Reuters daba a conocer que se amplia a partir del mes que viene la protección que se otorga en China a los productos farmacéuticos, que pasarían de 20 a 25 años, según se argumenta para acallar las críticas a la violación de las reglas de propiedad industrial de EE. UU. de que tanto se acusa a este país asiático. Del mismo modo, se ha desechado la idea de aplicar impuestos a la importación de medicamentos.

Por lo general la protección que otorga una patente es de 20 años desde el momento en que ésta es solicitada. Desde ese momento empieza a correr no sólo el plazo que se acaba de mencionar sino también el plazo de cinco años en que debe cumplirse la obligación de uso del objeto de la patente (producto o procedimiento), obligación que sólo podrá dejar de tenerse en cuenta en casos justificados (causas justificativas), en el caso de los productos farmacéuticos estas causas justificativas están fundamentadas en la tardanza desde el momento en que se descubre el elemento que se patenta hasta que se logran superar todas las fases que se exigen para que el producto pueda ser administrado de forma segura a humanos o animales, en su caso, y así se establezca por parte del organismo competente.

Para suplir esta serie de procesos, que suele llevar unos 10 u 11 años se creó la figura de los Certificados Complementarios de Protección que pueden llegar a conceder un plazo adicional de 5 años como máximo a la patente inicial desde el momento en que ésta entra en vigor y se solicita el certificado al órgano competente.
Una vez transcurrido el plazo de patente y el correspondiente CCP, en su caso, se abrirá el plazo en que terceras empresas puedan desarrollar los productos genéricos o biosimilares, dependiendo de cada caso, momento en el que la empresa que originalmente ha llevado a cabo la solicitud de patente dejará de tener el derecho de explotación exclusiva sobre ese producto.

La extensión a la que ahora se hace referencia, era un instrumento algo temido en China puesto que una protección más larga no haría más que retrasar la entrada de genéricos creados por las empresas locales (dedicadas a la creación de éstos principalmente), otorgando a las empresas que han creado los productos originales unos mayores beneficios al seguir vendiendo sus productos a un precio más elevado que el de los genéricos a pesar de que éstos constarían con todas las medidas legales y sanitarias pertinentes para su consumo.

Esta repentina extensión del plazo de protección respondería a las fricciones en las relaciones entre China y EE.UU. el cual ofrecería una mayor protección al mercado chino (de gran interés por su volumen y el envejecimiento poblacional) por medio del otorgamiento de nuevas exportaciones al gigante asiático, algo que, por ejemplo, Japón ya tiene en cuenta.

miércoles, 16 de mayo de 2018

Inédito

Se entiende que algo es inédito cuando no ha sido nunca publicado o dado a conocer al público. De este modo, en múltiples competiciones artísticas (o más bien en todos) se va a pedir como requisito que las obras presentadas a los mismos tengan estas condiciones y que, por lo tanto, nunca antes se hayan dado a conocer en otro concurso de similares características. Igualmente, se va a exigir  en ls bases de tales concursos que las obras que se presenten no se aporten a otro concurso de similares características.
La publicación o divulgación de las obras se hará en el momento en el que las bases del concurso así lo establecen para que se realice, en su caso, la pertinente votación.

Es inevitable, tras el fin de semana pasado, no hacer referencia al concurso de Eurovisión, en el que todas las canciones presentadas deben ser inéditas en el sentido ya expresado a pesar de que el intérprete sea ya conocido; por ejemplo, hace unos años Bonnie Tyler que interpretó una canción nueva para Inglaterra.
Una vez todos los países han decidido qué canción las representará en el festival en el año que corresponde éstas se harán públicas para que así el público las conozca y pueda tomar su decisión antes del día en que se emita el concurso en directo desde el país que haya ganado el año anterior.

Sobre las votaciones que tienen lugar en este concurso siempre se ha hablado de que los países se dan una importante votación en base a su cercanía y a su afinidad política o social o histórica, lo que daría poca importancia al tema central del festival: la música. Sin embargo, es evidente que esto no ocurrió así el año pasado, pues la cercanía, si hablamos a nivel territorial (no cultural ni social), del ganador del año pasado: Portugal (primera victoria en su historia, después de que hace unos años no participara de forma voluntaria por no poder hacer frente a los gastos que tal participación conlleva).

La “estrategia“ española

La participación de España en este concurso musical no ha sido muy popular en os últimos años después de las victorias obtenidas en los años 60. Pero lo que resulta más curioso es la estrategia que se tima cada año para intentar agradar al público pues parece que, en ocasiones, se han llevado canciones del mismo estilo de aquéllas que han vencido en años anteriores. Así podría entenderse que este año se ha decidido llevar una canción de corte lento, del estilo a la que ganó el año anterior y podría decirse que lo mismo ocurrió el año que España decidió que el representante fuera Rodolfo Chikilicuatre (el cómico David Fernández) en base a que en años anteriores habían triunfado canciones...más estrafalarias.


