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miércoles, 27 de abril de 2016

Materialización de los DPI


Una de las características fundamentales de lo todo lo protegido por los Derechos de propiedad intelectual, la inmaterialidad queda diluida en todo lo que nuestra legislación permite hacer con tales derechos.
A lo largo de las leyes en las que se recogen estos derechos queda claro que su tratamiento se equipara en todo momento a cualquiera de las otras materias protegidas por el Derecho.

No sólo el reflejo en un documento oficial del derecho adquirido hace que tales figuras sean susceptibles de ser tomadas en consideración, sino que el ordenamiento jurídico en su conjunto los va a tener en cuenta cuando las califica de propiedades especiales (Código Civil) y cuando de la posibilidad de que los derechos sean “transmisibles por todos los medios que el Derecho reconoce” (Ley de patentes).

Nos encontramos, en definitiva, con un conjunto de títulos que, a pesar de referirse a bienes de carácter intangible, pueden (y deben) ser monetizados y convertidos en valor, puesto que van a representar un conjunto de activos con los que la empresa puede ampliar su capital.

A estos efectos, cualquier derecho de propiedad industrial, ya sean patentes o signos distintivos, podrá suponer una ventaja competitiva respecto a las demás empresas del sector, por disponer de una tecnología única en el mundo (en el primero de los casos) o de un signo de tal importancia que ya se ha hecho hueco en la mentalidad colectiva (en el segundo) lo que aportará una determinada credibilidad y estima por parte del público en general que le reportará unas ventas considerables, en gran medida fijas debido a la fidelización de determinada clientela.
Pero no sólo la posesión de estos activos aportará valor a la empresa sino que la capacidad de transmitirlos o emplearlos en cualquier negocio jurídico como si de un bien tangible se tratara será un importante impulso para la empresa.
De este modo, estos derechos podrán ser transmitidos por cesión o licencia otorgadas a terceros pero también podrán servir como base para la constitución de un usufructo o una hipoteca mobiliaria con el objetivo de obtener finsncisción a corto plazo para el funcionamiento de la empresa.

En definitiva y a modo de reflexión, los activos de propiedad intelectual deberían ser tenidos más en consideración por tratarse de una parte importante de la empresa así como tratar de que estén bien gestionados.

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