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miércoles, 11 de febrero de 2015

El valor de la ®



La concesión de una marca otorga a su titular una serie de derechos recogidos en la legislación; derechos que podrán alegarse en cualquier momento frente a terceros.

En previsión de que se produzca una infracción, y para evitar que ocurra, está aceptado internacionalmente el uso del símbolo ® junto a la marca para indicar que ésta ha sido registrada y que, por tanto, su titular goza de la debida protección.

El uso de una marca por parte de un tercero, persona distinta a su titular, va a permitir a éste interponer las acciones pertinentes para el restablecimiento de los derechos vulnerados o para el cese de las acciones que suponen tal infracción así como la compensación de los daños sufridos.

Sin embargo, también puede darse el caso contrario, es decir, la utilización del signo en una marca que nunca ha estado registrada o que, habiéndolo estado, ha dejado de estarlo debido a las causas de caducidad o nulidad previstas en la ley.

El uso de este signo no implica, de ninguna de las maneras, la concesión de derechos si no se ha superado el procedimiento administrativo establecido y sin que, por parte de la OEPM, se haya concedido el registro.

Lo mismo ocurre con las patentes. El hecho de que una invención sea nueva o pueda apreciarse como única, no otorga a su creador ningún tipo de derecho frente a terceros que utilicen esa nueva e ingeniosa creación cuando no se ha superado el procedimiento pertinente y no se ha concdido título alguno por parte del órgano competente.

Tanto la ley de marcas como la de patentes hacen referencia al principio de publicidad de los expedientes, en virtud del cual cualquiera de ellos puede ser consultado por un tercero una vez se haya publicado o, antes de la publicación, por un tercero que pruebe que frente a él se han hecho valer los derechos que le confiere la mera solicitud.

Por otra parte, en el caso de las patentes, el artículo 46 de su Ley reguladora (ley 11/1986) obliga a todo solicitante o titular de una patente ya concedida, a dar a conocer el número de la misma al tercero que así lo solicita, cuando se le comunique la presentación de la solicitud o la concesión de la patente.

No es necesario recalcar que incluir la ® o afirmar que un signo es o continúa siendo una marca registrada así como alegar que un producto está patentado cuando no es así, puede dar lugar a la confusión del consumido. De este modo lo califica la Ley de Competencia Desleal (3/1991) que lo recoge en la letra g de su artículo 5.

Indicar en un producto un signo que le otorga una serie de derechos de exclusiva sobre los demás es, claramente, un acto de competencia desleal, un engaño: se induce al público a adquirirlo frente a los demás productos con las mismas características que se pueden encontrar en el mercado basando su distintividad únicamente en una afirmación falsa que se percibirá como cierta por el consumidor medio.

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