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miércoles, 18 de abril de 2018

Normas privadas para evitar la difusión de ideas

Quizás sería más corto hablar directamente de plagio como se hace en los medios de comunicación...si este fuera el caso.

Según informaba “El Periódico“ hace ahora un par de semanas, la serie original de Netflix “Stranger Things“ (cuya primera temporada es brillante, en opinión de un humilde servidor, la segunda fue buena, pero no tanto, a lo mejor el listón se había puesto demasiado alto, y la tercera temporada parece que irá por el mismo camino, salvo que me equivoque; que puede ser) creada por “The Duffer Brothers“, sería un plagio del argumento de un cortometraje de Charlie Kessler titulado “Montauk“del que habló con los ahora demandados hermanos Duffer tras su proyección en el año 2014 en una fiesta dentro del Festival de cine de Tribeca.

El tema es que en esa proyección existían unas normas implícitas en virtud de las cuales los receptores de la información “(...) no podrían divulgar, usar o aprovechar las ideas (...)“. Por tanto, lo que se estaría reclamando por parte del autor del cortometraje ya mencionado, es el uso de una idea original por un tercero cuando éste tenía prohibido por contrato hacer uso de la misma, ya que se había adquirido en el contexto de la charla que el autor original había dado anteriormente y a través del cual se protegía de posibles violaciones.

El caso es que el uso de una idea cuando se le da un formato distinto no entraría dentro del concepto de plagio ya que, aunque la idea pueda ser la misma el desarrollo de todos los demás factores que componen la obra no lo son, lo que la convierte en una obra distinta.


En definitiva, lo que se alegaría no sería tanto el que se hubiera hecho uso de una idea ya expuesta (plagio), si no la violación de una cláusula privada que no se habría observado, tal y como indica en su artículo de 5 de abril “The Telegraph“.

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