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miércoles, 1 de abril de 2015

Patente unitaria. Primera aproximaciòn.

Una vez que se ha creado una invención y se ha plasmado de manera efectiva, será tarea del inventor plantearse si es necesaria su protección en base al mercado al que se dirige y en base al balance que se realice entre la inversión que ha realizado y que deberá realizar para mantener esa protección y los potenciales beneficios que obtendría con los derechos de explotación y comercialización exclusvos que la protección le concede.

De este modo, el inventor, o la persona que en su nombre realiza la solicitud de registro, tiene la posibilidad de elegir si su invención debería ser protegida sólo en España, en la UE o en todo el mundo.

La legislación de propiedad industrial contempla cuál es el procedimiento a seguir para cada uno de los supuestos.

Así, la protección en España se llevará a cabo siguiendo los presupuestos que nuestra Ley 11/1986 establece, ya sea siguiendo el procedimiento general o el procedimiento con examen previo, dependiendo de si lo que se presente conseguir es una patente débil, que podrá ser atacada de forma más fácil, o una patente fuerte, que ha superado durante su procedimiento de concesión un examen en el que se analizan no sólo los requisitos de patentabilidad sino también los posibles impedimentos de la oficina y las objeciones y oposiciones de terceros. De este tema ya se ha hablado en la entrada titulada “Patente fuerte, patente débil”.

En el ámbito internacional, dejando de lado que podrá solicitarse la patente para varios países uno por uno o hacer uso del derecho de prioridad unionista al que hace referencia el Convenio de la Unión de París, se podrá facilitar el proceso a través de la vía del PCT.

Este instrumento internacional, PCT o Patent Cooperation Treaty (Tratado de cooperación en materia de patentes), permite al solicitante designar una serie de países entre los 148 países en los que funciona este convenio y realizar todos los trámites previos a la concesión ante una sola oficina. Esta fase internacional, es decir: la solicitud, la publicación, la búsqueda internacional y el examen, se realizan ante una misma oficina y el solicitante deberá tramitar la concesión en cada una de las oficinas nacionales de los países que ha designado en los que busca protección.

La tercera de las opciones es la de protección de la invención en los países de la UE, para lo cual nos encontramos con dos opciones principalmente.

Por un lado, la patente comunitaria a través de la cual se puede obtener la protección en los países que se elija dentro de los que forman parte del Convenio Europeo de Patentes. Se presentará ante la oficina nacional una única solicitud que se tramitará en todos los países miembros para los que se solicite, teniendo en aquellos que se conceda, el mismo valor que una patente nacional.

La otra vía serìa la patente europea con efecto unitario, que actuarìa como la marca unitaria en el sentido de que una única solicitud concede, de forma automática, protección en todos los países miembros de la UE.

Sobre la vía comunitaria se plantean estas dos opciones, sí, pero en cualquier país de la UE que no sea España ni Italia.

Esto es así debido a que estos dos países se negaron a formar parte de este sistema al no ver incluidas sus lenguas como opciones para tramitar los procedimientos.

Centrándonos en España; uno de los motivos de la oposición al uso exclusivo de los tres idiomas habitualmente oficiales en la Uniòn Europea (Inglès, Francès y Alemàn) se basa en la gran cantidad de personas que utiliza el español en el mundo (el segundo idioma en número de hablantes después del chino), y otro su larga tradición histórica. El motivo de la exclusión del español como lengua de procedimiento es que, si bien es cierto que el español es un idioma hablado hablado por una gran cantidad de personas en el mundo, su relevancia a nivel histórico y su presencia no tienen tanta relevancia en Europa ya que se limitan, de forma oficial, a uno solo de los países miembros, país que, además, no es fundador de la Unión.

Independientemente de todo lo comentado, ¿puede España permitirse el lujo de excluirse voluntariamente de un instrumento internacional que le permitiría dar una mayor proyección a las invenciones creadas por sus ciudadanos, cuando se trata de un país que no se encuentra precisamente en las primeras posiciones de las estadísticas relativas a desarrollo de invenciones respecto al resto de Europa?

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