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miércoles, 6 de diciembre de 2017

Modificaciones de la normativa de marcas

Hace un par de semanas dedicábamos una entrada a los nuevos tipos de marcas que se contemplaban a nivel europeo con base en la publicación de la Directiva 2015/2436. Aprovechando la tesitura España anunciaba un nuevo anteproyecto de ley (Ley que entraría en vigor el 14 de enero de 2019) por medio del cual se adaptarán los cambios introducidos por esta directiva y se armonizará la situación a la de la Unión.

Sólo como apunte llama la atención que se modifique esta Ley “sólo” 18 años después de la actual cuando para el tema de patentes se tardó unos 30, teniendo en cuenta la importancia económica que éstas tienen para el país; es cierto que hay que tener en cuenta que la modificación en materia de patentes requería tener en cuenta muchos aspectos que no hay que observar en marcas, a pesar de que sean ambas materias de propiedad industrial; principalmente la fortaleza y el grado de desarrollo del país.

Quizá la modificación más importante es la referida a la representación del signo que se pretende registrar como marca, el cual ya no está sujeto a ningún tipo de márgenes sino que bastará con que el signo a registrar tenga una representación que sea “clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva” tal y como estableció el TJUE.
Por otra parte, se añade la prohibición absoluta de registrar como marca la denominación de una obtenciones vegetales anterior y respecto a las prohibiciones relativas se elimina el término de notoriedad para pasar a hablar tan sólo de marcas renombradas (las conocidas por el público de forma general, en todos los sectores económicos), además de  añadirse la prohibición de registro de marcas que sean incompatibles a denominaciones de origen ya existentes.

Además de determinados aspectos relativos a los procedimientos tanto de oposición, detallándose la legitimación de los licenciatarios para ejercitarla y la acreditación del uso de la marca oponente (o su falta de uso si es por causas justificativas), como de renovación de la marca ya registrada el cual se simplifica al aceptarse como renovación el pago de la marca sin que sea necesario iniciar un nuevo procedimiento,
Acerca de lo posibles litigios que pudieran surgir entre las distintas marcas se da a la OEPM una competencia directa para la declarar la nulidad o caducidad de los signos distintivos  dejando abierta, del mismo modo, la posibilidad de que estos trámites se inicien por vía judicial. Se regula la legitimación para iniciar estas acciones y la posibilidad de exigir prueba de uso cuando se estime oportuno.

Una novedad significativa es la que hace referencia a la fecha en la que una marca puede considerarse caducada puesto que ésta se retrotraerá a la fecha de la solicitud administrativa de caducidad o de reconvención pudiendo fijarse una fecha anterior por resolución o sentencia.


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