Una de las
primeras cosas que se aprende en el estudio de la propiedad intelectual es que
las ideas, a pesar de ser la base de estos derechos, no son protegibles “per
se”.
Una idea
siempre va a tener que reflejarse en algo físico; un libro o una película, para
poder ser objeto de protección.
Así, nuestra
Ley de Propiedad Intelectual deja claro este requisito en su artículo 1, en el que
directamente habla de"La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica".
Esta ley también establece, en su
artículo 4, otro requisito, como es el de la “Divulgación y publicación” de la obra.
La
protección otorgada por la Ley va a concederse, por tanto, al reflejo de las
ideas de un autor en una obra que puede ser objeto de divulgación,
independientemente de que esa divulgación se haya hecho al público en general o
a una parte reducida del mismo, de que sea accesible a todo o a parte de ese
público objetivo o de que exista o no el interés en acceder a ella.
Una vez las
ideas se han plasmado en cualquier tipo de formato y se ha llevado a cabo una
divulgación, la obra quedará automáticamente protegida de cualquier otra que,
con fecha posterior, se divulgue con un formato idéntico.
Y hablamos
de idéntico, no de similar ni parecido ya que las ideas van a ser algo
inherente a las personas; cualquiera podrá tener una idea que ya se ha plasmado
o que se plasmará en un futuro, siendo distintiva, únicamente, la forma de
expresarla.
Es
necesario, llegados a este punto, hablar del “plagio”. El código Penal español
recoge esta figura en su artículo 270 y se refiere a ella usando este mismo
término sin aportar una definición clara del mismo.
Por plagio
se entiende reproducir una obra o parte de una obra atribuyéndose la
titularidad de la misma, sin hacer referencia, por tanto, al verdadero autor.
A través del
plagio (o copia) se violan los derechos que nuestra Ley de Propiedad Intelectual
otorga al autor: el derecho a ser reconocido como tal (derecho moral) y a
explotar la obra, apropiándose de los beneficios resultantes (derechos
patrimoniales).
Como ejemplo
real viene a colación el caso de las películas “Los otros” y “El sexto sentido”.
Sin desvelar hilo argumental alguno, ambas se basan en una misma idea y ambas
la plasman y desarrollan de forma prácticamente idéntica.
¿Es esto,
por tanto, plagio o copia? ¿Puede considerarse como plagio una obra basada en una
idea cuando ésta ya se ha divulgado de forma similar?
Con la Ley
en la mano, y según lo expuesto, parece claro que no y hablar de ello podría
resultar confuso pero, de nuevo, habría que referirse al post que dio comienzo
a este blog, sobre la importancia de cuidar las palabras a la hora de
expresarse.
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