La pregunta es, tras la propuesta y victoria de Israel de este año, ¿llevará España el año que viene una canción parecida a esta u otra de corte distinto? y lo más importante, ¿dejará España de participar en este certamen ante los pobres resultados? El tiempo dirá...

miércoles, 9 de mayo de 2018

Designación del autor en la obra

La creación de la obra va a suponer la concesión automática a su autor de una serie de derechos recogidos por la Ley, sin que sea necesario llevar a cabo ningún tipo de registro a diferencia de lo que ocurre con los derechos de propiedad industrial en los cuales el registro es constitutivo (sin registro, no hay derechos).
El artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en nuestro país, hace referencia en su punto segundo a que el autor tiene el derecho moral de “Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente”.

La pertenencia de una obra a un determinado autor se atribuirá, como es lógico, una vez éste haga constar que tal obra le pertenece, ya sea por medio de su nombre real o un pseudónimo. La falta de esas denominación determinará que el autor de la obra no sea conocido o que, en su caso, no ha sido identificado lo que hará que la obra sea conocida como tal sin que trascienda, por cualquier motivo, su autor, el cual será anónimo. Caso contrario podría decirse que es el uso de la marca personal, esto es, el registro como marca de un nombre propio, lo que le va a dar notoriedad.

Sin embargo, puede darse el caso de que la obra no recoja el nombre de su autor de forma deliberada, principalmente porque la obra se va a reconocer esté ese nombre indicado o no. Es lo que ocurre con algunas de las obras de Velázquez, el cual estimó que, debido a la particularidad de su técnica pictórica no era necesario indicar que le pertenecían a él, a pesar de dejar el espacio específico para indicarlo mediante su firma. Esto ocurre en determinados cuadros del mencionado autor que han adquirido el suficiente grado de conocimiento por parte del público en general: “Las Meninas“ y “La rendición de Breda“.


En relación con este tema: artículo.

miércoles, 2 de mayo de 2018

¿Trabas a la innovación?

Que las pensiones suponen un quebradero de cabeza para los políticos o es nada nuevo a estas alturas.
Realmente es un quebradero de cabeza puesto que se trata de devolver o asegurar una asignación digna a personas que han aportado durante toda su vida parte de su salario a las arcas públicas para poder sostener a aquellas personas que en su momento se encontraban en la situación en la que ellos se encuentran en la actualidad y, que esto no se entienda mal por favor porque todos tarde o temprano seremos pensionistas, que se trata de esas personas que actualmente no aportan lo que aportaban antes porque ya ha terminado ese plazo, ese período en el que debían llevar a cabo tales aportaciones.

Lo que nos ha enseñado el paso del tiempo es que el sistema precisa una reforma lo que será perjudicial para una parte de la sociedad de forma inevitable, siendo el colectivo más “perjudicable“ el de los propios pensionistas, los cuales parecen no tener más derecho que el de protestar por un sistema que nunca los ha tenido en cuenta de forma realmente efectiva.

Pero basándonos en el tema que nos ocupa y que da título a esta entrada, una de las iniciativas del Gobierno es la de crear nuevos impuestos que recaerían sobre las em presas tecnológicas de gran tamaño de ahí que ese nuevo impuesto haya recibido el nombre de “tasa Google“ lo que le da un gancho periodístico bastante llamativo.

Si esta tasa se aplica sólo sobre las empresas domiciliadas en el extranjero esto no tendría más que un efecto recaudatorio que no afectaría a las empresas nacionales. Sin embargo, habrá que estar atento a las condiciones que este nuevo impuesto pudiera suponer para toda aquella empresa dedicada al mismo ámbito, pues podría, de una u otra forma afectar a su nivel de desarrollo y, por lo tanto, a su crecimiento. Es decir, ¿podría llegar este impuesto un retroceso o un impedimento para el desarrollo de actividades innovadoras en nuestro país? ¿Podría suponer que empresas de este ámbito huyeran al extranjero para evitar ser cargadas por un impuesto aún no aprobado por la Comisión Europea, necesario y que está justificado?

El tiempo dirá...


Noticia aquí

miércoles, 25 de abril de 2018

Q de calidad turística

En otras ocasiones en este blog se habló de las denominadas marcas de garantía y de las marcas de calidad, en este caso, la referida “Q“ es una marca de garantía española dirigida a la certificación voluntaria de servicios turísticos. Como es ya sabido se obtiene esta marca de garantía, en este caso la Q de Calidad Turística, cuando el establecimiento en cuestión (la web informativa de esta marca nos da una lista de los establecimientos que se pueden adscribir a la misma) evidencia el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios. Por su parte es la organización la que debe implementar un sistema de gestión orientado al servicio del cliente y en mejora continua.
La “Q” aporta a los establecimientos turísticos que la ostentan: prestigio, diferenciación, fiabilidad y rigurosidad bajo el amparo del titular de la marca: el Instituto para la Calidad Turística Española el cual se encarga de que los establecimientos hayan pasado unas estrictas auditorías que aseguran que su prestación de servicio es garantía de calidad, seguridad y profesionalidad. Todo ello para asegurar a los clientes la mejor experiencia turística posible.

Por su parte, los establecimientos experimentan un aumento de la satisfacción de sus clientes lo cual fomenta su fidelización así como una mejora en la reputación de la organización y la ostentación de un sello diferenciador frente al cliente potencial. También mejora la gestión y eficacia de las actividades que se realizan, y se optimiza los recursos, motivando al personal por medio del establecimiento de un sistema que controla eficazmente el desempeño de la organización.

