UA-56715467-1

miércoles, 28 de marzo de 2018

El autor y su obre

El pasado día 20, El País sacaba una entrevista realizada al novelista Pierre Assouline con motivo de la publicación de su última obra “Retorno a Sefarad“. En la misma, el también periodista y crítico literario, daba la razón a su entrevistador cuando éste le preguntaba si “una cosa es el hombre y otra su obra“. Con razonados ejemplos Assouline hacía referencia a que no se puede juzgar una obra según el carácter o la forma de ser de la persona que la ha escrito. De este modo, el que una persona afamada por una forma de ser despreciable o por tener unas determinadas ideas reprobables (en cualquiera de estos dos casos hay que tener en cuenta no sólo la opinión de sus detractores sino también de sus simpatizantes; lo que gusta a unos a otros no, como siempre), no puede servir de base para que la obra que ha realizado se considere de forma automática despreciable o reprobable, sino que habrá de trascender estos aspectos si lo que se quiere y se va a juzgar es la obra como tal. El novelista también coincidía con la declaración de que “una cosa es el hombre y otra su obra“, lo que refuerza su pensamiento inicial.

En la entrevista se hacía referencia a los recientes escándalos que han salido a la luz de directores o actores que han sido acusados o han declarado haber llevado a cabo acciones totalmente inaceptables contra compañeros o subordinados. Siguiendo la teoría que se menciona en el párrafo anterior...¿el hecho de que se hayan llevado a cabo estas actuaciones puede ser un argumento lo suficientemente poderoso para despreciar su obra? La conversación derivaba en cómo es muy habitual en la actualidad juzgar a la gente sin que se haya emitido un veredicto como tal por parte de un Juez o Tribunal y del mismo modo, cómo las redes sociales ayudaban a que esto fuera posible de forma casi inmediata.

Ni mucho menos trato con esta entrada de defender esas conductas ni mucho menos, pero sí hay que tener en cuenta dos cosas: por un lado que no se puede condenar a nadie sin que se le haya juzgado primero, y que no se debería repudiar con efecto retroactivo todo aquello que envuelve a esa persona por unas ideas concretas o un comportamiento determinado.

En definitiva, no se puede juzgar un libro por su portada...


La entrevista aquí

miércoles, 21 de marzo de 2018

Aprovechando la coyuntura

Esta entrada puede ser un poco polémica por la noticia que le ha servido de base...
Hace unos días conocíamos que un mantero de origen senegalés fallecía en Barcelona por un ataque cardíaco tras una persecución policial, lo cual ocasionó graves reyertas en el céntrico barrio de Lavapiés en Madrid. Lo suyo ahora sería poner un enlace a una noticia que reflejase de la forma más fehaciente posible lo ocurrido y que fuera lo suficientemente imparcial para reflejar el caso. Noticias hay muchas, cada medio tiene, como es obvio, su opinión, pero creo que hacerse eco de una en particular sería dar información sesgada, venga del ámbito político que venga.

Lo que ha ocurrido es que una persona sin papeles ha fallecido por el mero hecho de tratar de salvar su vida, la cual se veía amenazada por estar desarrollando una actividad, que si bien es cierto que es ilegal, es la única forma de subsistir que esa persona tenía en nuestro país. No hay que olvidar que tras estas actividades prestadas al por menor se encuentran a menudo bandas relacionadas con el crimen organizado, que no prestan las condiciones adecuadas a las personas que trabajan para ellas, pues no son más que mercancía (al igual que los objetos que venden) y que si no lo hacen ellos otros lo harán.

Lo que resulta más que reprobable es que los partidos políticos utilicen un casi trágico como éste para echarse las culpas unos a otros, dejando como mera anécdota que hay una persona que ha fallecido, que muy seguramente tendría sus expectativas puestas en la actividad que estaba desarrollando para intentar salir de la situación en la que se encontraba en ese momento.
Desde luego, la venta de falsificaciones no es legal, per tampoco beneficiosa para ninguna de las partes pero también es cierto que para terminar con ella no basta con atacar a los vendedores de falsificaciones sino a los compradores y, sobre todo, cambiar la mentalidad de éstos, que lo ven como algo normal y sin importancia.


