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miércoles, 25 de abril de 2018

Q de calidad turística

En otras ocasiones en este blog se habló de las denominadas marcas de garantía y de las marcas de calidad, en este caso, la referida “Q“ es una marca de garantía española dirigida a la certificación voluntaria de servicios turísticos. Como es ya sabido se obtiene esta marca de garantía, en este caso la Q de Calidad Turística, cuando el establecimiento en cuestión (la web informativa de esta marca nos da una lista de los establecimientos que se pueden adscribir a la misma) evidencia el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios. Por su parte es la organización la que debe implementar un sistema de gestión orientado al servicio del cliente y en mejora continua.
La “Q” aporta a los establecimientos turísticos que la ostentan: prestigio, diferenciación, fiabilidad y rigurosidad bajo el amparo del titular de la marca: el Instituto para la Calidad Turística Española el cual se encarga de que los establecimientos hayan pasado unas estrictas auditorías que aseguran que su prestación de servicio es garantía de calidad, seguridad y profesionalidad. Todo ello para asegurar a los clientes la mejor experiencia turística posible.

Por su parte, los establecimientos experimentan un aumento de la satisfacción de sus clientes lo cual fomenta su fidelización así como una mejora en la reputación de la organización y la ostentación de un sello diferenciador frente al cliente potencial. También mejora la gestión y eficacia de las actividades que se realizan, y se optimiza los recursos, motivando al personal por medio del establecimiento de un sistema que controla eficazmente el desempeño de la organización.

En definitiva esta marca es otro ejemplo de marca colectiva. Recordemos que las marcas colectivas, al igual que ocurre con las marcas de garantía tienen reservado un título específico en la Ley de Marcas vigente actualmente en nuestro país, la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, concretamente en los artículos 62 a 78 en los que se regulan aspectos como el concepto, la titularidad, la denegación y las ausas de nuidad y caducidad, además de hablar del contenido del reglamento de uso y de todos los puntos que se deben contemplar para que esa marca tenga validez.

+ info: web

miércoles, 18 de abril de 2018

Normas privadas para evitar la difusión de ideas

Quizás sería más corto hablar directamente de plagio como se hace en los medios de comunicación...si este fuera el caso.

Según informaba “El Periódico“ hace ahora un par de semanas, la serie original de Netflix “Stranger Things“ (cuya primera temporada es brillante, en opinión de un humilde servidor, la segunda fue buena, pero no tanto, a lo mejor el listón se había puesto demasiado alto, y la tercera temporada parece que irá por el mismo camino, salvo que me equivoque; que puede ser) creada por “The Duffer Brothers“, sería un plagio del argumento de un cortometraje de Charlie Kessler titulado “Montauk“del que habló con los ahora demandados hermanos Duffer tras su proyección en el año 2014 en una fiesta dentro del Festival de cine de Tribeca.

El tema es que en esa proyección existían unas normas implícitas en virtud de las cuales los receptores de la información “(...) no podrían divulgar, usar o aprovechar las ideas (...)“. Por tanto, lo que se estaría reclamando por parte del autor del cortometraje ya mencionado, es el uso de una idea original por un tercero cuando éste tenía prohibido por contrato hacer uso de la misma, ya que se había adquirido en el contexto de la charla que el autor original había dado anteriormente y a través del cual se protegía de posibles violaciones.

El caso es que el uso de una idea cuando se le da un formato distinto no entraría dentro del concepto de plagio ya que, aunque la idea pueda ser la misma el desarrollo de todos los demás factores que componen la obra no lo son, lo que la convierte en una obra distinta.


En definitiva, lo que se alegaría no sería tanto el que se hubiera hecho uso de una idea ya expuesta (plagio), si no la violación de una cláusula privada que no se habría observado, tal y como indica en su artículo de 5 de abril “The Telegraph“.

miércoles, 11 de abril de 2018

Falsificación de medicamentos

En entradas anteriores de este mismo blog se hablaba de cómo las falsificaciones dañan la marca  y, aunque resulten más baratas para el consumidor, éste también lo notará en la calidad de los productos adquiridos. Sin embargo, podríamos llegar a razonar la compra de falsificaciones con el razonamiento de que, más allá del daño que se hace a la empresa que desarrolla los productos originales (lo cual no significa ni que el que suscribe esté a favor ni que se justifique la existencia de falsificaciones), son inocuas, en el sentido de que la salud de ninguno de los participantes, compradores o vendedores, resulta en modo alguno afectada.