En definitiva esta marca es otro ejemplo de marca colectiva. Recordemos que las marcas colectivas, al igual que ocurre con las marcas de garantía tienen reservado un título específico en la Ley de Marcas vigente actualmente en nuestro país, la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, concretamente en los artículos 62 a 78 en los que se regulan aspectos como el concepto, la titularidad, la denegación y las ausas de nuidad y caducidad, además de hablar del contenido del reglamento de uso y de todos los puntos que se deben contemplar para que esa marca tenga validez.

+ info: web

miércoles, 18 de abril de 2018

Normas privadas para evitar la difusión de ideas

Quizás sería más corto hablar directamente de plagio como se hace en los medios de comunicación...si este fuera el caso.

Según informaba “El Periódico“ hace ahora un par de semanas, la serie original de Netflix “Stranger Things“ (cuya primera temporada es brillante, en opinión de un humilde servidor, la segunda fue buena, pero no tanto, a lo mejor el listón se había puesto demasiado alto, y la tercera temporada parece que irá por el mismo camino, salvo que me equivoque; que puede ser) creada por “The Duffer Brothers“, sería un plagio del argumento de un cortometraje de Charlie Kessler titulado “Montauk“del que habló con los ahora demandados hermanos Duffer tras su proyección en el año 2014 en una fiesta dentro del Festival de cine de Tribeca.

El tema es que en esa proyección existían unas normas implícitas en virtud de las cuales los receptores de la información “(...) no podrían divulgar, usar o aprovechar las ideas (...)“. Por tanto, lo que se estaría reclamando por parte del autor del cortometraje ya mencionado, es el uso de una idea original por un tercero cuando éste tenía prohibido por contrato hacer uso de la misma, ya que se había adquirido en el contexto de la charla que el autor original había dado anteriormente y a través del cual se protegía de posibles violaciones.

El caso es que el uso de una idea cuando se le da un formato distinto no entraría dentro del concepto de plagio ya que, aunque la idea pueda ser la misma el desarrollo de todos los demás factores que componen la obra no lo son, lo que la convierte en una obra distinta.


En definitiva, lo que se alegaría no sería tanto el que se hubiera hecho uso de una idea ya expuesta (plagio), si no la violación de una cláusula privada que no se habría observado, tal y como indica en su artículo de 5 de abril “The Telegraph“.

miércoles, 11 de abril de 2018

Falsificación de medicamentos

En entradas anteriores de este mismo blog se hablaba de cómo las falsificaciones dañan la marca  y, aunque resulten más baratas para el consumidor, éste también lo notará en la calidad de los productos adquiridos. Sin embargo, podríamos llegar a razonar la compra de falsificaciones con el razonamiento de que, más allá del daño que se hace a la empresa que desarrolla los productos originales (lo cual no significa ni que el que suscribe esté a favor ni que se justifique la existencia de falsificaciones), son inocuas, en el sentido de que la salud de ninguno de los participantes, compradores o vendedores, resulta en modo alguno afectada.

Caso aparte, por tanto, sería la falsificación de productos farmacéuticos. Esta noticia saltaba en base al desmantelamiento por parte de la Guardia Civil en el marco de la operación AYÚRVEDA, un entramado criminal dedicado a la importación, exportación, fabricación y distribución de medicamentos ilegales a nivel internacional.

A raíz de una comunicación recibida por la Agencia Española del Medicamento (Aemps) se destapaba este entramado que terminaba con la detención de una persona por tráfico ilícito.
La organización se encargaba principalmente de fabricar o acondicionar medicamentos ilegalmente en nuestro país, habiendo introducido previamente los principios activos de los mismos de países como India y China, siempre amparados con documentación falsificada y creándose a posteriori para su distribución una marca ficticia. Del mismo modo, se importaban medicamentos terminados desde India o China sin las mínimas medidas sanitarias de conservación y transporte, a los que, una vez en España, se daba apariencia de haber sido fabricados en nuestro país para facilitar así su venta en terceros países bajo una supuesta marca española. A estos medicamentos fabricados irregularmente, se les dotaba de prospecto, cartonaje y etiquetado falsos, al igual que las indicaciones sobre fabricante y origen, siendo distribuidos posteriormente bajo esta falsa apariencia.

Un artículo similar hace referencia a cómo los valores en los que inicialmente se basaba la FDA (Food and Drug Administration, la agencia de alimentos y medicamentos de EE.UU.) en su creación están siendo progresivamente inobservados en virtud de  los defensores de la importación de medicamentos, que pasan por alto las preocupaciones legítimas de seguridad. Garantizar el acceso a los medicamentos recetados de forma fiable y segura es una preocupación primordial para los medicamentos que se fabrican en los Estados Unidos por lo que la mayoría de estadounidenses incluyendo fuerzas de seguridad y agentes farmacéuticos se esfuerzan por evitar que medicamentos falsificados o adulterados extranjeros inunden sus comunidades.


