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miércoles, 8 de julio de 2015

Las invenciones en el ámbito laboral


Resulta evidente que va a ser más habitual desarrollar una invención en un sitio que específicamente está destinado a encontrar soluciones para los problemas técnicos del día a día, independientemente del sector en que se enmarque.
En el ámbito laboral, el desarrollo de una invención no será algo accidental, en el sentido de que si se ésta se desarrolla es porque el empresario ha realizado la inversión necesaria destinada a alcanzar una ventaja frente a sus competidores, dando solución a un problema técnico concreto de los consumidores.

La inversión deberá ser estudiada al detalle ya que, una invención que suponga un gran avance en el mercado pero que no sirva para devolver al empresario el capital invertido con una mejora sustancial de sus beneficios, no será rentable y, en consecuencia, no será considerada.

El principal asunto a tener en cuenta cuando se desarrolla una invención es el de la autoría de la misma, según el ámbito en el que se desarrolla.
En el caso de una solución técnica que una única persona o un conjunto de personas hallan para resolver un problema que ha surgido de forma particular o que, siendo un problema para la generalidad de la sociedad es resuelto de forma independiente no cabe duda de quién va a ser el autor o autores.
O sí.
Se requiere aquí no sólo ser la primera persona en dar con esa solución (“first to invent”) sino, además, ser el primero en presentar la solicitud de registro (“first to file”) para que oficialmente conste quien la ha llevado a cabo.
El Registro, establece la presunción de que el que registra es el inventor, presunción que puede ser atacada por un tercero que estime tener un mejor derecho para que se le reconozca como autor de la invención y titular de la patente, si procede conceder ésta.
En caso de cambio de titularidfad en la solicitud, el “nuevo” titular podrá pedir que se retire aquélla, presentar una nueva o continuar el trámite de la solicitud que ya se presentó, subrrogándose en la posición del primer solicitante.

Volviendo al mundo laboral, nuestra Ley de Patentes dedica su título IV a detallar los tres tipos distintos de invenciones que pueden darse.
Para distinguirlas habrá que recurrir al tipo de relación existente entre las partes; empresario-trabajador, y a la relación que de hecho tiene lugar entre ellas en el momento en que se produce la invención.

De este modo se puede hablar de:
invenciones creadas por encargo: en las que existe un contrato (en el sector público o privado) entre las partes en virtud del cual el trabajador se compromete a realizar la invención por mandato expreso del empresario, reflejado en un contrato de trabajo con ese fin y que se extiende a las invenciones que el trabajador realiza dentro del año siguiente a la extinción de la relación laboral.
Las invenciones libres: que son las realizadas por el trabajador sin que medie ningún tipo de contrato, compromiso o contraprestación para desarrollarla.

En estos dos casos la disyuntiva es fácilmente resuelta: las invenciones por encargo son las promovidas por el empresario, que pone a disposición del inventor todos los medios que éste puede necesitar para desarrollarla. En este caso, es admisible pensar que la titularidad de la invención corresponde al empresario, quien ha puesto todos los medios posibles para alcanzarla.
Las invenciones libres no tienen mucho que discutir, el trabajador las desarrolla de forma independiente por lo que la titularidad le pertenece indiscutiblemente.

Pero la ley contempla un tercer supuesto respecto al cual se puede generar algo más de controversia. Se trata de las invenciones de experiencia, que son llevadas a cabo por el trabajador sin que exista una relación contractual con el empresario, pero habiéndose desarrollado dentro de la empresa y habiendo influido en su realización los conocimientos que el trabajador ha adquirido por trabajar en ella.
La Ley toma, en este caso, una postura intermedia, sin otorgar automáticamente  a ninguna de las partes la titularidad y dando una opción preferente al empresario para ser titular de la invención que, en caso de no hacerlo, será del trabajador.
En cualquiera de los casos, deberá contemplarse una compensación económica justa para la parte que no conserva la titularidad.

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