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miércoles, 5 de noviembre de 2014

La mera fotografía

Cuando se habla de expresión artística se piensa, por lo general, en una obra pictórica, una escultura o una obra arquitectónica que, debido al buen hacer de su creador ha alcanzado esa consideración a nivel general y ha supuesto un importante hito en lo que a cultura e historia se refiere.

Pero cualquier creacióm del ser humano va a poder ser considerada creación artística, tanto las antes mencionadas como cualesquiera otras de las ya existentes (las litografías o las pinturas murales), así como las que puedan aparecer en un futuro fruto del progreso y el avance tecnológicos.

Sin olvidarnos de las obras literarias, los fonogramas y las obras audiovisuales a las que la ley de propiedad intelectual vigente en España dedica extensas secciones, es también importante hacer referencia a la fotografía, expresión artística que también tiene cabida en la ley.

En lo que a derechos de autor  se refiere una fotografía se considera a todos loe efectos como una obra artística y por ello se le va a conceder el mismo plazo de protección que se otorga a todas las demás expresiones artísticas: la vida del autor más 70 años desde el 1 de enero del año siguiente de la fecha de la muerte del autor.

No obstante, la ley va a diferenciar dos supuestos, en lo que a duración del período de protección se refiere, en virtud del aporte intectual que haya hecho el autor.

De este modo, a diferencia del supuesto de creación artística mencionado, la ley habla de la "mera fotografía" como el supuesto que no ha requerido esa gran aportación del autor.

Quizá el caso más claro es el de los retratos, las fotografías utilizadas en los documentos de identidad.
Se trata de imágenes cuyo contenido y cuya técnica de realización no suponen un significativo esfuerzo por parte del autor y es por ello por lo que se otorga un período de protección significativamente menor respecto al régimen general: 25 años desde su realización.

¿Es esta diferencia de protección razonable en todos los supuestos?

Es comprensible que la mayor protección se otorgue a importantes fotógrafos (se me ocurre Annie Leibovitz) o a aquéllos que se dedican a la edición de fotografías pero, ¿qué hay de los que se dedican a "capturar" el momento?

Sin ánimo de desmerecer a ninguna de estas personas, puesto que personalmente sí pienso que se trata de una forma de expresión artística, ¿no podrían considerarse como meras fotografías por tratarse de capturas cuya principal aportación es la oportunidad, es decir, el estar en el lugar adecuado en el momento adecuado?

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