Sin embargo, hay que traer a colación a los sistemas públicos de salud que podría decirse que son la máxima razón por la que los consumidores de ciertos países decidan acudir a medicamentos importados, aunque no cumplan con los preceptivos requisitos de seguridad, basándose principalmente en el precio reducido de éstos.

miércoles, 4 de abril de 2018

Sonada salida a Bolsa

Ayer conocíamos la noticia del estreno como valor cotizado en la Bolsa de Nueva York de uno de los gigantes tecnológicos que más renombre han adquirido en los últimos años: Spotify. Según Europa Press con este movimiento la compañía evitaría tener que dar explicaciones a sus accionistas y poner un valor específico a sus títulos.

A pesar de tratarse de una compañía altamente valorada, unos 25.000 millones de dólares, y de ser este paso uno de los más esperados en líneas generales, la compañía estima y asume las cuantiosas pérdidas que esta estrategia puede suponer para la empresa. Sin embargo, todo está pensado y las pérdidas que se puedan originar serán (se estima que entre 35 y 40 millones de dólares) han sido debidamente asumidas previamente por la propia salida a Bolsa, operación a la que se achacarán las mismas. Por supuesto, esta pérdida inicial es un trance previo por el que debe pasar la empresa, que espera aumentar tanto sus ingresos (alrededor de un 30%) como el número de usuarios activos mensualmente (se espera que 198 millones).

Pero, ¿qué es y cómo funciona Spotify?

Spotify es una plataforma web que incluye un amplísimo catálogo musical del que sus usuarios pueden disfrutar de dos maneras distintas. Por un lado, la plataforma permite un acceso “freemium“ a la música en ella contenida por parte de aquellos usuarios que no son socios de la misma y, por tanto, no pagan una cuota mensual. A cambio, se ofrece un acceso limitado a los usuarios que tendrán que escuchar anuncios y/o autopromociones de la propia aplicación. La otra opción, “premium” permite al usuario no tener que escuchar anuncios además de otros servicios no contemplados en la primera de las opciones mencionadas como la repetición de canciones un número ilimitado de veces o su descarga para escucharlas en un dispositivo si no se tiene acceso a internet en un determinado momento.



La cuota (y esto no es publicidad) no es que sea prohibitiva respecto a los servicios que se ofertan, lo que podría llevar a pensar que es el usuario el único beneficiario de esta aplicación (dejando de lado a la propia empresa), pero la verdad es que la misma también sirve para que los artistas puedan darse a conocer o limiten el acceso a sus temas nuevos para que éstos sólo puedan ser escuchados a través de la compra del CD que las contiene. Por otra parte, el número de reproducciones de una canción en esta plataforma se utiliza también como indicador de la popularidad y éxito de la misma o del artista que la ha creado.

La noticiaaquí

miércoles, 28 de marzo de 2018

El autor y su obre

El pasado día 20, El País sacaba una entrevista realizada al novelista Pierre Assouline con motivo de la publicación de su última obra “Retorno a Sefarad“. En la misma, el también periodista y crítico literario, daba la razón a su entrevistador cuando éste le preguntaba si “una cosa es el hombre y otra su obra“. Con razonados ejemplos Assouline hacía referencia a que no se puede juzgar una obra según el carácter o la forma de ser de la persona que la ha escrito. De este modo, el que una persona afamada por una forma de ser despreciable o por tener unas determinadas ideas reprobables (en cualquiera de estos dos casos hay que tener en cuenta no sólo la opinión de sus detractores sino también de sus simpatizantes; lo que gusta a unos a otros no, como siempre), no puede servir de base para que la obra que ha realizado se considere de forma automática despreciable o reprobable, sino que habrá de trascender estos aspectos si lo que se quiere y se va a juzgar es la obra como tal. El novelista también coincidía con la declaración de que “una cosa es el hombre y otra su obra“, lo que refuerza su pensamiento inicial.

En la entrevista se hacía referencia a los recientes escándalos que han salido a la luz de directores o actores que han sido acusados o han declarado haber llevado a cabo acciones totalmente inaceptables contra compañeros o subordinados. Siguiendo la teoría que se menciona en el párrafo anterior...¿el hecho de que se hayan llevado a cabo estas actuaciones puede ser un argumento lo suficientemente poderoso para despreciar su obra? La conversación derivaba en cómo es muy habitual en la actualidad juzgar a la gente sin que se haya emitido un veredicto como tal por parte de un Juez o Tribunal y del mismo modo, cómo las redes sociales ayudaban a que esto fuera posible de forma casi inmediata.

Ni mucho menos trato con esta entrada de defender esas conductas ni mucho menos, pero sí hay que tener en cuenta dos cosas: por un lado que no se puede condenar a nadie sin que se le haya juzgado primero, y que no se debería repudiar con efecto retroactivo todo aquello que envuelve a esa persona por unas ideas concretas o un comportamiento determinado.

En definitiva, no se puede juzgar un libro por su portada...


La entrevista aquí

miércoles, 21 de marzo de 2018

Aprovechando la coyuntura

Esta entrada puede ser un poco polémica por la noticia que le ha servido de base...
Hace unos días conocíamos que un mantero de origen senegalés fallecía en Barcelona por un ataque cardíaco tras una persecución policial, lo cual ocasionó graves reyertas en el céntrico barrio de Lavapiés en Madrid. Lo suyo ahora sería poner un enlace a una noticia que reflejase de la forma más fehaciente posible lo ocurrido y que fuera lo suficientemente imparcial para reflejar el caso. Noticias hay muchas, cada medio tiene, como es obvio, su opinión, pero creo que hacerse eco de una en particular sería dar información sesgada, venga del ámbito político que venga.

