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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Doble protección

Toda creación, ya sea artística o industrial conlleva la realización de un esfuerzo intelectual por parte de su autor, independientemente de que se vaya a registrar o no esa obra.
Si atendemos a las distintas figuras que contempla la propiedad industrial, así como a la protección que se otorga a los creadores de obras artísticas, plásticas o literarias, esto es, la materia protegida por derechos de autor, observamos que en todas ellas se exigen una serie de notas que son comunes, aunque se les dé una nomenclatura diferente.

Así, la protección por derechos de autor va a requerir que una idea original se plasme en, por ejemplo, un cuadro, un libro o una película; esto es, en una obra, la cual deberá haber sido realizada por un ser humano (nunca una máquina o un animal).
Por su parte, dentro de las figuras que se engloban en la propiedad industrial, no se habla del concepto de obra como tal, ya que lo que se protege en última instancia es una idea. Pero sí se habla de la originalidad, que en todo caso será denominada novedad y que deberá ser objetiva y subjetiva.
De este modo, en el caso de las patentes (y, por tanto, de los modelos de utilidad) se exige como requisito que la invención sea nueva, por no estar contenida ya en el estado de la técnica, esto es una novedad objetiva, pero también se requerirá la actividad inventiva (novedad subjetiva), una aportación intelectual propia del autor que haga que su invención no resulte evidente para el experto en la materia por no ser una aportación obvia.
En los diseños industriales se sustituyen estos conceptos por los de originalidad y carácter singular, mientras que en los signos distintivos (marcas y nombres comerciales), aunque no se establece como requisito sí se establece la prohibición de registro de signos “idénticos o similares” a otros ya existentes, en función, eso sí, del producto o servicio al que se vayan a aplicar.


Lo que se puede extraer de la presente reflexión es que toda creación industrial podrá ser objeto de una protección por la modalidad que se ha solicitado y, de forma totalmente compatible (y así lo establece el artículo 3 de la Ley de Propiedad Intelectual), de la protección por derechos de autor al producirse el cumplimiento de unos mismos requisitos.

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