UA-56715467-1

miércoles, 5 de julio de 2017

Marca personal y marca de comercio

Cuando hacemos referencia a “Special K”, el público general piensa en los cereales de una determinada marca. Sin embargo, el caso a que hacemos referencia en esta entrada iría, en un principio, más allá de la violación de una marca registrada y que ha alcanzado una cierta notoriedad en su sector e, incluso, podríamos decir que un cierto renombre a nivel general.
Pero este caso concreto habla de la utilización de ese mismo término para definir a un tenista determinado, por lo que ya estaríamos hablando de una marca personal, es decir, un acrónimo o combinación determinada de números o letras que sirven para designar a una persona afamada (como es el caso de Cristieno Ronaldo y su CR7 sin ir más lejos). 

La ley nos habla de la prohibición relativa de registrar una marca cuando ésta se refiere a “El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.” (artículo 9.1 b) Ley 17/2001, 5.4 b) Directiva 2015/2436). Sin embargo, no se refiere al caso contrario cuando se trata de un apodo que se va a utilizar por una persona determinada. Pero cuando ese apodo se trata de convertir en marca para la comercialización de productos, aunque no sean similares (aquí entraría la determinación de si una marca es notoria o renombrada según el país), es cuando entraríamos en un verdadero conflicto marcario.

Según informa el Washington Post, el apodo que sirve para identificar al tenista a que nos venimos refiriendo va a ser utilizado para la comercialización de ropa deportiva en Australia.

El devenir del caso es difícil de prever, sin embargo me asaltan un par de pensamientos de lo que podría ocurrir y de cómo debería tramitarse el caso:

1.- Entiendo que Kellog`s® no puede oponerse a que el tenista, Thanasi Kokkinakis, utilice ese apodo como marca personal, pues veo complicado que se induzca a error al consumidor en sentido alguno.
2.- La marca de vestuario deportivo no podrá ser registrada en Australia si Kellogs`s® prueba, tal y como dice el artículo referenciado, no sólo que la marca “Special K” es “un icono” en Australia sino que es renombrada, lo que haría que no entrara en juego el principio de especialidad (la marca impide el registro para clases de productos tanto más diferentes cuanto más conocida sea).

Como ya he dicho, hasta que no haya pronunciamiento judicial no tiene mucho sentido imaginar lo que podría pasar o no...pero hacer este tipo de cábalas, aunque inservibles, no son perjudiciales.

La marca personal

Este término se ha hecho bastante popular recientemente, sobre todo, en lo referido al ámbito laboral donde se entiende que hallar la forma de destacar lo máximo posible da una ventaja significativa sobre otros candidatos.
Del mismo modo, la marca personal dará a las personas afamadas un “plus” en el sentido de que pueden ser más fácilmente identificadas y podrán utilizar esa marca para distinguir (cuando proceda) los productos a los que presten su imagen.

Hay multitud de ejemplos de conflictos acerca de marcas que podríamos definir como personales entre ellos el de “Kylie”, un conflicto generado entre la cantante Kylie Minogue y la “celebrity” Kylie Jenner, la hermana pequeña de Kim Kardashian, definida esta última por un locutor de la BBC como “the most pointless celebrity ever” (la famosa más irrelevante de todos los tiempos).

No hay comentarios:

Publicar un comentario