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lunes, 28 de junio de 2021

Los derechos de autor y las entidades de gestión colectiva

A la hora de gestionar los derechos de autor de una obra recurrir a una entidad de gestión colectiva puede resultar lo más sencillo.

Pongamos, por ejemplo, una obra audiovisual como puede ser una película musical. Esta obra estará protegida en lo que se refiere a la ejecución visual (la dirección, la interpretación actoral y el guión), la ejecución musical (las canciones y su interpretación; las coreografías) así como otros derechos generados de los que seguramente me esté olvidando (la Ley de Propiedad Industrial nos habla de los derechos exclusivos que tiene el autor de explotar, distribuir, comunicarla públcamente y transformar la obra, entre otros).

Como se puede ver una obra comprende muchos derechos que sería complicado registrar de forma individual, Es por este motivo que resultará más sencillo el registrar toda la obra en su conjunto y, de este modo, que todos los derechos que de ella se deriven se tramiten a través de una única entidad.

Así, la infracción de alguno de estos derechos se requerirá para que se les dé cumplimiento a través de esta entidad, ya sea de oficio (por medio de la entidad) o a instancia de la partee interesada.

    ¿Cuáles son estas entidades?

    SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)

    CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos)

    VEGAP (Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos)

    DAMA (Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales)

    SEDA (Sociedad Española de Derechos de Autor)

    AIE (Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedadde Gestión de España)

    AISGE (Aartistas, Intérpretes, Sociedad de Gestión)

    AGEDI (Asociaciónde Gestión de Derechos Intelectales)

    EGEDA (Entidad de Gestión de los Prroductores Audiovisuales)

El Título IV, Libro III de la ya mencionada ley regula, como comentábamos anteriormente, la posibilidad de que entidades que están tasadas por (es decor, que están ya predeterminadas, son las que marca la Ley y, aunque otras entidades cumplan esos requisitos si no aparecen nombradas no se tendrán en cuenenta a estos efectos) puedan llevar a cabo la gestión colectiva de derechos de autor.

Para asociarse (lo cual no es obligatorio) es necesario firmar un contrato de gestión de derechos de autor entre el titular de los derechos y la propia entidad gestora.

Cada entidad tiene su propio proceso y tasa o cuota para asociarse, en función de si se es autor, editor o cualquier otro tipo de titular. Pero en todas es imprescindible cumplimentar y firmar el contrato de gestión. Este contrato no puede tener una duración superior a 3 años y en la mayoría de los casos se renueva de forma automática.

Puede establecerse o no el pago de una cuota o tasa de asociación por cada entidad. Cada entidad determina cantidades variables en forma de compensación por los servicios ofrecidos a los autores o titulares de derechos y que se descuentan de las cantidades a abonarles por la explotación.

El contrato no puede ser nunca superior a 3 años, aunque sí es posible la renovación automática.

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