Lo que ha ocurrido es que una persona sin papeles ha fallecido por el mero hecho de tratar de salvar su vida, la cual se veía amenazada por estar desarrollando una actividad, que si bien es cierto que es ilegal, es la única forma de subsistir que esa persona tenía en nuestro país. No hay que olvidar que tras estas actividades prestadas al por menor se encuentran a menudo bandas relacionadas con el crimen organizado, que no prestan las condiciones adecuadas a las personas que trabajan para ellas, pues no son más que mercancía (al igual que los objetos que venden) y que si no lo hacen ellos otros lo harán.

Lo que resulta más que reprobable es que los partidos políticos utilicen un casi trágico como éste para echarse las culpas unos a otros, dejando como mera anécdota que hay una persona que ha fallecido, que muy seguramente tendría sus expectativas puestas en la actividad que estaba desarrollando para intentar salir de la situación en la que se encontraba en ese momento.
Desde luego, la venta de falsificaciones no es legal, per tampoco beneficiosa para ninguna de las partes pero también es cierto que para terminar con ella no basta con atacar a los vendedores de falsificaciones sino a los compradores y, sobre todo, cambiar la mentalidad de éstos, que lo ven como algo normal y sin importancia.


La cuestión no estaría en tratar de evitar que se dejara de llevar a cabo la venta minorista en las calles criminalizando a los vendedores, sino atacar a los mayoristas y cambiar la mentalidad del público general para que no se viera tal comercialización de un delito sin víctimas ni consecuencias reales.

miércoles, 14 de marzo de 2018

Una marca como término en otro idioma

La invención del tren se remonta a la Inglaterra de la Revolución Industrial y puede entenderse como uno de los más claros signos de evolución que ha llevado a cabo la humanidad. La importancia de esta creación tuvo tal repercusión que no tardó en extenderse a otros países, entre ellos Rusia, que envió a Inglaterra una delegación que viera cómo se había desarrollado el invento para llevarlo a su territorio.

Para ello se envió una delegación rusa a Londres, con el objetivo de comprobar cómo funcionaba ese nuevo invento. Los miembros de esa delegación se sorprendieron de que todos los trenes debían parar en la estación de Vauxhall como paso previo a la estación final de Waterloo, la cual no tenía, a diferencia de la anterior, un servicio de recogida o comprobación de billetes. En conclusión, los rusos entendieron que la estación Vauxgall era una especie de estación central que todas las líneas de tren o las que todas ellas debían atravesar, salir o llegar. De esta forma, los rusos se llevaron no sólo lña invención para que fuera implemenyada en ese país sino también el nombre de Vauxhall para denominar a la estación de tren (entre otras formas de denominarla).

Ahora bien, existe una marca de coches que lleva este mismo nombre: Vauxhall, para parte de los territorios en los que se comercializan sus productos, de este modo esta marca se conoce como Opel en nuestro territorio o en Rusia, mientras que se conoce como Vauxhall en Reino Unido, por el nombre del barrio de esa ciudad en la que inicialmente se instaló aunque ahora pertenezca al grupo General Motors.


No se puede decir que el nombre de la marca como designación de “estación“ en otro país puede resultar beneficioso para la marca cuando esa denominación no es utilizada en aquél país, sin embargo es de destacar que se trata de un hecho de gran importancia para la empresa que comercializa esos productos debido a la conexión que entre ambos conceptos se puede crear.

miércoles, 7 de marzo de 2018

Las recetas de las IGP´s

En entradas anteriores se habló de las Denominaciones de Origen o D.O.´s 
así como de las Indicaciones Geográficas Protegidos (IGP´s).
Según las definiciones oficiales Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) es un tipo de indicación de procedencia, aplicada a un producto alimenticio (generalmente de origen agrícola), cuya calidad y características se deben, fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma, elabora y/o envasa; por su parte, se entiende por Indicación Geográfica Protegida (IGP) el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio: - originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

Como se puede observar, las definiciones de ambas figuras son muy similares con la excepción de que Mientras que las primeras se refieren únicamente al producto que son originarios de una determinada región, es la IGP la que va a englobar los productos elaborados en la región determinada a la que se hace referencia en la misma. En la página web oficial del Ministerio de agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se puede encontrar una relación de todas las D.O.´s e IGP´s según Comunidad Autónoma y producto a que se refiere el respectivo título de propiedad intelectual.


Estos títulos de propiedad intelectual cuando tienen un carácter nacional (cuando se refieren a una zona que se encuentra en un sólo país y no en una zona que incluya a varios países, puesto que si no serían supranacionales) deberán reflejarse en el Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/boe/dias/2006/03/22/pdfs/A11254-11255.pdf) una vez haya aparecido en el correspondiente Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (en nuestro caso, el DOGA de 10 de 02 de 2010 https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2010/20100217/Anuncio65CA_es.html). Con su publicación en el BOE se le da a la IGP una protección transitoria hasta que se proteja a nivel comunitario (en este caso el instrumento europeo es de 16 de septiembre de 2009 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52009XC0916(05)).

miércoles, 28 de febrero de 2018

Fonomímica

Se entiende por este concepto el arte de mover la boca fingiendo reproducir la voz grabada (propia o ajena). Se utiliza, por lo general, en espectáculos musicales que requieren un gran despliegue físico por parte de los cantantes o cuando, simplemente, estos no son capaces de reproducir la calidad obtenida en estudio.

