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miércoles, 10 de enero de 2018

Las marcas de agua mineral

El Título IV del Código Civil reconoce como especiales las propiedades de determinados bienes entre lo cuales se encuentran tanto las aguas como la propiedad intelectual, debido a su regulación específica desarrollada de forma más exhaustiva en sus textos legales respectivos (el TRLPI y la Ley de Aguas respectivamente), así como por los concretos aspectos que rodean la apropiación individual de bienes que, en un principio deben ser de todos (con limitaciones, obviamente).

En el caso de las aguas, si acudimos al artículo 407 en su punto segundo, se establece que son públicas “Las aguas [...] de manantiales [...].”, mientras que el artículo 409 nos dice que “El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere: Por concesión administrativa o por prescripción de veinte años.[...]”. Este artículo fue modificado por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985 de Aguas, cuyo texto refundido fue, más adelante, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, en base al cual ya no se puede hablar de propietarios de las aguas ni derechos preferentes al aprovechamiento de las mismas, Los propietarios de terrenos en los que existan aguas de manantial y en los que se persiga investigar aguas subterráneas respecto a las que en su día se pretenda la declaración de su condición de minerales y su aprovechamiento tienen sobre ellas un derecho preferente, a partir de un año desde la declaración de su condición de minerales, a obtener la oportuna autorización de aprovechamiento o cederlo a terceros.

Respecto al agua de los manantiales, fijándonos en los que están situados en Galicia, existe un cluster específicamente dedicado a las aguas naturales que se pueden encontrarse en la zona. Se trata de una conjunción de empresas dedicadas a este mismo sector, en el que se hace distinción del tipo de aguas según su uso sea destinado al consumo o a usos recreativos como el agua medicinal de los balnearios.
Es de destacar, por su condición especial, la comercialización que se hace del agua mineral embotellada. Por un lado, encontraremos el agua a la que se ha otorgado como marca el nombre del manantial del que proviene, por otro, el agua embotellada y comercializada por las grandes superficies bajo la marca blanca de las mismas, con indicación de la procedencia del agua.


De este modo, podemos encontrar diversas marcas de agua mineral en los supermercados, ya se comercialicen por parte de las empresas titulares de las correspondientes marcas registradas o por la propia superficie comercial. A modo de ejemplo, podemos encontrar el agua mineral del manantial Sousas comercializada bajo ese mismo nombre, comercializado por la empresa que lleva a cabo la explotación del manantial del mismo nombre, junto al agua mineral de la empresa que la comercializa bajo la marca blanca, en este caso concreto, supermercados Día®.

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