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miércoles, 4 de noviembre de 2015

Diseños funcionales

El desarrollo de una nueva creación va a condicionar, como resulta evidente, la pertenencia a una u otra forma de protección, que dependiendo del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; lo que puede resultar difícil a primera vista. En ocasiones, resulta confuso clasificar si el objeto que se ha desarrollado entra dentro de la modalidad de propiedad industrial para la que inicialmente se solicita la protección o no.

Esto es especialmente importante en los casos de las creaciones de forma ya que la protección que se elija puede no resultar obvia desde un principio.

De este modo, la creación de un diseño para un objeto que sea original (novedoso respecto a los ya existentes para el usuario medio) y posea carácter singular (una aportación intelectual del creador que lo haga distinto del resto), deberá observar que esa distintividad no sea fruto de las características funcionales para las que se creó, ya que, de ser así, no podría entenderse como un diseño.
Es decir, si se ha creado un objeto, que resulta novedoso, pero cuya novedad sólo se basa en las características que se derivan de la función para la que se ha creado, este objeto no podría protegerse por medio de la figura del diseño industrial, puesto que ésta sólo protege las características estéticas u ornamentales del producto.

A modo de ejemplo, no se aceptaría como la protección como diseño industrial de una silla (imaginemos por un momento que la silla no se ha inventado todavía) como tal (formada por un asiento, un respaldo y cuatro patas) cuya función principal es la de que una persona se siente y apoye su espalda, ya que lo que se está reivindicando como novedad por el creador es la propia función técnica del objeto.


Según los estudios doctrinales, existen diversas teorías que analizan si el producto que se quiere registrar entraría o no dentro de las características del diseño industrial como, por ejemplo, que una misma función se pueda llevar a cabo por distintas configuraciones de un mismo objeto, de ser así podría protegerse como diseño; cuando la función para la que se ha creado sólo pueda llevarse a cabo por el objeto tal y como se ha presentado (caso en el que no cabrían variaciones de forma), la vía de protección como diseño industrial no sería la adecuada, debiendo recurrirse a la del modelo de utilidad.

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