Siguiendo esta definición podría entenderse que estamos hablando de lo que se conoce como “playback“. Sin embargo existe una diferencia sustancial entre ambas modalidades puesto que mientras este último sólo implica el movimiento de los labios para su coordinación con un texto cantado o recitado; la modalidad a que nos referimos en esta entrada conlleva además la interpretación del texto que se está recitando y, en ocasiones, el control de la respiración de acuerdo con la obra original o la articulación facial así como la pronunciación de determinados fonemas fuertes (la p, la s o la r) para dar una mayor credibilidad a la interpretación que se está llevando a cabo.

Desde el punto de vista de los derechos de autor ambas modalidades a las que nos venimos refiriendo no distan mucho una de otra en el sentido de que, aunque se trate de la interpretación de un determinado texto también habrá que tener en cuenta no sólo la letra si no también la música que se está reproduciendo, puesto que de lo que se trata es de hacer una interpretación libre pero a la vez lo suficientemente fiel de la obra original.


Se hace referencia a este tema de forma similar en esta entrada.

miércoles, 21 de febrero de 2018

La patente dentro del proceso productivo

El suplemento de “La Voz de Galicia“, de nombre “Mercados“ de hace un par de domingos se hacía eco de una iniciativa innovadora en la que se mezclaba por un lado la patente de un producto con su aplicación a otro producto que ostenta ya una denominación de origen, como es el vino procedente de las Rías Baixas gallegas.

La noticia hacía referencia a la patente de un envase de forma ovalada, para guardar ese tipo de vinos durante su fermentación lo que aporta una textura y un sabor muy diferentes a los que se elaboran en la actualidad en recipientes de acero inoxidable. La piedra es la que hace que se potencie aquéllas propiedades ya obtenidas por el lugar de origen del vino, además de servir como un regulador térmico con unas características excepcionales. Por otra parte, la forma ovalada del recipiente es la que favorece que el proceso por medio del cual se logra obtener el vino se haga de una forma natural, sin que sea necesaria la utilización de medios artificiales que, al fin y al cabo, van a influir en el sabor final del vino.

A pesar de tratarse de prototipos, el hecho es que ya se están llevando a cabo pruebas de cosechas que están siendo tratadas con estos recipientes lo cual supone un avance innovador con respecto a lo que se venía haciendo hasta el momento. Nos encontramos, por tanto ante una forma nueva de hacer lo que ya se venía haciendo, pero dándole un enfoque distinto para lograr un producto que se verá mejorado por medio de un nuevo añadido que sustituye a lo ya existente y que tiene visos de traducirse en una mejora productiva que redundará en el producto tal y como se conocía en la actualidad.

No he sido capaz de encontrar la solicitud de patente de la que se viene hablando en esta entrada, pero supongo que existe o al menos ya está solicitada pues la publicación en los medios o en cualquier tipo de revista o periódico de los detalles de una patente que aún no ha sido solicitada no haría más que destruir la novedad haciendo imposible que se concediera tal solicitud por el mero hecho de que ya se ha dado a conocer a parte del público en algún lugar del mundo lo que haría que la solicitud dejara de cumplir con uno de los tres requisitos que se consideran básicos para tal concesión (artículo 6 Ley 24/2015). Ver.


Noticia original: aquí.

miércoles, 14 de febrero de 2018

Uso de una marca solidaria

La utilización de una marca registrada, aunque necesaria en el sentido de obligación tras el registro, será utilizada por su titular y por cualquier tercero que esté autorizado por aquél, siempre y cuando ese uso se haga en virtud de las condiciones reflejadas en la respectiva licencia firmada entre las partes.

El artículo 34 de la Ley de marcas nos habla de los derechos que confiere la marca, siendo el 39 el que nos habla de la obligación de utilizarla. Por su parte, es el artículo 40 el que da al titular de la marca el derecho a ejercitar las acciones pertinentes por violación del uso de la marca, por utilizar la marca registradas sin consentimiento de su titular ya sea por utilizarse sin permiso o para fines distintos.

Caso aparte sería el uso de la marca con el objetivo de que tal uso redunde en los productos o servicios a los que se adhiere para conseguir una mayor repercusión ya sea para aumentar las ventas o para dar una determinada condición a lo que se está comercializando. Un caso muy significativo sería el de utilizar la marca de una entidad sin ánimo de lucro para hacer creer a los potenciales consumidores del producto o usuarios del servicio que existe algún tipo de relación del mismo con esa entidad lo que crearía en el público la falsa impresión de estar colaborando con una buena causa.

Si existe esta relación de licencia de la marca con el objetivo antes mencionado de aumentar el público objetivo de un determinado bien o servicio es una estrategia válida siempre y cuando la entidad a la que se hace referencia recibe finalmente el apoyo acordado inicialmente, en caso contrario estaríamos entrando en un caso de publicidad engañosa que, tal y como se define en la ley 29/2009 que modifica la anterior 34/1988
"Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe (se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores)."



