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miércoles, 18 de febrero de 2015

La divulgación anticipada de una invención



Los procedimientos de solicitud de registro de cualquier derecho de propiedad industrial requieren de la presentación de determinados documentos explicativos de la invención pero, a diferencia de lo que ocurre con los derechos de autor, no es necesaria la plasmación de la idea de forma física.

Ocurre en múltiples ocasiones que el desarrollo de la idea para la cual se concede un derecho de propiedad industrial precisa de un determinado nivel de inversión para que se pueda materializar.

Con el objetivo de dar a conocer sus ideas y poder conseguir así la inversión y apoyo necesarios para la fabricación en serie del producto, se organizan las ferias tecnológicas que anualmente reúnen a los inventores de productos nuevos que presentan sus ideas para que sean conocidas por las grandes compañías que, con suerte, invertirán en ellas dándoles el impulso necesario.

La consecuencia lógica es que el adquirente de esa idea va a proceder a su protección para conseguir cuanto antes la exclusiva de comercialización sobre el producto en el que ha invertido tanto capital.

El objetivo de la concesión de una patente es dar a conocer al público general una invención que suponga una mejora para la sociedad. Hasta el momento de la presentación de la solicitud esa invención debe permanecer no conocida para que, cuando se examine la solicotud, se determine por la Oficina que se cumple el fundamental requisito de novedad exigido para toda invención cuya protección se persigue.

El hecho de que tenga lugar una divulgación previa rompería esa novedad por lo que una solicitud de registro (y los derechos de exclusiva que trae aparejados para el titular) no podría prosperar.

Es por ese motivo que nuestra ley de patentes (Ley 11/1986) recoge la figura de las divulgaciones no oponibles. Se recogen, de este modo, en el artículo 7 una serie de supuestos en los que, a pesar de romperse la novedad por revelarse el objeto de la invención, no se impide el posterior registro. El requisito fundamental para que no se tenga en cuenta esa divulgación como un impedimento para la concesión, será que se produzca dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso que nos ocupa, que se realice la exhibición de la invención en una exposición oficial u oficialmente reconocida y que este hecho se haga constar junto con la solicitud por medio de la presentación de un certificado acreditativo que indique las fechas de exhibición.

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