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miércoles, 27 de mayo de 2015

Patentes para leer el pensamiento


A principios de este mes se podía leer en la BBC una curiosa noticia sobre el significativo aumento que se viene dando en los últimos años de solicitudes de patente para invenciones relacionadas con la lectura de las ondas cerebrales.

En el artículo se habla de cómo las solicitudes presentadas se han cuadriplicado en tan sólo cinco años, de 2009 a 2014, excediendo el campo de la medicina hasta el punto de que son compañías no dedicadas principalmente a la medicina sino a la investigación las que cuentan con el mayor número de solicitudes presentadas. Entre estas empresas también se encuentra Microsoft.

Lo que queda claro, desde luego, es el gran impacto que la electroencefalografía podría tener en nuestra vida diaria más allá del uso para fines médicos. Se habla de la modificación de estados de ánimo o de la medición del interés o la cercanía que las personas podrían tener en un determinado producto lo que llevaría a las campañas de marketing un paso más alláç

La conclusión a la que se llega en el artículo es que lo que se muestra como un gran avance científico a través del cual se podría llegar a saber cuál es la reacción de una persona ante diferentes situaciones, no es más que un montón de tonterías (Matt Wall, del Centro para la Ciencia de Imágenes del hospital de Hammersmith lo define como “absolute rubbish“), ya que lo único que consiguen las empresas desarrolladoras es que se reflejen una serie de gráficos que consiguen que las personas dedicadas al marketing en las empresas puedan llegar a creer que es cierto todo lo que les están contando.

Más allá del escepticismo que esto genera y del posible uso que se le pudiera dar a esta tecnología quizá mereciera la pena pararse a valorar si podría ser viable y, en ese caso, si  existe la posibilidad de que una invención del estilo podría patentarse.

Partiendo de la base de que se tratara de una invención que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley de Patentes: invención nueva (no existente previamente), que implicara una actividad inventiva (una aportación técnica por parte de su creador) y susceptible de aplicación industrial (repetible en cualquier industria); desde mi punto de vista nos encontraríamos claramente ante un supuesto en el que la explotación comercial podría considerarse contraria al orden público o a las buenas costumbres según dice el artículo 5 de la ya citada ley al tratar de conseguir un resultado para el cual no se ha prestado un consentimiento claro e inequívoco por parte del titular, es decir, aunque se tratase de sus propias respuestas fisiológicas, éstas serían involuntarias.

¿Cabe plantearse estas cuestiones? Desde luego parece más factible que esta ciencia se desarrolle antes para fines comerciales que para otras situaciones...

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