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miércoles, 12 de noviembre de 2014

Caducidad de la patente por falta de pago. Soluciones.


Una vez superados los requisitos de fondo  (novedad, actividad inventiva y susceptibilidad de aplicación industrial) y los requisitos formales (el procedimiento administrativo pertinente) para que la invención pueda ser patentada, la ley supedita su validez al pago de las denominadas anualidades, pagaderas según lo que la Ley y su Reglamento establecen.

La falta de pago de una de estas cuotas supondrá que la patente dejará de tener efectos desde ese momento pasando su objeto a formar parte del acervo común, no aplicándose, por tanto, los derechos que la ley expresamente le reserva.
Superados los trámites necesarios para el otorgamiento del certificado de patente, resultaría contraproducente que ese derecho se perdiera por la inobservancia del plazo para llevar a cabo un trámite tan cotidiano como puede ser el pago de una cuota.

Con el objetivo de impedir esta situación, nuestra legislación establece cuatro supuestos en los que el titular puede subsanar su situación, evitando así los efectos negativos que seguramente se producirìan, a saber:

1.- Sobretasa
La Ley de Patentes establece como fecha de vencimiento de la anualidad (artículo 160) el último día del mes del aniversario de la presentación de la solicitud de patente.
La anualidad podrá abonarse dentro de los tres meses anteriores o en el mes posterior a esa fecha.
De no satisfacerse el pago, se establece un plazo de 6 meses (una vez transcurrido el mes posterior a la fecha de vencimiento al que ya nos hemos referido) dentro de los cuales se podrá efectuar el pago de la anualidad junto con una sobretasa que podrá ser del 25% o del 50% según ese pago se haga dentro de los tres primeros meses o dentro de los tres últimos.

2.- Regularización
En el supuesto de que los plazos ya referidos hayan transcurrido, el artículo 77 del Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes contempla la regularización de la situación mediante el pago de una cantidad equivalente a la vigésima anualidad, siempre y cuando este pago se efectúe antes de la fecha en que deba hacerse efectivo el pago de la anualidad siguiente.

3.- Rehabilitación
En el caso de declaración de la caducidad por no haberse tenido en cuenta el plazo original y no haber podido acudir a los supuestos ya planteados, se podrá acudir al artículo 117 de la Ley de Patentes en el cual se establece la rehabilitación.
En función de este artículo, una vez que la caducidad se ha declarado y ha sido publicada en el correspondiente Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), el titular podrá, dentro de los seis meses siguientes a dicha publicación, justificar que la falta de pago se ha debido a causas de fuerza mayor, esto es, a una situación ajena a él y que escapa a su control.La rehabilitación se producirá una vez abonada la tasa y su correspondiente recargo.

4.- Restablecimiento de derechos
(Esta figura aparece recogida en el artículo 25 de la Ley de Marcas y se aplica a la Ley de Patentes según indica la Disposición Adicional 7 de aquélla.)
Iniciado a través de un procedimiento administrativo separado, el restablecimiento de derechos podrá utilizarse por el titular de una patente que no haya podido hacer frente al pago de una anualidad aún habiendo demostrado toda la diligencia requerida.
Para la presentación de la solicitud que da inicio al procedimiento, el interesado va a disponer de un año a partir de la expiración del plazo que la ley otorga para el pago de la anualidad (recordemos, un mes después de la fecha de vencimiento).
De este modo, se amplía sensiblemente (6 meses más) el plazo de pago de la anualidad siempre y cuando se cumplan los reqiuisitos legalmente establecidos (dentro del plazo de un año desde la expiración del plazo, de dos meses desde el cese del impedimento que causó la falta de pago, inicio del procedimiento con una base motivada).

Es importante recalcar que, una vez declarada la caducidad, ésta comenzará a producir sus efectos a comienzos del año para aquél para el cual no se haya pagado la tasa, lo que se traduce no sólo en que su objeto pasa al dominio público, sino que también otorgará derechos a terceros que durante ese intervalo lleven a cabo cualquier tipo de acto que estaría prohibido legalmente y frente a los cuales, en caso de que el titular subsane la situación de caducidad, no podrá interponer acción alguna.

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