En base al citado artículo, el hecho de que se haga uso de una marca con fines esencialmente benéficos no haría más que desvirtuar la conducta del consumidor, que va a elegir ese producto o servicio aunque sólo sea por el hecho de prestar unja ayuda significativa a un proyecto concreto.

miércoles, 7 de febrero de 2018

Patent pool

Se entiende con este concepto anglosajón, un consorcio o comunidad  en la que varias empresas acuerdan licenciarse mutuamente patentes que se refieren a una determinada tecnología. La creación de este tipo de acuerdos a gran escala pueden ahorrar a las partes tiempo y dinero, pudiendo llegar incluso a ser la única forma de que se lleve a cabo una tecnología.

Quizás el caso más reciente que nos podemos encontrar respecto a un caso de "patent pool" es el que se refiere al desarrollo de edición genética, más conocido como CRISPR-Cas 9, que ya se considera el siguiente paso en la historia de la evolución genética y a la que se le habían atribuido ya diversos creadores (la Universidad de Harvard, el MIT y la Universidad Rockefeller). De esto se hablaba aquí y aquí.

Actualmente, existe una disputa legal acerca de esta tecnología, entre dos partes (la universidad de Berkeley, California y el MIT de la Universidad de Harvard, Boston) principalmente debido a la gran aportación económica que derivaría de su desarrollo.


Existe, así mismo otra disputa menos conocida referida al conflicto entre la Universidad Rockefeller y el Instituto Broad, del MIT, en función de la cual la primera institución se habría visto forzada a retirar una de las reivindicaciones de uno de sus desarrolladores al entrar en conflicto con la solicitada anteriormente por el MIT en el año 2013. Tanto el Instituto Broad como la Universidad Rockefeller disponen el acceso a todas las comunidades sin ánimo de lucro y que no emitan licencias exclusivas para desarrollar investigación comercial.


Todo esto se refiere a la situación en los EE.UU., sin embargo el caso será bien diferente en Europa donde la División de Oposición de la EPO ya ha dictaminado que la patente presentada por el instituo Broad carece de prioridad (artículo 4 CUP), en una de sus patentes relativas a la tecnología CRISP por lo que es bastante probable que tenga que hacer frente a una nulidad total de la misma.


+info: aquí (noticia del 19 de enero de 2018, en inglés) y
aquí (artículo del blog inglés "The IPKat" en el que se cuenta todo el proceso europeo de la patente CRISPR)

miércoles, 31 de enero de 2018

Distopía

Se entiende por distopía (o antiutopía) una sociedad ficticia indeseable en sí misma. La ficción distópica designa un género literario donde se exploran las estructuras sociales y políticas.
Mientras que una ficción utópica se refiere a una utopía, término que designa un mundo ideal donde todo es perfecto; la ficción distñopica se refiere a una sociedad que, pretendiendo felicidad, hace sufrir sistemáticamente a sus ciudadanos o degradándolos a un olvido irreversible. Ambas, utopía y distopía, son comunes en la ciencia ficción o en la ficción especulativa en Literatura.

La mayoría de los autores de ficción distópica exploran al menos una de las razones por que las cosas son así (pobreza masiva, la desconfianza pública, el Estado policial, la miseria, el sufrimiento o la opresión), a menudo como una analogía para cuestiones similares en el mundo real. Por lo general, ls distopías se utilizan para proporcionar nuevas perspectivas siendo 1984 de George Orwell la más conocida.

Entre otras distopías, sacadas esta vez del mundo del cómic, podemos encontrar “Hijo Rojo”, cómic que narra la historia de lo que podría haber ocurrido si Superman hubiera aterrizado en la Rusia stalinista o la serie Star Wars Infinities, en la que se recogen cuatro historias por cada una de las películas originales de la trilogía de “La guerra de las galaxias” referidas a lo que hubiera ocurrido si no se hubieran producido determinados hechos clave de la misma (a modo de ejemplo: si la Estrella de la Muerte no hubiera sido destruida en un principio, si Han Solo no hubiera rescatado a Luke Skywalker de morir congelado o si se hubiera destruido el palacio de Jabba el Hutt sin que se hubiera rescatado a Han Solo).


Estas distopías se basan en las historias y en los personajes originales por lo que, desde el punto de vista de los derechos de autor, va a ser necesarios hacer referencia a sus creadores iniciales teniendo también en cuenta a los personajes que aparecen en el relato original y cómo se presentan en la nueva historia, puesto que estos personajes en cuestión se presentan ya desarrollados por completo pero en entornos totalmente diferentes creados por una situación específica que modifica sus acciones para que tengan sentido en ese nuevo escenario.

miércoles, 24 de enero de 2018

La novedad en la marca

A diferencia de lo que ocurre con la patente (artículo 6 Ley 24/2015), las marcas no tiene una exigencia como tal de ser nuevas, pero podríamos decir que esta exigencia está implícita en el sentido de que se exige que el signo que se pretende registrar debe servir para diferenciar en el mercado los productos o servicios que ddesigna respecto de los que son comercializados bajo ora marca ya registrada.
Serán los propios titulares de marcas anteriores los que puedan oponerse a que una marca sea registrada si consideran que el signo es similar al que ellos poseen.