Caso aparte, por tanto, sería la falsificación de productos farmacéuticos. Esta noticia saltaba en base al desmantelamiento por parte de la Guardia Civil en el marco de la operación AYÚRVEDA, un entramado criminal dedicado a la importación, exportación, fabricación y distribución de medicamentos ilegales a nivel internacional.

A raíz de una comunicación recibida por la Agencia Española del Medicamento (Aemps) se destapaba este entramado que terminaba con la detención de una persona por tráfico ilícito.
La organización se encargaba principalmente de fabricar o acondicionar medicamentos ilegalmente en nuestro país, habiendo introducido previamente los principios activos de los mismos de países como India y China, siempre amparados con documentación falsificada y creándose a posteriori para su distribución una marca ficticia. Del mismo modo, se importaban medicamentos terminados desde India o China sin las mínimas medidas sanitarias de conservación y transporte, a los que, una vez en España, se daba apariencia de haber sido fabricados en nuestro país para facilitar así su venta en terceros países bajo una supuesta marca española. A estos medicamentos fabricados irregularmente, se les dotaba de prospecto, cartonaje y etiquetado falsos, al igual que las indicaciones sobre fabricante y origen, siendo distribuidos posteriormente bajo esta falsa apariencia.

Un artículo similar hace referencia a cómo los valores en los que inicialmente se basaba la FDA (Food and Drug Administration, la agencia de alimentos y medicamentos de EE.UU.) en su creación están siendo progresivamente inobservados en virtud de  los defensores de la importación de medicamentos, que pasan por alto las preocupaciones legítimas de seguridad. Garantizar el acceso a los medicamentos recetados de forma fiable y segura es una preocupación primordial para los medicamentos que se fabrican en los Estados Unidos por lo que la mayoría de estadounidenses incluyendo fuerzas de seguridad y agentes farmacéuticos se esfuerzan por evitar que medicamentos falsificados o adulterados extranjeros inunden sus comunidades.


Sin embargo, hay que traer a colación a los sistemas públicos de salud que podría decirse que son la máxima razón por la que los consumidores de ciertos países decidan acudir a medicamentos importados, aunque no cumplan con los preceptivos requisitos de seguridad, basándose principalmente en el precio reducido de éstos.

miércoles, 4 de abril de 2018

Sonada salida a Bolsa

Ayer conocíamos la noticia del estreno como valor cotizado en la Bolsa de Nueva York de uno de los gigantes tecnológicos que más renombre han adquirido en los últimos años: Spotify. Según Europa Press con este movimiento la compañía evitaría tener que dar explicaciones a sus accionistas y poner un valor específico a sus títulos.

A pesar de tratarse de una compañía altamente valorada, unos 25.000 millones de dólares, y de ser este paso uno de los más esperados en líneas generales, la compañía estima y asume las cuantiosas pérdidas que esta estrategia puede suponer para la empresa. Sin embargo, todo está pensado y las pérdidas que se puedan originar serán (se estima que entre 35 y 40 millones de dólares) han sido debidamente asumidas previamente por la propia salida a Bolsa, operación a la que se achacarán las mismas. Por supuesto, esta pérdida inicial es un trance previo por el que debe pasar la empresa, que espera aumentar tanto sus ingresos (alrededor de un 30%) como el número de usuarios activos mensualmente (se espera que 198 millones).

Pero, ¿qué es y cómo funciona Spotify?

Spotify es una plataforma web que incluye un amplísimo catálogo musical del que sus usuarios pueden disfrutar de dos maneras distintas. Por un lado, la plataforma permite un acceso “freemium“ a la música en ella contenida por parte de aquellos usuarios que no son socios de la misma y, por tanto, no pagan una cuota mensual. A cambio, se ofrece un acceso limitado a los usuarios que tendrán que escuchar anuncios y/o autopromociones de la propia aplicación. La otra opción, “premium” permite al usuario no tener que escuchar anuncios además de otros servicios no contemplados en la primera de las opciones mencionadas como la repetición de canciones un número ilimitado de veces o su descarga para escucharlas en un dispositivo si no se tiene acceso a internet en un determinado momento.



La cuota (y esto no es publicidad) no es que sea prohibitiva respecto a los servicios que se ofertan, lo que podría llevar a pensar que es el usuario el único beneficiario de esta aplicación (dejando de lado a la propia empresa), pero la verdad es que la misma también sirve para que los artistas puedan darse a conocer o limiten el acceso a sus temas nuevos para que éstos sólo puedan ser escuchados a través de la compra del CD que las contiene. Por otra parte, el número de reproducciones de una canción en esta plataforma se utiliza también como indicador de la popularidad y éxito de la misma o del artista que la ha creado.

La noticiaaquí