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miércoles, 6 de abril de 2016

Patente vs. secreto industrial


Una de las notas que resultan comunes a los derechos de propiedad industriales el carácter público del elemento que se trata de proteger.
Dejando de lado los signos distintivos debido a la diferente función económica para la cual se utilizan, el resto de modalidades de la propiedad industrial(patentes, modelos de utilidad, los certificados complementarios de protección, diseños, topografías de productos semiconductores) requieren la publicación de la solicitud que contiene la idea que se pretende proteger y así se hace constar en las leyes que regulan su procedimiento.

Estas leyes no crean los derechos sino que tan sólo los regulan y reglamentan. 
La protección de una idea será, en todo caso, algo voluntario por parte de su creador, que será quien decida si, antes de nada, le compensa afrontar la inversión necesaria para protegerla como modalidad de propiedad industrial y, si así lo hiciera, si una mayor protección por un período limitado de tiempo le compensa realmente.

Las dos figuras que se mencionan en el título de esta entrada suponen dos alternativas de protección de una idea que difieren en varios puntos de muy relevantes. Por un lado, la protección otorgada por los derechos de propiedad industrial supone, como ya se ha mencionado, una protección significativa contemplada por el Estado, con el cual se establece una fuerte relación en virtud de la cual se permite al titular explotar el objeto protegido de manera exclusiva pudiendo impedir a terceros sin su consentimiento que lo hagan y exigirles una compensación si lo hicieran sin su consentimiento. Pero esta protección es limitada en el tiempo lo cual no ocurrirá en el caso de que se proteja la idea por medio de un secreto comercial que, a su vez, contempla una protección mucho menor (basada únicamente en lo dispuesto por las partes en su acuerdo).

Es, por tanto, una elección del creador proteger su idea de una forma más completa pero por un período limitado o gozar de una protección más débil por un plazo indefinido.
Es evidente que no todos los secretos van a resultar tan rentables como la fórmula de la Coca-Cola®, pero quizá habría que preguntarse si esa mayor protección que se otorga por el Estado con el objetivo de compartir una idea con el resto de la sociedad, aumentando así el acervo común, sirve realmente de aliciente para que el inventor se decida por esa opción sobre la otra.

Si bien es cierto que los secretos comerciales forman parte de la propiedad industrial al estar recogidos en el Acuerdo sobre los ADPIC, ha sido recientemente cuando se ha propuesto una directiva a nivel europeo que aumenta la protección sobre los mismos, lo que redundará en su importancia a la hora de competir con el resto de modalidades de propiedad industrial.

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