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miércoles, 19 de julio de 2017

Marca tridimensional

Según nuestra Ley 17/2001 artículo 5.2.d) y, según lo establecido en el artículo 3 de la nueva Directiva 2015/2436, la cual ya no exige la representación gráfica de los signos para ser marca como un requisito fundamental del signo a registrar,  sino únicamente habla de la distintividad de los productos o servicios del signo respecto de los y de la representación del signo de forma clara y precisa; podrá registrarse como marca la forma del producto.

Existen numerosos productos que vemos en nuestro día a día que se manifiestan de este modo, adquiriendo una forma particular que los diferencia de otros productos que cumplen su misma función, haciéndolos más atractivos para los consumidores.
El caso más significativo que en estos momentos me viene a la cabeza es el de la tableta de chocolate de Toblerone caracterizada por tener forma de prisma triangular. Sin embargo, yendo un poco al detalle, el registro europeo de marcas (o lo que yo he podido encontrar) no tiene registrada como marca la forma del propio producto si no la de su envoltorio, la caja en la que la tableta está guardada; al contrario de lo que sí ocurre en el Reino Unido donde la tableta (que se inspira en el Monte Matterhorn, situado en los Alpes suizos) está registrada con el código WO0000000727788, reivindicando la prioridad (breve referencia a la prioridad aquí) de la oficina suiza en que originalmente se registró en el año 2000 con el número 469282.
Esto nos lleva a hablar de la importancia del registro de la forma del producto como tal y el registro de su embalaje por otra parte, lo cual generará un Derecho de Propiedad Intelectual distinto, pero igualmente valioso. Y sería en este último supuesto en el que también habría que hablar de la prohibición de registro como marcas de formas determinadas, pero eso es otro tema.

Sin apartarnos del amplio mundo de los snacks de chocolate a que pertenece éste del que venimos hablando, hace un par de meses nos llegaba la noticia de que el Tribunal de Apelación de Londres denegaba el recurso que Nestlè había presentado para que su tableta de chocolate Kit-Kat® fuera registrada como marca tridimensional en base a que se presenta (sin ningún tipo de diferencia en cuanto al empaquetado) en cuatro barras unidas que se pueden partirde forma individual.

Como en muchos supuestos se trataba de una batalla por controlar el mercado frente a sus competidores directos, en este caso la conocida marca inglesa Cadbury (propiedad del grupo Mondelez), que fue la principal opositora a que esa marca tridimensional se registrara como tal y tampoco ayudó a que se produjera el registro la existencia de una marca previa de origen noruego denominada “Kvikk Lunsj” prácticamente igual, ni la de otras tabletas similares en otros países que hacían que la forma que se pretendía registrar no fuera tan especial como podría pensarse en un primer momento. De nuevo, habría que acudir al público a través de estudios demográficos para que se pudiera obtener la protección en según que país puesto que, según alega Nestlè la marca tridimensional referida a la forma del producto ya se registró en países como Alemania, Francia, Canadá, Sudñafrica o Australia.


Aunque apropiadamente argumentada, la resolución del Tribunal de Apelación inglés podría dar lugar a la aparición de versiones del producto por parte de marcas de menor importancia (como las que se pueden encontrar sólo en algunos supermercados, ya que les pertenecen y sólo distribuyen en los mismos) que, si bien no infringirían ningún derecho, podrían contribuir a que esa marca que no se ha logrado proteger se diluyera al aparecer en muchos productos de origen comercial distinto.

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