Como ya se ha comentado con
anterioridad la creación de una obra intelectual, como pueden ser
los libros, los cuadros o las películas, quedan protegidas por el
derecho de autor, que las va a aceptar siempre que se cumpla el
requisito de que se trata de una obra nueva, original del autor.
Esta ley va a determinar que el autor
va a tener un derecho de exclusiva sobre la obra, es decir, que va a
tener la facultad de explotarla, disfrutar de sus derechos y ceder
los derechos patrimoniales cuando sea el caso, disfrutando de los
derechos morales en todo momento.
Se establecen, sin embargo, una serie
de limitaciones a ester principio general, limitaciones que se
recogen en la ley y que tienen distintos ámbitos, dependiendo del
uso que se vaya a dar de la obra. De este modo, las excepciones más
reseñadas serían las de cita (en virtud de la cual un tercero puede
utilizar parte de una obra siempre y cuando loo haga con fines
educativos o de investigación y ésta se haya referenciado de forma
adecuada) y el de parodia (en el que realmente no se utiliza la obra
original, sino que ésta sirve de inspiración para la creación de una
obra distinta que, por lo general tendrá carácter humorístico o de
sátira).
De entre todas las excepciones que la
ley recoge cabe destacar ahora la que recoge el artículo 31bis, en
virtud de la cual se permite el uso de la obra cuando éste tenga
fines de seguridad pública o para el buen desarrollo de
procedimientos oficiales como son los administrativos, judiciales o
parlamentarios.
El punto dos de este mismo artículo se
refiere a que no se requiere autorización del autor si la obra ya
divulgada se va a emplear para ser reproducida, distribuida o
comunicada de manera pública en beneficio de personas con
discapacidad pero siempre cumpliendo el requisito de la falta de
ánimo de lucro.
Así mismo se requerirá que el acto en
concreto esté relacionado de forma directa con la discapacidad en
concreto se lleve a cabo por medio de un procedimiento o medio
adaptado y se limite a lo exigido por éste.
En definitiva, se busca con este
límite, hacer que toda obra sea accesible a cualquier persona, con
independencia de sus características personales o de las limitaciones a
las que éstas estén sujetos. Entre estas acciones, la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO según sus siglas en
inglés) llevó a cabo un Tratado para facilitar el acceso a las
obras publicadas para las personas ciegas, con discapacidad visual o
de algún otro modo discapacitadas para el uso de obras impresas con
el claro objetivo social y humanitario de crear una serie de
limitaciones y excepciones de carácter obligatorio que beneficie a
las personas ciegas, con algún tipo de discapacidad visual o
impedidas para el trabajo de trabajos impresos.