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miércoles, 12 de julio de 2017

El nuevo canon digital: más de lo mismo

Como ya se comentaba en entradas anteriores: aquí y aquí, el tema del canon digital es un tema espinoso que debe tratarse con la mayor delicadeza posible, la misma que debe utilizarse a la hora de transmitir a los ciudadanos el por qué de su aplicación.

Con respecto a este tema no hay prácticamente nada nuevo que decir, lo que se hace en esta ocasión es volver al sistema que ya existía hace unos años (tras haberse declarado como ilegal por el Tribunal Supremo): un modelo por medio del cual se gravaban con un pequeño añadido, todos aquéllos dispositivos que podían utilizarse, en teoría, no necesariamente de forma práctica, para reproducir obras realizadas por autores de forma original (películas, libros, etc.).
En definitiva, a lo que se vuelve con esta modificación de la Ley es a la arbitrariedad y a lo injusto que resulta suponer que toda persona que los adquiera los va a utilizar para infringir derechos reconocidos al correspondiente autor.

Pero existen, determinadas novedades con lo aprobado anteriormente; se incluyen excepciones de pago a  Administraciones públicas y las empresas  o profesionales: "personas jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional" de los equipos o soportes (lo que llega con 13 años de retraso, tal y como indica Javier de la Cueva, abogado especializado en propiedad intelectual).
Se evita, de este modo, la discrepancia que apuntaba el derecho europeo acerca de que con aquélla medida se gravaba tanto a particulares como a empresas y administraciones.

Vuelven a hacer aparición las entidades de gestión de derechos (recordemos que existe un número limitado de ellas en nuestro país: 8), dado que, por un lado, serán las encargadas de llevar a cabo los trámites para que se puedan gestionar las excepciones a las que nos referíamos y, por otra parte, porque se han recibido quejas respecto de la opacidad con que se gestionan estos derechos: no se sabe cuál es el volumen de ingresos que se reciben por este concepto: pero, de nuevo, es complicado hablar de cantidades en este sentido ya que, aunque este sistema se podría decir que se ajusta un poco más a la realidad, ésta nunca va a ser totalmente cuantificada al detalle, por lo que lo mínimo que se podría hacer es tener una aproximación lo más exacta posible de los ingresos que sí se conocen por parte del recaudador, en último término, el Ministerio de Cultura (el cual no parece dispuesto a hacer públicos esos datos).

Acerca de los dispositivos gravados, se puede apreciar la continuación con el modelo anterior también en el sentido de que se gravan dispositivos que si no lo están ya, pronto quedarán en desuso. No tiene mucho sentido aplicar el canon a CD`s o DVD`s cuando se están utilizando ya lo que podríamos definir como las herramientas de nueva generación, básicamente, plataformas de streaming que ya disponen de medios para evitar la piratería o uso ilícito de obras sin consentimiento del autor.


Vuelvo a dejar aquí la misma conclusión a la que ya hacía referencia en entradas anteriores, la cuantificación y gravamen de estos derechos es un asunto complicado, pero eso no es óbice para que se grave a todos los consumidores por acciones que legal o ilegalmente llevan a cabo otros.

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