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miércoles, 23 de diciembre de 2015

La bandera como signo distintivo



Una bandera es uno de las formas más representativas de fijar los propósitos por los que una colectividad lucha, lo que va a hacer que ese signo se convierta en un reclamo, un estandarte que los miembros de una determinada asociación enarbolarán para hacer notar su presencia en un determinado acto o para dejar claro su apoyo a una determinada causa.
En el caso de los países lo más habitual es que se representen los más importantes eventos que, históricamente, han dado lugar a lo que ahora es el país como tal. Por este motivo, para Nueva Zelanda su bandera ha sido un tema generador de gran controversia durante los últimos.
Esto se debe al reciente debate sobre si la bandera que representa a este país y a sus ciudadanos debe o no ser modificada. Como principal argumento a favor del cambio se alega que la actual bandera es muy similar a la del Reino Unido o la de Australia, lo que representa un símbolo de la represión a la que este país fue sometido a lo largo de su historia. En contra del cambio, se encuentran todos aquellos que han tenido que luchar para defender su país, unidos bajo esa misma bandera que ahora se pretende modificar.
El país creó un concurso para que todo aquél que lo desee presentara su diseño, del cual 5 diseños quedaron como finalistas. Ahora los neozelandeses votarán cuál de los diseños es el elegido para sustituir a la actual, no sin antes hacer un referéndum sobre si realmente se debe llevar a cabo ese cambio.
En definitiva, las banderas de los países (y también los escudos, punzones y blasones) no dejan de ser un signo distintivo más al que debe otorgarse protección. El Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Intelectual de 1886, regula esta protección, cuando en su artículo 6 ter habla de anular o rehusar el registro y prohibir el uso sin permiso de las autoridades competentes de tales signos.
Esta prohibición se ha trasladado a nuestro ordenamiento a través de nuestra Ley de Marcas en su artículo 5 punto 1 párrafos i) y j); englobándola, por tanto, en el haz de las denominadas prohibiciones absolutas, esto es, el conjunto de motivos que, por ser inherentes al signo que se pretende registrar impiden que el mismo llegue a ser registrado como marca.
Para más info y para ver los diseños que pudieron haber sido:
http://www.bbc.com/news/world-asia-35059898

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