La cuestión no estaría en tratar de evitar que se dejara de llevar a cabo la venta minorista en las calles criminalizando a los vendedores, sino atacar a los mayoristas y cambiar la mentalidad del público general para que no se viera tal comercialización de un delito sin víctimas ni consecuencias reales.

miércoles, 14 de marzo de 2018

Una marca como término en otro idioma

La invención del tren se remonta a la Inglaterra de la Revolución Industrial y puede entenderse como uno de los más claros signos de evolución que ha llevado a cabo la humanidad. La importancia de esta creación tuvo tal repercusión que no tardó en extenderse a otros países, entre ellos Rusia, que envió a Inglaterra una delegación que viera cómo se había desarrollado el invento para llevarlo a su territorio.

Para ello se envió una delegación rusa a Londres, con el objetivo de comprobar cómo funcionaba ese nuevo invento. Los miembros de esa delegación se sorprendieron de que todos los trenes debían parar en la estación de Vauxhall como paso previo a la estación final de Waterloo, la cual no tenía, a diferencia de la anterior, un servicio de recogida o comprobación de billetes. En conclusión, los rusos entendieron que la estación Vauxgall era una especie de estación central que todas las líneas de tren o las que todas ellas debían atravesar, salir o llegar. De esta forma, los rusos se llevaron no sólo lña invención para que fuera implemenyada en ese país sino también el nombre de Vauxhall para denominar a la estación de tren (entre otras formas de denominarla).

Ahora bien, existe una marca de coches que lleva este mismo nombre: Vauxhall, para parte de los territorios en los que se comercializan sus productos, de este modo esta marca se conoce como Opel en nuestro territorio o en Rusia, mientras que se conoce como Vauxhall en Reino Unido, por el nombre del barrio de esa ciudad en la que inicialmente se instaló aunque ahora pertenezca al grupo General Motors.


No se puede decir que el nombre de la marca como designación de “estación“ en otro país puede resultar beneficioso para la marca cuando esa denominación no es utilizada en aquél país, sin embargo es de destacar que se trata de un hecho de gran importancia para la empresa que comercializa esos productos debido a la conexión que entre ambos conceptos se puede crear.

miércoles, 7 de marzo de 2018

Las recetas de las IGP´s

En entradas anteriores se habló de las Denominaciones de Origen o D.O.´s 
así como de las Indicaciones Geográficas Protegidos (IGP´s).
Según las definiciones oficiales Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) es un tipo de indicación de procedencia, aplicada a un producto alimenticio (generalmente de origen agrícola), cuya calidad y características se deben, fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma, elabora y/o envasa; por su parte, se entiende por Indicación Geográfica Protegida (IGP) el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio: - originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

Como se puede observar, las definiciones de ambas figuras son muy similares con la excepción de que Mientras que las primeras se refieren únicamente al producto que son originarios de una determinada región, es la IGP la que va a englobar los productos elaborados en la región determinada a la que se hace referencia en la misma. En la página web oficial del Ministerio de agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se puede encontrar una relación de todas las D.O.´s e IGP´s según Comunidad Autónoma y producto a que se refiere el respectivo título de propiedad intelectual.


Estos títulos de propiedad intelectual cuando tienen un carácter nacional (cuando se refieren a una zona que se encuentra en un sólo país y no en una zona que incluya a varios países, puesto que si no serían supranacionales) deberán reflejarse en el Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/boe/dias/2006/03/22/pdfs/A11254-11255.pdf) una vez haya aparecido en el correspondiente Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (en nuestro caso, el DOGA de 10 de 02 de 2010 https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2010/20100217/Anuncio65CA_es.html). Con su publicación en el BOE se le da a la IGP una protección transitoria hasta que se proteja a nivel comunitario (en este caso el instrumento europeo es de 16 de septiembre de 2009 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52009XC0916(05)).