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miércoles, 13 de mayo de 2015

El principio de especialidad


A la hora de llevar a cabo la solicitud de registro de un signo como marca será necesario indicar la categoría de productos o servicios para los que se pretende que surta efecto. Como ya se vio en una entrada anterior, el Nomenclator de Niza recoge la lista con las clases, internacionalmente reconocidas, a las que el solicitante puede hacer referencia en función de a qué mercado se dirijan esos signos.

De este modo, una marca se asociará a unos productos o servicios determinados, sin que pueda ser empleada de forma general; no podrá registrarse un signo para todas las clases del Nomenclator y la marca ya registrada no podrá alegarse para impedir el registro de un signo idéntico o similar para productos o servicios que nada tengan que ver con aquéllos para los que se registró.

Es inevitable, al hablar de este principio, hablar también de las marcas notorias y de las marcas renombradas situaciones ambas en las que el principio al que aquí se hace referencia queda destruido. Al tratarse de marcas ampliamente conocidas por el público de un determinado sector de actividad (notoria) o en todos los sectores (renombrada) el riesgo de confusión que se generaría en el público por tratar de registrar un signo idéntico o similar aún cuando estuviésemos ante productos o servicios totalmente diferentes, sería el mismo que si se tratara de supuesto concreto.
Es decir, en este tipo de marcas se desvirtúa el mencionado principio de especialidad o, lo que es lo mismo. podría entenderse que éste opera para todos los sectores de actividad por igual: impidiendo que se lleve a cabo el registro.
Por poner un ejemplo concreto (y muy recurrido); no se podría registrar como marca el denominativo MacDonald´s para productos o servicios distintos a hamburguesas ya que podría generarse confusión sobre el origen empresarial de los productos.

Caso aparte sería la utilización de una marca ampliamente conocida para productos totalmente distintos a aquéllos para los que se registró.
Es decir, tratar de emplear una marca que ha adquirido fama por su buen hacer en un determinado sector, no implica que éste se vaya a trasladar en el nuevo sector al que ahora se dirige.
Para ser más concretos, utilizar una marca que originalmente se ha enfocado al mercado de la moda o la alta costura en productos que tengan poco o nada que ver con ésta no quiere decir que los nuevos productos vayan a tener la misma calidad, principalmente porque el know-how y el nivel de especialización no es, para nada, el mismo.
Sería cuestión de determinar en cada caso si se trata de una cesión o licencia de la marca para un uso particular, en cuyo caso el buen hacer de los productos recaería en su fabricante original (valiéndose de la marca para aumentar sus ventas), o si se trata de una ampliación de mercado por parte del titular de la marca en cuestión.

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