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lunes, 12 de julio de 2021

Los dibujos

A la hora de presentar una invención, va a ser fundamental hacérsela entender al receptor, que será, en definitiva, quien la examine para determinar su viabilidad técnica. Los dibujos serán básicos para recrear la invención y determinar, de este modo, si se cumplen todos los requisitos que la ley pide para seguir con la concesión y todo lo que ello conlleva.


La cuestión sería cómo presentar esos dibujos...


El artículo 8 del Reglamento de ejecución de la actual Ley 24/2015 hace referencia al anexo que acompaña al mismo, que detalla la forma de presentar los dibujos que acompañan a la invención.

Por otra parte, según comunica la propia OEPM ante una solicitud de registro:

“Las figuras deben presentarse realizadas con herramientas de dibujo técnico. Además, las referencias numéricas presentadas deben estar mecanografiadas. Debe indicarse, además, el número de figura (FIG.1, FIG.2…).

La hoja de dibujos debe comenzar con la palabra “DIBUJOS” en mayúsculas, letra negrita y centrada”.


Se trata, fundamentalmente, de correcciones de forma, que se podrían haber evitado de haber tenido en cuenta tal anexo.

Con una adecuada presentación de los dibujos lo que se pretende no es sólo reproducir la invención cuando sea necesario si no añadirla a las bases de datos que corresponda para buscarla cuando sea necesario y que sea, de este modo, referenciada en otras invenciones que lo requieran para determinar la novedad de esa nueva invención de forma más visual.

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