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miércoles, 20 de mayo de 2015

Los periódicos en las cafeterías


Si por algo es conocida la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) más allá de la labor como entidad de gestión de los derechos de autor que lleva a cabo, es por las noticias tan escandalosas (escandalosas según lo que aparecía en los medios; el cuarto poder) y por la trama de corrupción que se destapó hace unos años y que perjudicó su imagen todavía más, si es que alguna vez había tenido una imagen buena.

Por noticias “escandalosas“ me refiero a aquellas referidas al cobro de un canon cada vez que se llevaba a cabo la reproducción de alguna obra musical (en bodas, hoteles, discotecas), un derecho exclusivamente reservado, junto con el de comunicación pública, a su autor según se establece en la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 18 y 20).

Es lógico pensar que la utilización de música en un local abierto al público se va a traducir en una mayor afluencia de público y, por consiguiente, en mayores beneficios para su dueño. Digamos entonces que si el titular no tuviera música de ningún tipo, quedando así excluido de la obligación de pago de cualquier tipo de derechos, tampoco dispondría de gente que consumiera sus productos.

Es también lógico, por tanto, pensar que la utilización de esas obras musicales deberían reportar a su creador el correspondiente derecho por utilizarlas más aún cuando con ellas se está participando del beneficio que se está generando y en el que, de forma indirecta, está siendo partícipe el artista.

Quizás el ejemplo de la música es el más significativo dado que en los locales de ocio ésta siempre suele estar presente. Sin embargo, los derechos de autor están presentes en todo tipo de obras, entre ellas las obras literarias y, más concretamente, los periódicos, que no dejan de ser una obra colectiva (art. 8) en la que el editor sería el titular de los derechos que genera.

Pues bien, la puesta a disposición del público que de los periódicos hacen los gerentes de las cafeterías y demás locales de restauración, siguiendo la misma lógica que arriba exponemos, ¿no debería estar sujeta al pago de un canon al producirse una divulgación de la obra, que consiste en una comunicación pública que en teoría sólo debería llevar a cabo el editor como titular de los derechos?

La ley no parece contemplar este supuesto particular en sus excepciones o límites y el artículo 4.1.A de los Estatutos de Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos, la entidad de gestión para las obras literarias) recogen estas obras dentro de sus fines de protección.

¿Es, por tanto, una infracción de derechos aceptada? ¿se considera los periódicos como obras de menor valor que no están protegidas por las disposiciones que sí protegen a las demás obras literarias?

Resulta curioso que esta cuestión no esté regulada (o, si lo está, no he buscado de forma correcta) cuando la prensa española a través de AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) ha abierto una guerra contra Google por el derecho de los editores a percibir una compensación adecuada por el uso que de sus noticias hacenlos agregadores de noticias, y que ha hecho que Google News decida no operar en España por negarse a hacer frente al pago de dicha tasa.

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