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miércoles, 4 de marzo de 2015

Patente fuerte, patente débil



Deutschland ist Patent-Meister! (¡Alemania es el maestro en Patentes!).

Con esta frase tan reveladora dejaba claro el semanario alemán “der Spiegel” la hegemonía que este país tiene en Europa sobre el resto de países de la Unión, al menos en lo que a solicitud de patentes se refiere. Con casi 32.000 de las 274.000 solicitudes, la locomotora de Europa se sitúa como número 1 en la Unión y como número 3 en el mundo.

España, con 2.485 se sitúa en el puesto 16 mundial. Según los datos de la OEPM las estadísticas a nivel nacional hablan 3.031 solicitudes presentadas y 3.101 patentes concedidas en 2014.

Nuestra actual Ley de Patentes recoge dos procedimientos diferentes para el registro de una patente.
Por un lado, se contempla el procedimiento general, en función del cual se concederá la patente siempre, una vez se hayan superado los requisitos formales y los requisitos de patentabilidad y forma, independientemente de las posibles observaciones que puedan hacer los terceros.

Por otra parte, se establece el procedimiento con examen previo, que permite no sólo el examen realizado por la oficina sobre el cumplimiento de los requisitos formales y de patentabilidad de la invención, sino también la presentación de oposiciones a la concesión de la patente, que podrá presentar cualquier interesado que las funde documentalmente. Tras el período de dos meses que se establece para la presentación de esas oposiciones, el solicitante de la patente podrá hacer las alegaciones que estime oportunas o modificar su solicitud. Transcurrido el correspondiente plazo, la Oficina decidirá sobre la concesión o denegación de la patente.

La diferencia entre ambos es clara; la realización del examen previo supone una garantía de que la patente que se conceda en base al procedimiento que lo contempla, estará reforzada por haber superado no sólo los requisitos legalmente establecidos, sino también por haber hecho frente a los eventuales defectos apreciados de oficio en un examen exhaustivo y por las oposiciones de terceros interesados en que la patente no prospere. En definitiva, la ley contempla la concesión de un tipo de patente denominada débil, por la posibilidad de que la invención pierda su protección por ser atacada en base a alguno de los aspectos que no se tuvieron en cuenta durante el procedimiento de concesión; y otra denominada fuerte por ser más complicado que sea atacada con éxito.

Teniendo en cuenta que uno de los procedimientos ofrece una protección equiparable a la concedida por los títulos de otros países, pero con la garantía de que el título se concederá siempre, resulta complicado pensar que un solicitante decidirá arriesgarse a seguir el procedimiento si existe la posibilidad de que no se conceda.

Más allá del perjuicio que causaría a su titular que la patente fuera anulada mientras los derechos conferidos están en vigor en un caso en particular, habría que tener en cuenta que la realidad queda desvirtuada si en los indicadores de innovación tecnológica figura un número de patentes concedidas que no ofrecen la misma protección que otras y que, por tanto, no son realmente equiparables.

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