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miércoles, 22 de julio de 2015

Lo evocativo no está prohibido


A la hora de analizar una posible infracción en el registro como marca de un signo, cuando éste presenta una clara similitud con uno ya existente, la ley establece como criterio fundamental que no se cause en el consumidor final o potencial del producto o servicio, un riesgo de confusión que le lleve a malinterpretar el origen empresarial del mismo.
Esto es, será inadmisible para la oficina de marcas (ya sea la OAMI, la OEPM o la oficina nacional de cualquier país sujeto a las normas internacionales del Arreglo de Madrid o del Protocolo) registrar un signo que sea idéntico o similar a otro cuando se pretenda hacerlo para productos o servicios también idénticos o similares.
Dejando a un lado las marcas consideradas notorias o renombradas (que rompen el principio de especialidad, por lo que no pueden registrarse signos idénticos ni similares para ninguna clase de producto o servicio), lo que se trata de evitar es crear esa confusión en el público que les lleve a adquirir un producto o solicitar la prestación de un servicio sólo porque creen que su procedencia es una que en realidad no es.
Es necesario, sin embargo, hacer una aclaración entre lo que se entiende por confusión y lo que puede parecerlo pero no lo es.
Es el caso de la evocación; es decir, que un determinado signo pueda llevar al consumidor a pensar o a asociar un signo con otro, por el hecho de que se pueda establecer una conexión que realmente no tendría ninguna base fáctica.

Es el caso de la marca “Pink Cow” para refrescos o bebidas.

El hecho de que en la marca se haga mención a un determinado color y un animal en concreto, puede inducir al público a pensar en otra marca de bebidas como es Red Bull™.
No obstante, estas dos bebidas y las compañías titulares de estos derechos no podrían estar más alejadas la una de la otra y así quedó establecido en varias ocasiones por la OAMI.
De todos modos, como venimos diciendo, independientemente de la similitud o no de los productos a los que se aplique, que un signo pueda inducir a los consumidores a pensar en otra marca, no implica que éstos vayan a consumir el producto o servicio guiados por una confusión efectiva sobre su origen empresarial.

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