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martes, 2 de septiembre de 2014

El “derecho de panorama”


¿Es infracción de los derechos de autor la inclusión de una obra protegida en una fotografía original?

Esto se plantea Eleonora Rosatl, en su artículo publicado en la web Legal Week de 27 de agosto de este mismo año (http://www.legalweek.com/legal-week/blog-post/2362056/taking-a-selfie-inside-the-national-gallery-a-copyright-infringement).

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual no recoge este aspecto en ninguno de sus epígrafes, por lo que va a ser necesario acudir a la legislación inglesa para tratar de dar solución a este caso concreto.

El artículo mencionado plantea la disyuntiva de qué ocurriría, a efectos de copyright, si se tomara una fotografía en la que se incluyera un cuadro cuyos derechos de autor estuvieran aún vigentes.
Pues bien, la CDPA o “Copyright, Designs and Patents Act 1988” (Ley de Derechos de autor, Diseños y Patentes) establece en su sección 62 que no se produce violación de los derechos de autor por la reproducción de cualquier elemento permanentemente situado en un lugar público (estatuas, monumentos,edificios...) lo que no aplicaría a cuadros, ya pertenezcan a exposiciones permanentes o temporales.

Por tanto, en base a lo expuesto, hacer una fotografía en la que aparezca una escultura o un edificio datados hace cientos o miles de años (o incluso de sólo algunas décadas) no infringiría copyright alguno por estar situados en un lugar público; digamos, por formar parte del paisaje.

Pero, ¿y si nos hacemos una “selfie” frente a un cuadro protegido? ¿Podría entenderse éste como parte del paisaje; como inclusión accidental del mismo en la fotografía?

Acudiremos de nuevo a la misma CDPA, esta vez al artículo 31, en el que se excluye como violación de los derechos de autor la reproducción de una obra protegida dentro de otra obra, cuando ésta se ha realizado de forma “accidental” (casual o subordinada), como puede ser en el caso de que aparezca al fondo de un autorretrato fotográfico (o selfie).

El hecho de que una “selfie“ se haga frente a un cuadro determinado no va a ser “accidental“, pues el objetivo de esa fotografía es atestiguar que la o las personas que en ella aparecen han estado en ese lugar, dando fe de que han visto el cuadro.
La divulgación pública a través de las redes sociales es lo que haría, por otra parte, que una posible violación de los derechos de autor no pudiera considerarse como tal ya que su alcance será limitado.

Sobre las “selfies“. Ellen DeGeneres y los Oscar

Esta misma autora hace referencia al mencionado caso (http://www.legalweek.com/legal-week/blog-post/2332176/who-owns-the-copyright-to-ellen-degeneres-record-breaking-oscars-selfie), planteando la duda de a quién corresponden los derechos de autor y, por tanto,  la autoría de la foto.
Se plantean varias opciones:
La propia DeGeneres: por ser la que la propone y a quien se atribuye a todas luces la autoría,
Bradley Cooper: quien pulsa el botón; inevitable pensar en la noticia del mono, sin ánimo de hacer comparaciones odiosas,
Todos y cada uno de los que aparecen en la foto (Ellen DeGeneres, Angelina Jolie, Brad Pitt, Meryl Streep, Julia Roberts, Bradley Cooper, Jennifer Lawrence, Lupita Nyong'o, Kevin Spacey y Jared Leto) de forma conjunta e inseparable,
la Academia americana (Academy of Motion Pictures Arts and Sciences) como un trabajo realizado por un empleado para una empresa (lo que en nuestra actual Ley se conoce como “autor asalariado“, artículo 51 de la LPI, en lo que respecta al derecho de explotación, nunca al derecho moral).

En mi opinión, Bradley Cooper.
¿Y la vuestra?
Me gustaría mucho conocerla, podéis comentar en esta entrda, en la página de Facebook, en Twitter o Linkedin. Gracias por anticipado!!

2 comentarios:

  1. En mi opinión sería Bradley Cooper o el dueño del telefono con el que se haya hecho la foto, ya que el documento gráfico queda guardado en un dispositivo propiedad de alguien y el archivo es suyo y puede disponer de él, en principio. Y lo digo desde el casi desconocimiento total.

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