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miércoles, 21 de octubre de 2015

Antes de solicitar el registro de una patente

La presentación de una solicitud de patente va a requerir que la persona que ha desarrollado una invención tenga en consideración determinados aspectos que son clave para que ésta se lleve a cabo con éxito y que se pueda lograr la protección adecuada que le otorgue el disfrute de los derechos de exclusiva que tal registro le confiere.

En primer lugar, habrá que cerciorarse de que la idea a la que se ha llegado es realmente nueva y no ha sido desarrollada por un tercero con anterioridad. A la hora de presentar una solicitud de patente, el depositante deberá asegurarse de que su invención no se encuentra ya en el estado de la técnica o, lo que es lo mismo, que no se ha registrado o que no se ha presentado una solicitud por un tercero para protegerla; para lo cual podrá echar mano de la información que tiene a su disposición en las bases de datos de carácter público y gratuito existentes.
Estas bases de datos, que pueden ser de ámbito, nacional, regional o mundial, disponen de toda la información a la que un nuevo solicitante puede recurrir para verificar el estado que rodea a la invención que ha desarrollado como nueva y que, en bse a estos documentos, podría serlo o no.
Instrumentos como "Invenes", "Patentscope" o "Latipat" recogen toda esta información y la búsqueda (que podrá realizarse de forma simple, avanzada o experta) ayudará en gran medida a que el solicitante determine la utilidad de continuar con los trámites o desistir de ellos, evitando, de este modo, incurrir en gastos que no llegarán a aportarle ningún beneficio.

Una vez que se ha estimado que la invención es nueva y puede, por tanto, ser susceptible de ser patentable, el solicitante deberá atender a los requisitos formales que la Ley 11/1986 recoge y que aparecen ampliamente detallados en su reglamento de ejecución 2245/1986.
Éstos se refieren a la forma y el lugar en que deben presentarse los documentos y, lo más importante, a la fecha en que éstos se considerarán presentados pues, si bien es cierto que la solicitud de patente exige la presentación de una serie de documentos (http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2015/08/la-solicitud-de-patente.html), sólo será necesario la presentación de algunos de ellos para que le sea otorgada una fecha, que servirá de prueba ante posibles conflictos que en torno a la prioridad de presentación de la solicitud pueda surgir.


A modo de apunte, la Ley no exige que la presentación de solicitudes de cualquier derecho de propiedad industrial se haga a través de un agente de la propiedad industrial, pero teniendo en cuenta la ingent5e cantidad de requisitos solicitados será más que recomendable que se tramite a través de uno de ellos, acompañado, cuando se estime conveniente, por un referente técnico, una persona que tenga los conocimientos necesarios para detallar de la forma más precisa posible qué parte de la invención es aquélla en la que más interés se tiene en proteger.

miércoles, 14 de octubre de 2015

El día de Ada Lovelace

El 13 de octubre de cada año tiene lugar esta celebración internacional en la que se conmemoran los logros alcanzados por las mujeres en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas: STEM, según sus siglas en inglés (Science, Technology, Engineering and Maths).


Ada Lovelace, la única hija reconocida del poeta George Gordon Byron (Lord Byron), fue una matemática y escritora británica considerada como la primera programadora informática de la Historia debido a la gran aportación que realizó al crear el primer algoritmo pensado para ser ejecutado por una máquina, la “Máquina analítica“, un ingenio creado por Charles Babbage, matemático, filósofo, inventor e ingeniero mecánico, considerado, a su vez, como el padre de los ordenadores.

En la actualidad, los programas de ordenador, o software, son motivo de controversia debido a las dudas que genera su protección, ya que algunos países los incluyen dentro del sistema de patentes mientras que otros abogan por asimilarlos al resto de obras desarrolladas por el intelecto humano, como los libros o las obras pictóricas, protegiéndose, de este modo, por los derechos de autor.

Sin embargo, esta diferencia en el modo de protección no es tan obvia como pudiera parecer.

Es nuestro país, se recoge en la Ley de Propiedad Intelectual la protección de los programas de ordenador como una obra más de las creadas por el hombre, dafiniéndose como toda secuencia de instrucciones cuyo principal objetivo sea el de ser utilizada por un sistema informático con el objetivo de realizar una función o una tarea u obtener un resultado.

De esta definición se pueden separar claramente dos aspectos.

Por un lado, la secuencia de instrucciones que ha sido creada por el hombre y que, como tal , creación intelectual debe ser protegida por los derechos que se confieren al autor y, por otra, la funcionalidad a la que se pueda dar lugar al aplicar el conocimiento que se aplique a la máquina y los resultados que ésta produzca.

Es en esta disociación en la que las oficinas de patentes se basan para determinar cuál debe ser el modo de protección de las invenciones en este campo. De hecho, mientras las oficinas de países como Estados Unidos, Canadá o Corea del Sur son más permisivas con la concesión de patentes de software, la oficina europea pondrá más cortapisas a su concesión.

En definitiva, habrá que atender no tanto al objeto que se está tratando de proteger como al objetivo o resultado que de él se pretenda obtener, lo que va a determinar si cabe o no que la protección que se solicita se otorgue de una u otra forma teniendo siempre en cuenta que, en muchas ocasiones, puede producirse un solapamiento de ambas pues el programa daría lugar a derechos de autor y su resultado, como decimos, podría ser protegido como una patente dada la innovación técnica producida.

miércoles, 7 de octubre de 2015

007: James Bond la metamarca


Una de las prácticas publicitarias más conocida, por estar en nuestro día a día y por ser una de las formas más clara de visualización de las marcas, se trata del “brand o product placement“.
Todo el que tenga ya algunos años se acordará de la serie “Médico de familia“ y de cómo se dejaba bien claro qué marca de leche consumía la familia. Esta práctica ha seguido utilizándose en las series actuales; y no sólo en las españolas, en “Expediente X“ uno de los personajes fumaba una marca muy característica de tabaco (aunque en este caso, y a pesar de basarse en una marca ya existente, no era real).

