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miércoles, 9 de diciembre de 2015

Censura e integridad de la obra

Uno de los principales derechos que se contemplan para el creador de una obra literaria o audiovisual es el derecho a la integridad de la obra, esto es, la facultad que tiene el autor de evitar que su obra sea modificada por terceros sin su consentimiento de forma que pierda el sentido original que éste le ha dado (artículo 14.4º TRLPI).
Esto entra en conflicto con la figura de la censura en virtud de la cual una entidad pública examina la obra que se pretende exhibir al público para determinar si ésta viola de alguna manera alguno de los planteamientos políticos, religiosos o morales de una determinada sociedad.
Esto es lo que ha ocurrido, tal y como hace unas semanas informaba la BBC, con la nueva película de James Bond, Spectre. El gobierno indio por considerar demasiado largas las escenas en las que el espía más mediático y conocido a nivel mundial daba un beso a alguna de las denominadas “chicas Bond”, decidió recortarlas.
(http://www.theguardian.com/film/2015/nov/19/spectre-kissing-censored-in-india)
Es necesario, por un lado, hablar de la sociedad y de los distintos valores morales que existen en este país, por tratarse de una cultura totalmente distinta. Pero también hay que recalcar que la censura a la que se ha sometido la obra no afectaría, como tal, a la obra ya que lo que se ha hecho es disminuir la longitud de esas escenas, no eliminarlas, por lo que no se puede entender que la obra se haya visto substancialmente modificada en cuanto a su sentido original.
En cualquier caso, en nuestro país se hable de moral, orden público y buenas costumbres como conceptos jurídicos indeterminados, es decir, que no aparecen definidos en la legislación y que, por tanto deberán ser examinados por la jurisprudencia en el caso concreto de que se trate dado que se producirá una continua evolución de a qué se refieren estos conceptos y a qué se refieren en cada momento (no es lo mismo el orden público de ahora que el de hace 30 o 40 años).
En definitiva, se entiende la protección de estos derechos de la comunidad como superiores al derecho del propio autor, que podrá ver modificada su obra para que ésta no vulnere, al menos a nivel público, los derechos del público general, del mismo modo que el artículo 1.255 del Código Civil establece esta misma norma para el caso de los contratos suscritos entre particulares, que tendrán este mismo límite de respeto a la moral y al orden público.

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