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miércoles, 9 de junio de 2021

Mismo nombre, dos empresas de servicios

Veíamos hace un par de semanas como la Ley de Marcas vigente en nuestro país (la Ley 17/2001), contemplaba la posibilidad de usar un mismo nombre para productos o servicios que fueran iguales, siempre y cuando esto no produzca en el público riesgo de confusión (que incluye el riesgo de asociación) del producto nuevo con los ya existentes: es decir, que no se produzca lo que se llama un aprovechamiento indebido de la reputación que otro ha adquirido con anterioridad.


Esto, como es evidente, no aplica a productos o servicios de índole totalmente distinta. Y un ejemplo de esto lo tenemos en las aerolíneas PLUS ULTRA, nombre que también se ha usado para denominar a una marca de seguros de coche.

Dejando a un lado lo del proceso de quiebra en el que están inmersas estas aerolíneas, queda claro que al no haber riesgo alguno de confusión, no hay inconveniente en dar el mismo nombre a servicios dispares.

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