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miércoles, 22 de abril de 2015

Marcas blancas


Como ya se ha comentado con anterioridad el hecho de que un producto o un servicio puedan ser identificados a través de un signo distintivo no quiere decir que exista una obligación legal para ello.
Será potestativo del fabricante del producto o del prestador del servicio considerar si otorgar un nombre que pueda servir para conectar con potenciales consumidores y para que, en futuras ocasiones, éstos vuelvan a confiar en esos productos o servicios en base a su calidad y buen hacer.
Una vez decidido ese nombre o signo, ya sea denominativo, gràfico o mixto siempre y cuando cumpla los requisitos fundamentales, se podrá considerar el registro del mismo como marca. De nuevo, se tratará de una decisión autónoma para la cual el fabricante o prestador valorará el ámbito en que se comercializa decidiendo llevar a cabo el registro si existen unos beneficios prometedores.
Por supuesto, en esa decisión va a tenerse en cuenta la capacidad económica de la empresa y el poder que tenga a la hora de hacer frente a los costes a los que da lugar el registro, que recordemos será por un período de diez años y que dependerá del número de clases de la clasificación de Niza para las que se solicite.

Llegados a este punto, se hace necesario hablar de las marcas blancas, que tanto están siendo utilizadas y consumidas en los últimos años.
Se entiende por marca blanca toda aquélla que, haciendo referencia o teniendo conexión con un establecimiento, por lo general, una gran superficie, se utilice para la comercialización de un espectro amplio de productos.

Surgidas originalmente para la comercialización de productos básicos, que el consumidor podía adquirir sin tener que hacer frente al pago extra que aporta una determinada marca comercial, su envasado solía no tener ningún tipo de distintivo: eran blancos, de ahí su nombre.
A través de este tipo de marcas se comercializan productos de fabricantes diversos, para los cuales no existe la necesidad de que el consumidor se encuentre implicado de forma especial por tratarse de bienes básicos, normalmente de primera necesidad o de consumo habitual.

La característica más destacada de este tipo de marcas es que no son realmente comparables al resto de marcas que se pueden encontrar en el propio establecimiento. No se pueden considerar como marcas comerciales propiamente dichas ya que se van a encontrar tan sólo en establecimientos determinados y no van a requerir que se lleve a cabo una estrategia publicitaria destinada a competir con el resto de marcas; la verdadera promoción se hará en el propio establecimiento por comparación.

Los productos representados por este tipo de marcas tienen un precio notablemente inferior dado que no es necesario hacer referencia a su procedencia empresarial; ésta, al igual que su calidad vendrá determinada por el buen nombre del establecimiento y la relación adquirida con los consumidores, lo que llevará, por tanto, a que no sea necesario invertir en promoción y publicidad.

Se trata de marcas del distribuidor (éste es su verdadera denominación, no la de “marcas blancas”), las cuales no deberán ser confundidas con las marcas que son registradas por éste como marcas propiamente dichas. Estas últimas, si bien sólo se pueden encontrar en determinados establecimientos tienen el objetivo de competir con el resto.

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