El profesor de la facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación sita en Pontevedra y perteneciente a la Universidad de Vigo, Vicente Badenes, ha dedicado su tesis doctoral a estudiar este fenómeno a través de las películas de James Bond; 23 en los últimos 50 años.

El personaje creado por Ian Fleming, además de formar parte activa de la historia del cine y de ir evolucionando con el paso del tiempo, ha dejado frases, situaciones y momentos que ya se han convertido en clásicos en la conciencia colectiva. De hecho, no es raro relacionar de forma automática una determinada marca de coches con el protagonista de esta longeva saga o escucharle hacer referencia a una marca específica de relojes en alguna de las películas que la componen.

La tesis del profesor Badenes, titulada “Brand placement, elemento configurador da metamarca James Bond“, ahonda en esta técnica publicitaria demostrando cómo a lo largo de las 23 películas del agente secreto con licencia para matar las marcas se configuran como uno  de sus elementos distintivos, llegando a convertirse en una parte esencial del personaje.
Éste llega a convertirse en una marca para las marcas que él mismo utiliza o, lo que es lo mismo, en una metamarca.

Como dato, la media de marcas por película es de 38, y la evolución es de 23 en la primera película de la saga a 84 en la última de ellas. Este año se estrena una cinta de este personaje de ficción, habrá que estar atento a las marcas que aparecen en ella...o quizás no tanto.

(Fuente: http://duvi.uvigo.es/index.php?option=com_content&task=view&id=10369&Itemid=2)

miércoles, 30 de septiembre de 2015

El diseño industrial


Cuando se habla de diseño, a efectos legales en nuestro país, se va a centrar la mirada en la Ley 20/2003, la cual regula las creaciones plásticas en general; cualquiera que sea su formato. Y cuando hablamos de formato nos referimos tanto a las creaciones que se realizan en papel, esto es, en dos dimensiones, como las que se realizan en forma tridimensional.
Esta ley otorga, por tanto, unos mismos criterios y una misma protección a ambas, al aglutinarlas en una misma definición cuando habla de “diseño” en su artículo 1.2 a) en el que se habla del cumplimiento de dos características básicas que debe reunir la creación.

Por un lado, la novedad, un concepto objetivo que no es nuevo puesto que ya se tiene en cuenta en el resto de derechos de propiedad industrial; en patentes se habla de invención nueva y en marcas de signo que no sea idéntico o similar a una marca anterior; y también en el ámbito de los derechos de autor donde se exige la originalidad de la obra.
Se trata, en definitiva de que el diseño que se presenta no ha sido hecho accesible al público antes de la presentación de la solicitud. El artículo no se refiere sólo a lo que se haya dado a conocer (divulgación, posibilidad de que se tenga acceso al diseño, no acceso efectivo al mismo) con anterioridad, sino que también se refiere a los “diseños idénticos”, aquéllos que difieran del presentado en detalles irrelevantes y que, por lo tanto, no destruirán la novedad.

La segunda característica es la que viene denominada en esta ley como carácter singular: que el nuevo diseño produzca una impresión general que no ha producido ningún otro diseño con anterioridad. De nuevo, no se trata de un concepto exclusivo del diseño ya que, pudiendo considerarse como una novedad subjetiva, es decir formada por la aportación personal del creador, se contempla también en otros derechos de propiedad industrial: en patentes se habla de actividad inventiva, esto es, de la aportación personal del inventor.

Lo que se busca es que el diseño que se va a proteger produzca, cumpliendo con estos requisitos, una impresión general distinta a la producida por cualquier otro diseño ya registrado. Para determinar esta impresión general se tendrá en cuenta, por un lado, el criterio de usuario informado y, por otro, el grado de libertad con que ha contado el autor para crear el diseño.

Cuando hablamos de “usuario informado”, deberemos evitar la asimilación con otros conceptos jurídicos indeterminados como pueden ser los de “consumidor medio” o “experto en la materia” (en el ámbito de las patentes). En los diseños, será considerado “usuario informado” cualquiera de las personas que intervienen en la cadena de producción y venta de un producto, desde diseñadores del producto hasta el cliente final, por lo que no se requiere un elevado conocimiento del sector sino que la persona en cuestión cuente con un elevado conocimiento del sector, ya sea por su experiencia profesional o por su cercanía con el producto.

En cuanto al “grado de libertad del autor”, éste dependerá de las características impuestas por el producto y su funcionalidad técnica; cuanto menor sea el margen de maniobra con el que cuenta el diseñador, es decir cuanta menos capacidad tenga de añadir características propias al producto, más evidente resultará demostrar que se produce una impresión general en el consumidor, pues su aportación será más significativa respecto al resto de diseños ya existentes para ese mismo producto.

Será necesario, por tanto, analizar cada caso de forma individual para determinar la existencia o no de una distinta impresión general, para lo cual, como ya se ha comentado, se prestará atención a los distintos criterios ya expuestos, así como a las particularidades de cada diseño.