En ocasiones anteriores se ha hecho referencia al oportunismo en el registro de marcas, una denominación propia que se otorgó a todos aquellos supuestos en los que un particular pretendía adueñarse de un nombre o de una frase (esto ocurrió con frases como “Je suis Charlie” o “Pray for Paris” cuando se prodijeron sendos ataques terroristas) que se había hecho conocida por medio de su registro como marca haciendo que, de esta forma, cualquiera que la utilizara tuviera que pagar automáticamente derechos a su titular por el mero hecho de hacer referencia a ellos, o tuviera que abonar una cantidad significativa de dinero para hacerse con la marca, adueñarse de ella y ,de esta forma, evitando tener que hacer frente a los derechos que generara.

Caso aparte sería el de hacer referencia públicamente a una marca que se pretende comercializar sin haber hecho u registro previo y habiendo tomado, de forma consciente o subconsciente ese nombre de alguna persona que lo haya mencionado previamente de alguna forma. Esta última persona, ante el inminente uso que se podría hacer de la marca que él ha creado, va a recurrir o antes posible a su registro al no existir impedimentos para ello.

¿Sería esto oportunismo o registro preventivo (aunque tardío) de la marca bajo la que venía prestando servicios?

Resulta evidente que el registro en ese momento va a resultar sospechoso, pero no podría atribuirse una culpa mayor a la persona que venía utilizando un determinado signo sin haberlo registrado en un principio, que a la persona que anuncia que utilizará un determinado signo sin protegerlo previamente de forma adecuada pues, de este modo, se está arriesgando a que el signo sea solicitado como marca por parte de un tercero; no sólo que lo haya utilizado previamente de alguna forma sino también por cualquier tercero que pretenda obtener beneficios de ese signo que, aunque legalmente registrado puede considerarse moralmente reprobable.


La solución a estos casos sería la misma que la que se da a las patentes: registrar antes de hacer publico que se va a utilizar el signo específico. De este modo, se evitarían numerosos inconvenientes legales derivados de dar publicidad a una idea que todavía está en funcionamiento y no ha llegado a materializarse o que, habiéndose materializado, no ha sido adecuadamente registrada.

miércoles, 17 de enero de 2018

Inventor olvidado

En una ocasión anterior, se hablaba en una entrada de este blog sobre patentes ocultas, aquellas patentes que, pese a haber sido registradas por haber superado todos los requisitos procedimentales exigidos, nunca se habían divulgado ni dado a conocer más allá de los cauces legalmente previstos por diferentes motivos (se admiten aquí todo tipo de teorías “conspiranoicas”).

El programa “cuarto milenio” del pasado domingo daba a conocer la historia de Fernando Gallego Herrera, un inventor que pese a su genialidad nunca había llegado a ver realizadas sus aportaciones al estado de la técnica pese a haber realizado avances notablemente significativos. El Sr. Gallego Herrera, de origen salmantino, no sólo era conocido por sus extravagancias (se le conocía como “El ruso” por su atuendo y fue diseñador de su propia tumba), sino también por tener un currículum impecable siendo el primero de su promoción como ingeniero de caminos, canales y puertos, lo cual sólo sería uno de sus grandes logros académicos (estudió Derecho con posterioridad y aprendió cuatro idiomas y se hizo piloto) además de obras de ingeniería de gran importancia como la estación Francia de Barcelona, sus trabajos en el Metropolitano o sus diseños para la presa de Assuán o sel proyecto de ampliación del canal de Panamá.

El “Aerogenio”, un proyecto de avión de despegue vertical así como su plan para unir las dos orillas del estrecho de Gibraltar por medio de un túnel submarino fueron dos de sus diseños más llamativos.
Con respecto al primero de estos ingenios (sistema que ahora utilizan algunas naves de la flota aèrea de los EE.UU.), éste fue en mayo de 1932 con la patente número 125936 sobre “Un sistema de aparato de vuelo por aire comprimido”. Ninguno de los prototipos desarrollados tuvo el èxoto que el ingeniero esperaba básicamente por haberse utilizado materiales que, aunque comunes para la época, hacían inviable el cumplimiento de su objetivo principal. Pero el hecho de que ahora sí existan esos materiales y que, de hecho, se hayan podido realizar los aviones con los que el Sr. Gallego sólo podía soñar no hacen más que dar que pensar que lo que en su momento se consideraron ensoñaciones irrealizables, no eran otra cosa más que avances tecnológicos que ideados en el momento inadecuado.

El hecho de que la invención que era objeto de la patente concedida, no pudiera cumplir el objetivo para el que estaba destinada la dejaba, de algún modo, incapaz de ser utilizada por lo que se estaba concediendo un derecho sobre algo que no se podía realizar, lo cual dejaba al título de patente vacío de significado al no poder ejercerse el derecho conferido sobre un tercero que quisiera poner en marcha un proyecto que ni siquiera su creador podría llevar a cabo.
Fernando Gallego Herrera, como se comentaba al inicio de esta entrada fue, a su muerte, enterrado en una tumba/panteón en La Rioja diseñada por él mismo y en la que se recogen misteriosas inscripciones sobre arte, cultura y demás inquietudes de una persona con una mente que podría denominarse como privilegiada.