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jueves, 7 de agosto de 2014

La titularidad de los derechos de autor



Tenía pensado otro tema para escribir esta entrada, pero la actualidad manda.

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual hace referencia al creador de una obra artística o literaria como autor, estableciendo una serie de derechos que le pertenecen por el mero hecho de haber llevado a cabo esa creación y entre los que se encuentran, además de los denominados patrimoniales, los derechos morales.

Serán derechos patrimoniales aquellos que permiten que el autor explote en exclusiva la obra, disfrutando de los beneficios económicos generados. Estos derechos podrán ser cedidos a terceros para su explotación como es el caso de los derechos de edición de la obra, lo que suele ocurrir en los casos de obras literarias o musicales, en las que el autor ha realizado la obra pero su edición se llevará a cabo a través de una empresa especializada.

Por otra parte, los derechos morales serán aquellos que son inherentes al autor por haber creado la obra y que le son propios e intransferibles a terceros.

Nuestra ley 1/1996 hace también referencia, en su artículo 5.1, a que los derechos de autor no podrán pertenecer a una persona distinta a una persona física, excluyendo así a las personas jurídicas salvo en casos puntuales.

Pero, ¿que ocurre cuando el autor no es una persona física pero tampoco una persona jurídica?

Este es lo que plantea el artículo del Daily Telegraph del 6 de agosto (http://www.telegraph.co.uk/technology/news/11015672/Wikipedia-refuses-to-delete-photo-as-monkey-owns-it.html) y del que se hacía eco esta misma mañana el programa World Update de la BBC.



El caso es el siguiente:
En el año 2011 el fotógrafo britànico David Slater viajó a Indonesia para conseguir la foto perfecta de una determinada raza de macaco, cuando uno de los animales de la manada se hizo con su cámara y se sacó alrededor de un centenar de selfies (fotos de sí mismo).
Pues bien, de entre todas esas fotos movidas y desenfocadas había una de ellas bastante bien hecha, fue publicada y dió la vuelta al mundo.

Slater, como propietario del equipamiento, reclama ahora la titularidad de la fotografía y, por tanto, todos los beneficios económicos que se podrían haber generado de haberse explotado en exclusiva por él, siendo una de sus razones que, en el caso de haberse pulsado el botón de la cámara por uno de sus asistentes, la titularidad también le pertenecería.

La mayor batalla que está llevando a cabo es contra Wikimedia, la organización estadounidense que está detrás de la enciclopedia libre, Wikipedia, la cual alega tener derecho a incluir esa fotografía en una de sus entradas puesto que al no ser el autor una persona física, la fotografía es ya de dominio público no perteneciendo a nadie, por tanto, los derechos de autor generados.

De estimarse que el fotógrafo es titular de los derechos, éste los tendría por un período de 70 años, según nuestra legislación, perteneciéndole también todos los derechos ya generados, así como los que se generarán en un futuro por la explotación de la obra.

La ley es bastante clara en este aspecto pero ha creado, aún así, numerosas opiniones contradictorias.
¿Existiría base legal para que el fotógrafo reclame la titularidad de la obra?
¿Debería retirar Wikipedia la fotografía?

1 comentario:

  1. La noticia hoy en ABC
    http://www.abc.es/tecnologia/redes/20140806/abci-selfie-derechos-autor-mono-201408061803.html

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