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miércoles, 3 de enero de 2018

Las DCI

La Denominación Común Internacional (DCI), que es asignada y gestionada por la OMS es el nombre genérico que se le da a una determinada sustancia o composición y que, por tanto, deban poseer todas y cada una de las marcas bajo las cuales se comercialice un  determinado medicamento que la contenga.
El objetivo es crear un nombre único que dé seguridad tanto a pacientes como a médicos, farmacéuticos y científicos de que de lo que se está hablando y lo que se está utilizando es una sustancia concreta que será igual en todas las partes del mundo con independencia de la marca bajo la cual se comercialice y del país en el que se lleve a cabo esa comercialización.
Cada DCI debe ser única y diferenciarse de las demás de modo que no se pueda llegar a crear confusión en el consumidor final ni fonética ni ortográficamente con respecto a otras DCI existentes, a marcas comerciales ni al nombre de la enfermedad para la cual se ha desarrollado. Dado que su objetivo es que la DCI se emplee en el mayor número posible de países posible, con independencia de su idioma o cultura, se va a tratar de que la DCI no sea excesivamente complicada de pronunciar o que tenga una aceptación pobre por según qué países.
El programa de DCI`s fue puesto en marcha por la OMS en la década de los años 50 y actualmente cuenta con unas 4.500 DCI`s a las que anualmente se suman unas 150 anualmente.

Nos encontramos de este modo con una dulidad de designaciones para un mismo producto con diferencias fundamentales que deben ser tenidas en cuenta. Por un lado, la DCI, una denominación genérica que va a ser asignada por un organismo internacional como es el Comité de Expertos de la OMS y que, por tanto, no pertenecerá a un producto en particular si no a todos aquéllos productos en los cuales se contenga esa sustancia.
Por otra parte, el medicamento en cuestión contará con un nombre que lo diferencia de todos los demás productos que contienen esa misma sustancia de modo que el consumidor será quien lo elija por la confianza que éste le transmite o por los buenos resultados que ;este le ha dado en un momento anterior.

Hay que tener en cuenta que esa DCI va a estar sujeta a un uso monopolizado por parte de la empresa que lo ha desarrollado y sólo entrará a formar parte de la competencia de los genéricos o de los biosimilares (en función de si se trata de un producto químico o biológico respectivamente), una vez que este monopolio legal haya expirado. La duración de tal monopolio sería de 20 años pero ese período otorgado a las invenciones en general se verá reducido significativamente en los productos farmacéuticos.

De este modo, la empresa que lleva a cabo el desarrollo del producto, procederá al registro de su marca lo antes posible una vez se cerciore de que el producto va a poder desarrollarse por completo.


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