La
utilización de una marca registrada, aunque necesaria en el sentido
de obligación tras el registro, será utilizada por su titular y por
cualquier tercero que esté autorizado por aquél, siempre y cuando
ese uso se haga en virtud de las condiciones reflejadas en la
respectiva licencia firmada entre las partes.
El
artículo 34 de la Ley de marcas nos habla de los derechos que
confiere la marca, siendo el 39 el que nos habla de la obligación de
utilizarla. Por su parte, es el artículo 40 el que da al titular de
la marca el derecho a ejercitar las acciones pertinentes por violación
del uso de la marca, por utilizar la marca registradas sin
consentimiento de su titular ya sea por utilizarse sin permiso o para
fines distintos.
Caso
aparte sería el uso de la marca con el objetivo de que tal uso
redunde en los productos o servicios a los que se adhiere para
conseguir una mayor repercusión ya sea para aumentar las ventas o
para dar una determinada condición a lo que se está
comercializando. Un caso muy significativo sería el de utilizar la
marca de una entidad sin ánimo de lucro para hacer creer a los
potenciales consumidores del producto o usuarios del servicio que
existe algún tipo de relación del mismo con esa entidad lo que
crearía en el público la falsa impresión de estar colaborando con
una buena causa.
Si
existe esta relación de licencia de la marca con el objetivo antes
mencionado de aumentar el público objetivo de un determinado bien o
servicio es una estrategia válida siempre y cuando la entidad a la
que se hace referencia recibe finalmente el apoyo acordado
inicialmente, en caso contrario estaríamos entrando en un caso de
publicidad engañosa que, tal y como se define en la ley 29/2009 que
modifica la anterior 34/1988
"Se
reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente
contrario a las exigencias de la buena fe (se entenderá contrario a
las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o
profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta
como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar
de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que
distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el
comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio
del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica
comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores)."
En
base al citado artículo, el hecho de que se haga uso de una marca
con fines esencialmente benéficos no haría más que desvirtuar la
conducta del consumidor, que va a elegir ese producto o servicio
aunque sólo sea por el hecho de prestar unja ayuda significativa a
un proyecto concreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario