El desarrollo de una nueva creación va
a condicionar, como resulta evidente, la pertenencia a una u otra
forma de protección, que dependiendo del cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos; lo que puede resultar difícil a
primera vista. En ocasiones, resulta confuso clasificar si el objeto
que se ha desarrollado entra dentro de la modalidad de propiedad
industrial para la que inicialmente se solicita la protección o no.
Esto es especialmente importante en los
casos de las creaciones de forma ya que la protección que se elija
puede no resultar obvia desde un principio.
De este modo, la creación de un diseño
para un objeto que sea original (novedoso respecto a los ya
existentes para el usuario medio) y posea carácter singular (una
aportación intelectual del creador que lo haga distinto del resto),
deberá observar que esa distintividad no sea fruto de las
características funcionales para las que se creó, ya que, de ser
así, no podría entenderse como un diseño.
Es decir, si se ha creado un objeto,
que resulta novedoso, pero cuya novedad sólo se basa en las
características que se derivan de la función para la que se ha
creado, este objeto no podría protegerse por medio de la figura del
diseño industrial, puesto que ésta sólo protege las
características estéticas u ornamentales del producto.
A modo de ejemplo, no se aceptaría
como la protección como diseño industrial de una silla (imaginemos
por un momento que la silla no se ha inventado todavía) como tal
(formada por un asiento, un respaldo y cuatro patas) cuya función
principal es la de que una persona se siente y apoye su espalda, ya
que lo que se está reivindicando como novedad por el creador es la
propia función técnica del objeto.
Según los estudios doctrinales,
existen diversas teorías que analizan si el producto que se quiere
registrar entraría o no dentro de las características del diseño
industrial como, por ejemplo, que una misma función se pueda llevar
a cabo por distintas configuraciones de un mismo objeto, de ser así
podría protegerse como diseño; cuando la función para la que se ha
creado sólo pueda llevarse a cabo por el objeto tal y como se ha
presentado (caso en el que no cabrían variaciones de forma), la vía
de protección como diseño industrial no sería la adecuada,
debiendo recurrirse a la del modelo de utilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario