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miércoles, 24 de agosto de 2016

Protección del título de la obra


Si prestamos atención a la Ley de Propiedad Intelectual (Texto Refundido 1/1996), la protección que se confiere no se centra única y exclusivamente en la obra tal y como ésta se presenta, ya sea pictórica, literaria o escultórica (el artículo 10.1 nos da todas las modalidades de obras que se pueden proteger). El título de la obra, por lo general, la parte que más va a llamar la atención de la misma (salvo que se conozca el contenido de antemano), puede protegerse como tal según aparece reflejado en la ya citada Ley, en su artículo 10.2.

Esto es la teoría, sin embargo, en la práctica, según la jurisprudencia consolidada, el título se protegerá junto con la propia obra exigiéndose un grado específico de originalidad, tal y como aparece recogido en las sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid Sección 9° de 12 de noviembre de 2004 y Valencia Sección 9° de 26 de marzo de 1999; en las cuales se resuelve la cuestión planteada, señalándose que el título de las obras carece de originalidad.

Por otra parte es en la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28° de fecha 20 de mayo de 2011, en la que se hace referencia a que el título, a pesar de tratarse de un acrónimo, dispone de la suficiente originalidad para ser protegido como tal por la Ley de Propiedad Intelectual.

En definitiva, de lo que se trata es de determinar qué es original teniendo en cuenta la dificultad adicional que conlleva que el título sea tan corto pues, por lo general se tratará de sólo unas palabras que resuman la obra y a la vez sirvan de gancho para el público potencial.
Será, por tanto, difícil hacer una separación entre la obra y su título en lo que a protección se refiere, quedando este último protegido como parte de la obra en su conjunto.

Haciendo ahora una reflexión a título personal, resulta curioso que se otorgue la misma protección cuando se trata de una obra derivada, concretamente de una traducción. Es decir, si en la traducción se da a la obra un título radicalmente distinto al original (incluso a su traducción literal) éste quedará protegido dentro de la propia obra.
En ocasiones, por razones de estrategia de marketing entre otras cosas, los títulos de las películas extranjeras en España (y no es éste el único país en el que esto ocurre), son totalmente irreconocibles respecto al original y sólo puede saberse de qué película se habla a través de su argumento.

¿Debería otorgarse una protección diferenciada para ese título creado de la nada?

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