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lunes, 24 de mayo de 2021

Txispa: Un nombre, dos productos

Txispa: Un nombre, dos productos


Como ya es sabido, en base al artículo 6 de la ley 17/2001, de marcas, de 7 de diciembre de 2001, en el que se determina la prohibición relativa por excelecia: “No podrán registrarse como marcas los signos: a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos...”.

Este artículo añade en su letra b) el supuesto de que “por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.”.

¿Qué significa esto?

Básicamente que si ya existe una determinada marca para un producto determinado ningún registro aceptará el registro de un nombre que sea igual o parecido a éste para un producto que sea igual (doble identidad) o similar a aquél para el cual el otro ya se ha registrado de forma que se evite que se produzca en el consumidor un riesgo que le lleve a confundir el producto nuevo con el ya existente, pudiendo aprovecharse de este modo de la reputación alcanzada.


Con base en este supuesto, una multinacional cervecera española ha hecho que Asier de la Iglesia, jugador de la ACB e imagen principal de la cerveza Txispa que se comercializaba con el objetivo de captar fondos para la investigación en Esclerosis Múltiple.


En este caso en concreto, ¿puede hablarse de confusión que conlleve un beneficio injustificado? No tenemos información de la marca anterior ni nada, pero en mi opinión no creo que supusiera un gran beneficio injustificado...


¿Y ahora?


La cerveza de Asier de la Iglesia se seguirá comercializando pero con otro nombre para evitar problemas mayores.

¿Qué nombre?

El miércoles la repuesta.


+ info: www.diariovasco.com/alto-urola/zumarraga/asier-iglesia-anuncia-20210127003546-ntvo.html


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