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miércoles, 30 de marzo de 2016

El cumplimiento de la obligación de explotar: Las licencias de patentes


La concesión de una patente no sólo conlleva el otorgamiento a su titular de los derechos exclusivos y excluyentes de explotación del objeto de la invención sino que va a requerir del titular de la misma que la explote en condiciones de satisfacer la demanda, tanto en lo que a ejecución industrial se refiere como a su comercialización.

A esto hace referencia la ley cuando habla de obligación de explotar el objeto de la invención. Sin embargo, cuando la ley habla de explotación de la invención se refiere, en todo caso, a una explotación directa por el propio titular o a una explotación llevada a cabo por un tercero siempre y cuando cuente con el consentimiento del titular.

Hablamos aquí del establecimiento de licencias que tendrán por objeto la propia patente ya concedida o la solicitud presentada todavía pendiente (tal y como dice el artículo 74 LP).
Dejando de lado los demás tipos de licencias que se mencionan en la Ley de Patentes, la licencia voluntaria o contractual va a suponer el medio más común de transferencia de tecnología entre el inventor y las empresas o particulares que se encargan de hecho de aplicar y comercializar la tecnología.

La Ley establece unas determinadas normas aplicables a las licencias, sin embargo, es importante destacar que principalmente este tipo de acuerdos se va a basar en lo que las partes establezcan en el contrato, es decir, lo que en derecho se conoce como ¨principio de autonomía de la voluntad¨.
Así se desprende de los artículos de la Ley en los que se fijan unas determinadas normas que se aplicarán en defecto de que las partes fijen otra cosa. De este modo, si no media acuerdo en contrario, la licencia se concederá para todo el territorio nacional, durante todo el períoso de vigencia y para todas las facultades que en el título se establecen.
Además la licencia será no exclusiva, es decir, que el titular de la patente puede explotar el objeto de la invención por sí mismo o a través de otra licencia.

Más allá de estos términos, las partes fijarán todos aquellos aspectos que puedan ser de interés para las partes y que deberán ser observados por ellas con detenimiento antes y durante la vigencia del contrato.

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