UA-56715467-1

jueves, 21 de agosto de 2014

Los derechos de autor y el registro de la marca

La marca de un producto o servicio va a servir para diferenciarla de las demás que intervienen en el mercado, siendo el nexo de unión entre el empresario y el consumidor, destinatario final que va a asociar ese signo con unos determinados estándares de calidad y saber hacer, que le harán inclinarse hacia ella toda vez que deba tomar una decisión para la satisfacción de sus necesidades.

Con el objetivo de disfrutar de los derechos otorgados por la ley, será necesario llevar a cabo el registro que, a nivel nacional, regula la Ley de Marcas (Ley 17/2001), que establece no sólo el concepto y los elementos que pueden ser considerados como marca, sino también las prohibiciones en las que se podría incurrir, tanto por defectos inherentes al propio signo a registrar, como por la interacción con las marcas ya registradas.

El acceso al registro será denegado cuando el signo es contrario a derecho, induce a error o no es realmente distintivo (entre otras prohibiciones absolutas, artículo 5); o cuando va en contra de alguna de las marcas o demás derechos ya existentes (prohibiciones relativas, artículos 6 a 10).

Una de esas prohibiciones relativas de registro es la que recoge el artículo 9.1 d) de esta ley, en virtud del cual se va a denegar el registro de una marca que utilicen sin permiso nombres o imágenes protegidas por derechos de autor cuando no exista consentimiento del titular.
En definitiva, se trata de evitar que un tercero no autorizado se aproveche de un nombre o unas imágenes conocidas por el público en general que puedan hacer que los consumidores se inclinen a elegir un producto o servicio determinado guiados por la falsa impresión de que existe una relación de aquéllos con la creación registrada (aprovechamiento indebido, confusión en el consumidor).

Pero, ¿y si no se lleva a cabo el registro?

En ningún momento nuestra Ley habla de obligatoriedad de registro de la marca o nombre comercial como elemento identificativo o distintivo.

De este modo, se podría hacer referencia a cualesquiera de los derechos reservados por la propiedad intelectual en un producto o servicio o incluso en la imagen de un establecimiento ya que, de no registrarse, aunque se estarían violando esos derechos, nunca llegaría al conocimiento de su legítimo titular.

La falta de registro de la marca supondrá, por un lado, que no se proteja en los términos establecidos en la Ley, pero en este caso concreto ese signo estaría ya viciado de origen al utilizarse signos protegidos sin autorización del titular.
A modo de ejemplo, un establecimiento minorista que utiliza un nombre y/o una imagen protegidos por derechos de autor sin autorización, estaría violando lo establecido en la Ley de Marcasy en la Ley de Propiedad Intelectual, a pesar de que se estaría identificando debidamente en el tráfico mercantil. Como ya se ha mencionado,
la Ley habla de aprovechamiento indebido de nombres e imágenes y de confusión en el público; pero la pregunta en este caso sería si se puede imputar al titular un afán de apropiarse y lucrarse de la asociación que el consumidor pueda hacer entre ese establecimiento y el nombre afamado.

Desde luego, de tratarse de una gran empresa con un importante número de competidores, actuando en un mercado en el que esa utilización pudiera impulsar al consumidor a inclinarse por sus productos o servicios, podría hablarse de aprovechamiento indebido.

Sin embargo, si las circunstancias cambian, como ocurre en el caso expuesto, resulta complicado pensar que ese aprovechamiento indebido es la razón principal para la utilización de aquellos signos.
Existe, indudablemente, violación de derechos, pero cuando la empresa tiene una actuación territorial tan limitada, no podría entenderse como un aprovechamiento de aquella notoriedad, sino como la mera utilización de unos signos fácilmente reconocibles por los consumidores.

El caso real en el que me he basado para esta entrada no es exactamente igual al que aparece en el siguiente link, pero éste puede ser ilustrativo de un caso de utilización de derechos de autor en un establecimiento comercial:


No hay comentarios:

Publicar un comentario