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miércoles, 20 de abril de 2016

Prioridad y antigüedad de la marca


Al igual de lo que ocurre en el caso de las patentes, el momento de presentar una solicitud de marca es crucial a la hora de determinar cuál de los titulares ostenta el derecho sobre la misma.
De este modo, el primero en presentarla será el que tenga derecho a ella, lo que le dará la posibilidad de presentar oposiciones frente a terceros cuyas solicitudes sean idénticas o similares y se trate de reivindicar productos o servicios idénticos o similares (marcas anteriores; artículo 6 Ley 17/2001).

Sin embargo, han de tenerse en cuenta dos figuras que vienen establecidas por instrumentos internacionales y que, aunque pueden parecer similares por su nomenclatura, realmente no lo son.

Por un lado, la prioridad es el derecho que asiste al titular de una marca depositada de manera regular en un país distinto al que se pretende solicitar el registro posterior. Según el artículo 4 A del Convenio de la Unión de París, por tanto, siempre y cuando el solicitante así lo reivindique en su solicitud y no haya transcurrido un plazo superior a 6 meses, podrá retrotraer los efectos que produzca su marca depositada posteriormente al momento en el que se depositó de forma regular inicialmente en un país distinto de los firmantes del citado Convenio.

En definitiva, si se realiza el depósito de una solicitud de marca en, por ejemplo, Francia el 15 de abril de 2014, el mismo solicitante podrá presentar una misma marca para los mismos productos o servicios en alguno de los demás países parte del Convenio hasta el 15 de octubre de ese mismo año.

Según el artículo 34 del Reglamento de Marca Comunitaria, en virtud del derecho a la antigüedad, el titular de una marca nacional que presente una solicitud comunitaria para esa misma marca y para los mismos productos o servicios, se considera que  sigue produciendo los mismos efectos aunque caduque o se haya extinguido la marca anterior.

El punto 2 del precepto mencionado delimita más claramente el único efecto que produce esta figura y que permite al titular de una marca registrada en un Estado Miembro de la UE dejar que ésta caduque, dejando de abonar las tasas que corresponden a su renovación o renunciando a ella.
La marca pasará a ser comunitaria, pero independientemente de su mantenimiento en el Estado o Estados en los que se presentó inicialmente los efectos seguirán siendo los mismos que tendría si se hubiera mantenido en vigor.

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